(Nota del autor: Este análisis se elaboró con el auxilio técnico y jurídico de prestigiados abogados expertos en Derecho Constitucional nicolaitas).
*EL CIRCO DEL JUICIO POLÍTICO EN LA CASONA DE MADERO: EMBESTIDA CONTRA LA UMSNH Y ABERRACIÓN CONSTITUCIONAL.
Columna Política “Bajo la Lupa”, Por Armando Saavedra (25-IX-2026).- ¡Vaya despropósito el que cocinaron en el Palacio Legislativo! En la Casona de la Avenida Madero no conocen la vergüenza ni el Código de Procedimientos Constitucionales. El pasado 23 de septiembre de 2026, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de la 76 Legislatura se aventaron una pirueta parlamentaria que da entre pena ajena y terror jurídico: declararon “procedentes” no una, sino tres denuncias de juicio político en contra de la Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), la doctora YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ.
Y no se equivoquen: aquí no se trata de defender personas ni complicidades administrativas, sino de destapar el verdadero fondo político. Lo que tienen montado los diputados locales, en evidente complicidad con personeros que cobran factura por rencores personales y gremiales, no es un acto de rendición de cuentas, sino una auténtica embestida institucional y un burdo asalto a la autonomía universitaria en vísperas de la sucesión rectoral.
TRES RECLAMOS DISTINTOS Y UN SOLO “MACHOTE” LEGISLATIVO
Para que nuestros lectores entiendan la magnitud del disparate y cómo se opera la grilla parlamentaria, desmenucemos quiénes promovieron las denuncias:
1. EDUARDO TENA FLORES: El sempiterno líder del SUEUM, metiendo al Congreso todo el pliego de violaciones laborales, seguros de vida impagos, los famosos 186 millones de pesos y su huelga de puertas cerradas.
2. SERGIO CARMELO DOMÍNGUEZ MOTA: El profesor e investigador dolido porque el Consejo Universitario lo suspendió de la Dirección de la Facultad de Derecho, queriendo que los diputados le hagan la chamba que todavía litiga en tribunales de amparo.
3. CAROLINA FERNÁNDEZ OROPEZA: La alumna consejera electa a la que no le tomaron protesta en la sesión solemne de instalación del Consejo Universitario.
¿Y qué hicieron los sabios de las Comisiones Unidas, encabezados por IVÁN ARÉVALO VERA y EMMA RIVERA CAMACHO? ¡Un copy-paste monumental! No se tomaron la molestia de estudiar nada a fondo. En los tres dictámenes metieron exactamente los mismos párrafos, al grado del ridículo técnico de que, en el dictamen del sindicalista TENA y en el del director suspendido CARMELO, dejaron párrafos textuales en primera persona diciendo: «en la misma sesión en que fui excluida» y «promovido por quien suscribe, CAROLINA FERNÁNDEZ OROPEZA». ¡Vaya rigor legislativo! Legislar al vapor, firmar machotes y ni siquiera revisar a quién le copian las demandas.
LA TRAMPA: ¿POR QUÉ LA RECTORA NO ES SUJETO DE JUICIO POLÍTICO?
Cualquier estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho sabe que en materia sancionatoria no caben los inventos. El juicio político es materialmente punitivo: puede culminar con la destitución y la inhabilitación del servidor. Por eso, el artículo 14 de la Constitución General prohíbe de manera tajante imponer penas o responsabilidades por analogía o mayoría de razón. O está en la ley de forma expresa, o no está.
Y aquí viene el fondo del asunto: el artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Michoacán establece un catálogo cerrado de quiénes pueden ser juzgados políticamente:
• El titular del Ejecutivo.
• Los Diputados locales.
• Magistrados y jueces.
• El Auditor Superior.
• Titulares de dependencias centralizadas y paraestatales.
• Presidentes y funcionarios municipales.
• Y los titulares de los «organismos a los que la Constitución otorgue autonomía».
Los flamantes diputados dicen en su dictamen que como el artículo 143 local le reconoce “autonomía plena” a la Casa de Hidalgo, la Rectora en automático es titular de un “organismo autónomo”. ¡Falso de toda falsedad!
Nuestros asesores constitucionalistas nicolaítas nos lo explicaron con peras y manzanas:
• Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) son los árbitros de contrapeso estatal creados ex profeso para vigilar al poder: el IEM, el Tribunal Electoral, el IMAIP, la Comisión de Derechos Humanos y la Fiscalía del Estado. ¿Y saben cuál es su rasgo distintivo? Que a sus titulares los nombra o ratifica el propio Congreso del Estado.
• La Universidad Michoacana es una institución educativa autónoma por ley, descentralizada por servicio y blindada por el artículo 3.º federal. A su autoridad central jamás la ha nombrado el Congreso, sino sus propios mecanismos internos (la Comisión de Rectoría y el Consejo Universitario).
¿Quieren más pruebas de que los diputados mienten? Revisen el artículo 129 de la misma Constitución de Michoacán, reformado en julio de 2025. Al enlistar a los entes públicos para gobierno digital, el legislador escribió: «…de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, las Universidades e Institutos…». Si la UMSNH fuera un órgano autónomo de los del 108, ¿por qué el Constituyente la nombró aparte y por separado? Porque son cosas completamente distintas. Lo que hicieron en las comisiones fue un vulgar parche analógico prohibido por la Constitución.
ESQUEMA DE LA ABERRACIÓN COMPETENCIAL
(VER GRÁFICA)
USURPACIÓN DE FUNCIONES: DIPUTADOS JUGANDO A SER JUECES Y CONCILIADORES
Pero el asombro no termina ahí. ¿De qué acusan a la Rectora para justificar la procedencia? De temas que no tienen nada que ver con juicios políticos y que pertenecen a otros tribunales:
Y el colmo de la contradicción: en el dictamen de EDUARDO TENA, los propios diputados reconocen en el Considerando Sexto que «los conflictos laborales deben resolverse ante las autoridades jurisdiccionales competentes». Ah, ¿pero qué resuelven tres páginas después? Admitir la denuncia y pedir hasta las nóminas y contratos para investigarla políticamente. ¡Desvío de poder puro y duro!
COMPARATIVO: PROCEDENCIA LEGAL VS. ABERRACIÓN PARLAMENTARIA
JUSTICIA SÍ, SUSTITUCIÓN NO: EL MANOTAZO EN LA MESA
Como bien sentenciaba la máxima nicolaita y los textos clásicos de don JAVIER BARROS SIERRA y EL JURISTA JORGE CARPIZO: la autonomía no es un territorio sin ley, pero ningún poder externo puede calificar, sustituir o modificar la designación o remoción de las autoridades universitarias.
En 2009, cuando llovieron amparos contra la designación de rector, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en la Tesis 1a. XXX/2010) fue contundente: el gobierno interno y el nombramiento de las autoridades universitarias corresponden al núcleo intocable del artículo 3.º constitucional.
Si el Pleno del Congreso avala estos dictámenes prefabricados, no solo estará cometiendo una torpeza que se caerá a pedazos en el primer Juzgado de Distrito que revise un amparo indirecto por falta de competencia absoluta. Estará abriendo la puerta para que, el día de mañana, una bancada con mayoría en el Congreso decida destituir a un rector incómodo, poner a un directivo a modo o decidir qué materias se imparten en las aulas[cite: 1, 2, 3].
Señoras y señores legisladores: saquen sus manos partidistas de la Universidad Michoacana. Si hay diferendos laborales, que se paguen o se resuelvan en los tribunales de trabajo; si hay directores inconformes, que litiguen sus amparos ante los jueces federales; pero no usen el juicio político como tribunal de venganza o como ariete para adueñarse de la sucesión nicolaita
Al tiempo, pero esto huele a quemado y en los tribunales federales les van a corregir la plana.
LA CONSIGNAL TELEFÓNICA: “¡CHÍNGUENSELA!”
Ayer los teléfonos de los diputados de la 76 Legislatura no pararon de sonar. Desde los pasillos del Palacio de Gobierno, un alto funcionario estatal operó el garrote con una orden tajante, vulgar y sin matices: “¡Chínguensela!”. La consigna era fulminar a la rectora Yarabí Ávila González a como diera lugar. Y aunque legisladores con dos dedos de frente advirtieron la aberración de enjuiciar políticamente a una autoridad universitaria, la borregada dobló las manitas y aprobó por mayoría el “ha lugar” a las tres denuncias. Los dictámenes ya duermen en la Junta de Coordinación Política para ser enlistados el próximo lunes o martes en el pleno, donde la aplanadora los enviará a la Comisión Jurisdiccional, lista para destituirla o inhabilitarla.
¿Pero cuál es el fondo de semejante marranada? Muy simple: el asalto a la sucesión rectoral. La doctora ÁVILA concluye su encargo el 8 de enero de 2027 y en diciembre debe elegirse a su sucesor. Fuentes fidedignas de Ciudad Universitaria confirmaron a este columnista que emisarios gubernamentales le exigieron la renuncia fulminante a su secretario general para imponer a un alfil del Ejecutivo. ¿La perversa jugada maestra? La Ley Orgánica establece que, al ser destituida la rectora por el Congreso, el secretario general asume la encargatura del despacho y, por ende, el control absoluto del proceso sucesorio. Ése, y no otro, es el verdadero origen del acoso institucional.
El golpe ya provocó encendidas reacciones: se hicieron públicos dos desplegados demoledores, uno firmado por el Consejo Universitario y otro por la ANUIES, denunciando la intromisión en la vida nicolaíta. La mecha está prendida y este viernes por la tarde arriba a Morelia la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para rendir su segundo informe de gobierno. ¿Qué pasaría si la comunidad universitaria de a de veras decide plantársele y manifestarse en el acto presidencial para exhibir la embestida local? Ya lo veremos, pero el tufo autoritario ya apestó todo el Centro Histórico.





