Grecia se da su tiempo (Columna Política “Gotas de Poder”)

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Columna Política Gotas de Poder”, Por José Cruz Delgado (16-X-2026).- Sin duda, el presidente del PRI en Michoacán, Memo Valencia Reyes sabe que Grecia Quiroz y el Movimiento del Sombrero es un gran activo electoral y busca por todos los medios llevarla a su partido y no deja de insistir en llevarla a su partido.
El tricolor es un partido sin fuerza, no tiene nada con que competir ni nada que ofrecer en la mesa al Partido Acción Nacional como para que le den posiciones importantes y deberá conformarse con migajas sí es que se lograse una alianza.
Por lo pronto ya lo bateó y le dijo no a su pretensión de ser el candidato al gobierno del estado o a la presidencia municipal de Morelia por eso propone ahora le den algunos distritos en la capital, en los que, sin duda perderían sus candidatos, en caso que cediera el blanquiazul.
A Memo le urge que Grecia defina su rumbo pero difícilmente la uruapense se dejará convencer. En su nueva estrategia, el priista plantea ampliar la invitación a Movimiento Ciudadano a la coalición, argumentando que una fórmula unificada entre el PRI, el PAN y MC consolidaría una fuerza competitiva capaz de barrer al oficialismo en el estado.
La negociación para concretar una alianza electoral entre el PRI y PAN en Michoacán sigue en la cuerda floja, luego de que la dirigencia panista se negara ceder al tricolor la candidatura por la presidencia municipal de Morelia.
Por lo pronto, Grecia Quiroz se da su tiempo para definir su rumbo político, no ha dicho nada sobre su decisión final en torno a las diversas invitaciones, se está dando su tiempo para pensar en lo que más le conviene, sobre todo al Movimiento que dirige porque no quiere manchar el legado de Carlos Manzo, quien fuera su esposo y fundador del movimiento.
*****Tiro al blanco
APROBADA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS……Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Dictamen que contiene la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán, mediante la cual se establecen los procedimientos, se articula a las instituciones responsables, mejora el intercambio de información y reconoce los derechos de las familias durante todas las etapas de búsqueda e investigación.
Con el nuevo ordenamiento jurídico, se define que la búsqueda debe iniciarse desde el momento en que una autoridad recibe una noticia, reporte o denuncia de desaparición, por lo que deberán activarse las acciones pertinentes sin dilación y sostenerse hasta conocer el paradero de la persona, conforme a los supuestos legales aplicables; la presunción de vida y la debida diligencia guiarán la actuación de las instituciones.
Con la ley, se establece la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda bajo la instrucción de la Secretaría de Gobierno, vinculada con la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, instituciones de seguridad pública, instancias de atención a víctimas y otras autoridades competentes, incluidos municipios y comunidades indígenas con autogobierno, para evitar duplicidades y vacíos institucionales, compartir información útil y hacer operativos los mecanismos de búsqueda en todo el territorio estatal.
De igual forma, contempla la creación de una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas, la cual debe coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República y Fiscalías especializadas de otras entidades Federativas y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Así mismo, contempla la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas como una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación. En él, deberán incluirse datos de identificación y características físicas de la persona; fotografías, señas particulares y elementos útiles para reconocerla; fecha, lugar y circunstancias conocidas de la desaparición; información aportada por familiares y personas cercanas; datos y actuaciones para dar seguimiento a la búsqueda.
Foto adjunta: 21671.jpg

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