06 de abril del 2026.- La Suprema Corte validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una autorización judicial previa, al considerar que es una medida administrativa y preventiva.
La inclusión de personas a la Lista de Personas Bloqueadas forma parte de una medida cautelar para proteger el sistema financiero nacional y prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como el financiamiento al terrorismo, argumentó la Corte según un comunicado.
El máximo tribunal subrayó que el bloqueo de cuentas no implica la pérdida definitiva de los recursos, sino únicamente una restricción temporal sobre su uso, con el fin de evitar su dispersión mientras se analizan posibles irregularidades.
Aclaró que esta acción no equivale a una sanción penal ni determina responsabilidad jurídica alguna.
La Corte también precisó que esta facultad de la UIF se sustenta en el marco legal vigente y responde a compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de combate al lavado de dinero, los cuales exigen la adopción de mecanismos ágiles y eficaces para inhibir el flujo de recursos ilícitos.
En materia de derechos, la Corte señaló que las personas incluidas en la lista no quedan en estado de indefensión, ya que cuentan con vías para impugnar la medida. Entre ellas, pueden solicitar su exclusión ante la propia UIF mediante un procedimiento administrativo, así como acudir al juicio de amparo para que un órgano jurisdiccional revise la legalidad del bloqueo.
Finalmente, el tribunal concluyó que la medida no vulnera derechos fundamentales, pues persigue un fin constitucionalmente válido y resulta proporcional al objetivo de salvaguardar el orden público y la integridad del sistema financiero, al tratarse de una acción preventiva y no sancionatoria.
Con información de Forbes México



