Jueces no pueden suspender bloqueos a cuentas ordenados por la UIF, declara la SCJN

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CDMX, 12 de agosto del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles que los jueces no pueden conceder suspensiones para desbloquear cuentas bancarias cuando la medida haya sido ordenada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y esto pueda facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o afectar el sistema financiero.

Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos, con el que se interrumpieron dos jurisprudencias de la anterior Corte (87/2019 y 117/2024) que permitían conceder estas suspensiones al considerar que no afectaban el interés social ni el orden público.

El nuevo criterio, derivado de la resolución del recurso Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, se sustentó en la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, que establece expresamente que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar dichas conductas ilícitas.

La Corte reiteró que la UIF puede ordenar el bloqueo de cuentas cuando derive de investigaciones de origen nacional y existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos ilícitos. Precisó que se trata de una medida cautelar administrativa, preventiva y no de una sanción penal.

Asimismo, estableció que el bloqueo no requiere una audiencia previa, pues su constitucionalidad puede revisarse posteriormente. En ese control debe verificarse que la UIF haya fundado y motivado su decisión, contado con elementos suficientes y que la persona afectada tenga mecanismos efectivos para impugnar la medida.

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