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Ley de Estacionamientos, a Futuro (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (06-X-16)

LEY DE ESTACIONAMIENTOS, A FUTURO

En efecto, Los diputados integrantes de la LXXIII Legislatura aprobaron una reforma al Código de Desarrollo Urbano de Michoacán, para que el uso del estacionamiento en los centros comerciales sea gratuito para los clientes.
De acuerdo a lo discutido y aprobado por los integrantes de la 73 legislatura al congreso del estado, “en lo sucesivo, los ciudadanos podrán acceder a un servicio de estacionamiento sin costo, sobre aquéllos cajones que por reglamentación deben reunir los nuevos desarrollos comerciales para la prestación de los servicios que brindan”.
El dictamen elaborado por las comisiones de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda; y de Industria y Comercio, destaca que los desarrollos comerciales están obligados a destinar una sección de estacionamientos como parte de los requisitos que deben cubrir en la integración del expediente técnico, gestionado ante el Ayuntamiento y que debe ser autorizado para iniciar el proyecto de construcción.
Estos cajones deben respetarse en favor de los usuarios, con el acceso gratuito; sin embargo, en algunos espacios, no se respeta esta prerrogativa. Por ello, en la reforma se instituye la normativa para que los ciudadanos puedan gozar de esta prerrogativa de gratuidad.
Asimismo, se establece la prohibición de cambiar la vocación de uso de suelo en relación a los cajones de estacionamiento reglamentarios para la licencia de construcción a los desarrollos habitacionales; con esta disposición se dota de herramientas legales a los Ayuntamientos para que no se puedan autorizar el estatus de estacionamiento de gratuito a oneroso.

SOLO ZONA GRATUITA

Es claro que la reforma al código de desarrollo urbano del Estado de Michoacán, infiere a la obligación de quien pretenda construir un nuevo centro comercial, deberá diseñar una zona de estacionamiento gratuito de manera proporcional al número de comercios establecidos en dicho centro, pero de ninguna manera establece la obligación de que el total del área destinada a estacionamiento sea gratuita y como se lee en párrafos anteriores, hace énfasis en la obligación de que los propietarios de los centros comerciales, respeten dicha prerrogativa de gratuidad en dicha zona.

LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY

La irretroactividad de las leyes, significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia, sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.
Imagínense la situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera serle aplicada.
Por esta razón, es antijurídico que los derechos y obligaciones creados bajo el amparo de ciertas normas sean desconocidos por disposiciones posteriores.
La aplicación del principio de irretroactividad aparentemente no presenta mayores dificultades, pues resulta claro que las leyes únicamente rigen durante su periodo de vigencia y, por lo tanto, solamente pueden regular los hechos que se produzcan entre la fecha de su entrada en vigor y la de su abrogación o derogación.
Así las cosas, es claro que las reformas aprobadas por los diputados del congreso michoacano, no podrán ser aplicadas a los complejos comerciales que ya existen, de manera que se debe dejar muy en claro, que con la reforma aprobada al Código de Desarrollo Urbano, las obligaciones por ella impuestas, solo aplicarán en futuros desarrollos comerciales, pero de ninguna manera a los ya existentes, lo que seguirán cobrando por su uso.

EN OTROS ESTADO, HAN FRACASADO

Así es, la reforma en comento aprobada este miércoles 5 de octubre, ha sufrido lamentables descalabros en otros estados, donde sus diputados han aprobado una similar, pues los propietarios y desarrolladores comerciales, han recurrido al juicio de amparo y se les ha otorgado la protección de la justicia federal, particularmente en los estados de Puebla, Veracruz y Tabasco. Al respecto, es importante transcribir para ustedes, una tesis aislada, emanada de un tribunal colegiado, la que señala lo siguiente:

OMISIÓN DEL MUNICIPIO

Desde que tengo uso de razón, las normas que regulan la expedición de licencias de construcción, establecen con claridad la obligación de los ayuntamientos de verificar que en los proyectos de construcción, se contemplen los cajones de estacionamiento, claro en tratándose de construcciones cuyo destino sea comercial, pero además que dichos cajones de estacionamiento se utilicen por los clientes a título gratuito, sin embargo, a lo largo de los años, las diversas administraciones municipales han sido omisas en cumplir con esta obligación, lo que ahora hace imposible exigir la prestación de ese servicio de manera gratuita.
En pocas palabras, ya nos fregamos, seguiremos pagando en costo del uso de los estacionamientos en los diversos centros comerciales del estado. ¡Ojo! No confundir los estacionamientos públicos, cuyo objetivo es prestar el servicio de estacionamiento como giro comercial, todo este entuerto se refiere exclusivamente a los estacionamientos que tienen obligación de construir los centros comerciales, cuyo giro comercial es el comercio, no la prestación del servicio de estacionamiento.

SIN AVANCES EN LA UMSNH

Segundo día de “diálogo” entre la comisión del Consejo Universitario y los representantes de la Coordinadora de Universitarios en Lucha, quienes a su vez, representan a los integrantes del Movimiento de Aspirantes y Rechazados de la Universidad Michoacana, sin que haya habido avance alguno. En síntesis, los jóvenes de la CUL y en consecuencia del MAR, insisten en que la autoridad universitaria no les han dado argumentos que justifiquen el que se haya reducido la matrícula en escuelas y facultades de la Universidad.
Al respecto, exigen que se les presenten las actas de las sesiones de los consejos técnicos en las que se aprobó la reducción de dicha matrícula.
Por su parte la autoridad universitaria encabezada por el rector, argumentan a los integrantes de la CUL y del MAR, que las actas solicitadas se encuentran en el interior de las áreas administrativas de cada escuela y como las instalaciones universitarias están “tomadas” es imposible presentar dichas actas.
Por otro lado, la autoridad universitaria argumenta que la matrícula en las escuelas y facultades, está regida por normas que no instrumentan la universidad, sino que instituciones que se dedican a evaluar la calidad de la educación que se imparte en la universidades del país y que son estas instituciones las que “certifican” a las escuelas y facultades de las universidades, que sin la certificación, los egresados, como los de medicina, no tienen acceso a las instituciones hospitalarias para hacer su internado de pregrado o su servicio social y mucho menos obtener un empleo en las instituciones de salud pública.
Finalmente, después de que un “reventador” de la CUL insultó al rector y exigió su renuncia por no tener la capacidad de atenderlos y resolverles sus problemas, el rector dio por terminada la sesión de dialogo, no sin antes reiterarles el ofrecimiento del Consejo Universitario, que consiste en ofertarles 675 lugares en las escuelas y facultades de la universidad, con la observación que para las áreas de la salud e ingenierías, no hay lugares disponibles, además de anunciarles una ampliación del periodo de vigencia de la convocatoria para el registro y presentación del examen de admisión.

OMAR FAYAD

Este miércoles 5 de octubre, navegando por la red, me llamó la atención de un post subido a Facebook por el gobernador del estado de Hidalgo OMAR FAYAD, quien a unos días de haber tomado posesión del cargo, mandó una iniciativa de ley interesante. El post dice lo siguiente:
“Hoy propuse enviar una Iniciativa al Congreso del Estado de Hidalgo para eliminar el Fuero de Diputados, Alcaldes, Magistrados y Gobernador del estado. Mi Iniciativa para eliminar el Fuero buscará que nada ni nadie esté por encima de la Ley. ¡El buen juez por su casa empieza!” ¿Y Michoacán cuándo?

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