Morelia, Mich., 28 de junio de 2016.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó por unanimidad la reforma al artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, que faculta al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado para mandar publicar las leyes y decretos aprobados por el Poder Legislativo.
La reforma tiene por objeto que se considere aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción; y una vez vencido este plazo, se procederá a su promulgación y publicación inmediata.
De igual forma, si el proyecto fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación y su publicación inmediata.
Se entenderá por inmediata la publicación del proyecto de ley o decreto aprobado, que no podrá exceder de un plazo mayor a quince días naturales. Si transcurrido este plazo la ley o decreto aprobado no fuera publicado, será considerado promulgado y el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado ordenará al titular del Periódico Oficial del Estado su publicación, sin que se requiera refrendo alguno.
Con su aprobación, la LXXIII Legislatura busca privilegiar los principios de máxima publicidad y de inmediatez que obligan a que las iniciativas de ley aprobadas sean conocidas y vigentes a la mayor brevedad; para que su efectiva aplicación sea pronta y expedita, permitiendo que la ley sea vigente sin excepciones en un plazo no mayor a diez días naturales posteriores a la promulgación de la misma.
Cabe señalar, que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Hacienda y Deuda Pública, encargadas de la elaboración del dictamen determinaron que la reforma no invade esferas de competencia entre los Poderes del Estado, por el contrario, equilibra las funciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en lo referente al proceso de formación de leyes, que concluye con la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, para que cobre vigencia y observancia general.
Lo anterior, subrayan, dará certeza jurídica a la ciudadanía al garantizar que la publicación de las leyes sea dentro de los términos procesales oportunos, para la correcta aplicación de las normas aprobadas por el Poder Legislativo.
Durante su discusión en el Pleno, la diputada Rosa María de la Torre, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, razonó su voto a favor.
En tribuna, la legisladora argumentó que “las comisiones unidas consideramos necesario crear la atribución del Congreso, a través del Presidente de la Mesa Directiva, para que asuma la responsabilidad de hacer que se cumplan las disipaciones constitucionales a falta de este ejercicio por parte del titular del Ejecutivo, como un sistema de contrapesos en la relación de los poderes del Estado”.
Añadió que ésta figura fue incorporada en el artículo 72 de la Constitución Federal, en agosto del 2011, como un mecanismo de efectividad en las relaciones entre los Poderes de la Unión.