Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (19-V-16)
¿CHOTEAN LA GENERALÍSIMO MORELOS?
Este 18 de mayo, al acudir al Palacio Municipal para presenciar la entrega de la Presea “Generalísimo Morelos” que otorga el ayuntamiento de Morelia, me llamó la atención del vacío que la clase política empieza a hacerle el presidente municipal ALFONSO MARTÍNEZ ALCAZAR. En primera instancia, “por razones de agenda” el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO declinó estar presente en dicha ceremonia y mandó en su representación al sub secretario de gobernación ARMANDO HURTADO ARÉVALO. La verdad no se sí fueron invitados al evento, pero la clase política de los diferentes partidos políticos también estuvo ausente, bueno, es más, solo algunos ricos del pueblo acudieron y eso porque tienen negocios con PONCHO, pero los representativos no acudieron, igual ocurrió con los representantes del Poder Judicial y el legislativo, en donde el primero de ellos ni siquiera mandó representante, pues estaban en una muy complicada sesión legislativa y en el caso del Poder Judicial, el presidente MARCO ANTONIO FLORES NEGRETE no dio explicaciones por el desaire, se concretó a mandar un magistrado a cumplir con la agenda y punto.
FRACASA EL PARO MAGISTERIAL
Por más que le hicieron la lucha, los dirigentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, la CNTE, su anunciado paro de labores indefinido no tuvo el éxito buscado, pues con muchos trabajos lograron que el 16% de las escuelas del estado pararan. Lo anterior tiene su explicación y esta consiste en que el estado ha detectado que el ingrediente que le permite a la CNTE mover a los profesores, es la entrega de canonjías a quienes se ciñen a sus deseos, es decir, que lo normal era que para obtener alguna promoción laboral o acceder a algún puesto de dirección, como director de escuela, inspector, jefe de sector o funcionario de la SEE, tenían que ser propuestos por la CNTE y para que se lograra ser propuesto, el “marchometro” era el que determinaba. Ahora ya no, el estado está en el camino correcto de recuperar la rectoría en la educación y solo la Secretaría de Educación es quien decide quien ocupa tal o cual puesto, ya no lo es el sindicato o cualquiera de sus expresiones, por eso solamente, es que los profesores ya no hacen caso de las directrices que les marca la CNTE.
CONSUELO MURO, MAGISTRADA
Tal como escribimos en nuestra entrega del pasado 12 de mayo, en la que señalé que sería CONSUELO MURO URISTA la designada por el congreso del estado, por mayoría, como magistrada titular de la primera ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. Pues bien, este miércoles, en sesión ordinaria, se puso a consideración del pleno el dictamen emitido y aprobado por las comisiones de Justicia y de Gobernación, en la que se propuso una terna de aspirantes encabezada por MURO URISTA y considerada y discutida la personalidad de los integrantes de dicha terna, el pleno legislativo por mayoría determinó elegir a la abogada CONSUELO MURO URISTA como magistrada del Tribunal Administrativo.
VOTO PARTICULAR EN CONTRA
Desde que se dieron las comparecencias de los aspirantes a magistrado del tribunal de justicia administrativa, en esta columna afirmamos que la mayoría de la fracción del PRI, estaba a favor de designar a CONSUELO MURO como magistrada, impulsada por la diputada ELOISA BERBER, sin embargo, hubo algunos diputados que cuestionaron tal elección, pues argumentaron violaciones legales, entre ellos, destacó el diputado MARIO ARMANDO MENDOZA GUZMÁN, quien exigió se asentaran en el acta respectiva, los razonamientos en que fundaba su voto en contra y que fueron leídos en el dictamen respectivo.
RAZONAMIENTO DE MARIO ARMANDO MENDOZA
El priista diputado MARIO ARMANDO MENDOZA argumentó que la abogada CONSUELO MURO URISTA no cumplía a cabalidad los Requisitos de elegibilidad establecidos en la constitución del estado, en su artículo 76 que establece lo siguiente: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección; III. Tener al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso (Acredita la segunda parte con carta de no antecedentes penales); V.- Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección (La acredita con carta de residencia expedida por el Ayuntamiento de Morelia); y, VI. No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Procurador General de Justicia, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección (Lo acredita con carta bajo protesta).
PRESUNTAS VIOLACIONES
A decir del diputado MENDOZA GUZMAN, en el razonamiento de su voto en contra, la ahora elegida por el pleno legislativo, acreditó no haber sido sentenciada por delito doloso con la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia, pero sigue diciendo MARIO ARMANDO MENDOZA, que este documento solo acredito el no haber sido sentenciada por delito doloso, pero no acredita el “Gozar de buena reputación” por lo cual está incumpliendo de manera clara con los requisitos Constitucionales y de Convocatoria. Ahora bien de conformidad con la Base Decima Primera de la convocatoria, se solicitó información a la Secretaría de Contraloría del Ejecutivo del Estado para verificar que los aspirantes no tuvieran sanción o procedimiento administrativo pendiente de resolución que afectara la designación de la magistratura, de lo que resulto que solo la aspirante CONSUELO MURO URISTA se le impuso una sanción administrativa por la Contraloría, consistente en una AMONESTACIÓN, que fue recurrida a través de Juicio de Nulidad y que contra la misma se encuentra pendiente de resolver el Juicio de Inconformidad. De la información recabada se advierte que afecta de manera importante la Buena Reputación de la aspirante CONSUELO MURO, ya que la misma esta en entre dicho hasta en tanto no se resuelva en definitiva el recurso de inconformidad, a diferencia de los demás que no tienen antecedente alguno según la información solicitada, por ello, la sanción impuesta sigue vigente solo que en estado de suspensión hasta en tanto no se nulifique por autoridad jurisdiccional.
MÁS PRESUNTAS VIOLACIONES
En el razonamiento de su voto en contra, el diputado priista MARIO ARMANDO MENDOZA señala que para acreditar el requisito de la fracción VI de la Constitución Local y de la convocatoria que señala “No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Procurador General de Justicia, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección.” Lo acredita con carta bajo protesta, sin embargo es necesario señalar que es Delegada Federal de CONAFE en el Estado de Guanajuato y que en la fecha de registro y en la actual, fue y sigue siendo Delegada Estatal, tal como aparece en la página de la Delegación actualizada al 26 de abril del 2016 y que el ocupar el cargo de Delegada Federal en el Estado de Guanajuato, es equivalente a ser titular de una de las dependencias básicas de la Administración Pública Estatal, debido a su actividad, a la aplicación de los planes y programas en materia de educación que como Gobierno Federal en una Entidad Federativa desempeña.
SIN RESIDENCIA EN EL ESTADO
Que en relación a la fracción V, que señala “Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección” este requisito lo acredita con carta de residencia expedida por el Ayuntamiento de Morelia, sin embargo el hecho de acreditarlo con la constancia referida solo acredita que tiene un domicilio en la ciudad de Morelia y en el Estado de Michoacán, sin embargo no acredita que esa residencia sea de manera total, es decir que esté viviendo, ejerciendo y desarrollando su vida personal y profesional en la ciudad y estado, por el contrario el ser Delegada de la CONAFE en el Estado de Guanajuato y así manifestarlo en su currículum, es confesión que nos lleva a acreditar que la residencia de manera continua y permanente no la tiene en la ciudad y en el estado desde el 2014, año en el que fue designada Delegada Federal. Para el efecto, MENDOZA GUZMÁN señala una tesis jurisprudencial que a la letra señala: VECINDAD Y RESIDENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA TENER POR CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. La vecindad y la residencia no se prueban sólo con la existencia de domicilio, ya que también se deben acreditar el tiempo y la efectividad de las mismas, toda vez que el concepto de vecindad implica elementos de fijeza y permanencia que consisten en mantener casa, familia e intereses en una comunidad social determinada…