Columna «Sendero Político», Por José Cruz delgado.- Imaginemos por un momento la construcción de un andamiaje jurídico tal, que tipifique y castigue todos los actos de violencia e infracción a los derechos humanos de las mujeres, afirmó para Al momento Noticias, la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI, al presentar la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 61, de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Puntualizó que la Ley General, así como la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, prevén entre sus disposiciones, la figura jurídica denominada órdenes de protección, herramienta de espectro protector inmediato en su otorgamiento a favor de las mujeres en situaciones de crisis violenta.
Agregó que su definición legal permite entenderlos como actos de protección y de urgente aplicación, que no causan estado, en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, penal o familiar.
Propone que el diseño legislativo en el estado, específicamente en el artículo 61, de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, reduzca las veinticuatro horas en las que la autoridad expida las órdenes de protección a las que hace alusión, para que éstas se apliquen dentro de las ocho horas inmediatas al conocimiento de los hechos de violencia; tal como se prevé en la Ley General de la materia.
Campos Huirache sostuvo además que la circunstancia de temporalidad que refiere una duración máxima de setenta y dos horas para la vigencia de las órdenes de protección, tiempo por el cual la víctima no tiene contacto con su agresor, o bien, no está expuesta al riesgo de más maltratos y agresiones, resulta un lapso muy subjetivo, quizá insuficiente para cumplir el objetivo y cesen los riesgos de conato de violencia. Materialmente es casi imposible que las condiciones del círculo de violencia que generaron la expedición de la orden de protección por la autoridad competente, sea modificada.
Por lo anterior, se hace necesario que, desde la norma, se genere consciencia en las autoridades responsables de conceder las medidas protectoras a las mujeres maltratadas, para que mantengan la duración de éstas órdenes hasta en tanto la víctima deje de estar expuesta al riesgo, concluyó.
Además, con el objetivo de que víctimas, presuntos responsables de algún delito o familiares de los mismos, reciban atención adecuada, asesoramiento y apoyo necesario para realizar diligencias, el diputado Enrique Zepeda propuso ante el Pleno la iniciativa que propone crear Unidades de Atención, Asesoramiento, Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos, en la Procuraduría, Subprocuraduría y Fiscalías Regionales del estado.
La iniciativa que propone reformar el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Michoacán, establece que dichas Unidades serán directamente dependientes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; siendo los titulares de las mismas, los responsables de brindar los servicios a las personas que lo soliciten, ya sean víctimas, presuntos responsables, así como personas privadas de su libertad.
Dichos titulares de las Unidades estarán en el cargo por un periodo de tres años, deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; contar con reconocido prestigio y solvencia social; contar con cedula profesional de licenciado en derecho o profesión a fin con antigüedad de dos años; además de haberse conducido en el ejercicio de su profesión con un constante respeto por la observancia de los derechos humanos.
Así pues, es una responsabilidad de las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos; por ello, se propuso la creación de estas unidades que estarían etiquetadas cada año en el Presupuesto de Egresos del Gobierno de Estado, para su funcionamiento.