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Columna «Bajo la Lupa»: El mesianismo de Memo Valencia

Por Armando Savedra (08-III-16)

EL MESIANISMO DE MEMO VALENCIA

Al someter a un breve pero serio análisis lo pronunciado públicamente por el ex presidente municipal del Tepalcatepec, GUILLERMO VALENCIA REYES, con relación a lo que sucede al interior del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, en tratándose de la renovación de su comité directivo estatal, llego a la conclusión de que VALENCIA REYES está perdiendo el piso, al pretender que esa institución política, se ajuste a sus demandas y a su manera de apreciar la cosa política. La aspiración de MEMO VALENCIA como se le conoce, por supuesto que es legítima, pues es militante de ese partido, sin embargo, habría que analizar las circunstancias que rodean a su instituto político, para determinar sí es posible o no, que el PRI pueda satisfacer las demandas de este aspirante a dirigente.
DEMANDA UNA CONVOCATORIA
A mediados de la semana próxima pasada, en conferencia de prensa, MEMO VALENCIA exigió públicamente a la dirigencia nacional de su partido, la expedición de una convocatoria para la renovación de la dirigencia estatal y a la vez, anunció que tramitaría un juicio para la defensa de los derechos del militante o algo parecido, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, empero, solo 3 o 4 días después, en el acto de aniversario de la fundación de ese partido, su dirigente provisional anunció la convocatoria del Consejo Político Estatal, para que sea este órgano partidario quien defina el método para la elección de sus dirigencia estatal en los términos que señala el artículo 159 de los estatutos que señalan lo siguiente:
Artículo 159. La elección de Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político del nivel que corresponda, de entre las opciones siguientes:
I. Para los comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal:
a) Elección directa por la base militante.
b) Asamblea de consejeros políticos.
c) Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federa, según el nivel que corresponda.
¿CONVOCATORIA POR PRESIÓN DE MEMO?
La interrogante es para determinar sí la presión ejercida por GUILLERMO VALENCIA REYES durante esos 3 o 4 días antes del anuncio del presidente provisional del PRI VICTOR SILVA TEJEDA, tuvo tal fuerza, como para obligar el CEN del PRI a autorizar a SILVA TEJEDA a convocar al Consejo Político Estatal para diseñar dicha convocatoria y el método de elección. Según este escribidor, la respuesta es no. En el PRI no se toman decisiones tan rápido y obedeciendo a la presión de un militante. Ahora bien, este lunes, en un desayuno conferencia de prensa, GUILERMO VALENCIA anuncia que “exigirá” a su partido que se efectué un procedimiento abierto de “consulta a la base”. ¿Tendrá la fuerza VALENCIA REYES para obligar al Consejo Político Estatal a utilizar el procedimiento que él exige? Es decir, la “elección directa por la base militante”, la que se desprende de la simple lectura del inciso a) de la Fracción I del artículo 159 de los estatuto del tricolor.
REGISTRO PATIDARIO INEXISTENTE
Sí bien es cierto que este escribidor no es militante del PRI ni de ningún partido político, como para estar enterado de lo que sucede en su interior, también es cierto que los partidos políticos generalmente hacen públicos los movimiento de organización o reorganización como es el caso que nos ocupa, pues el segundo párrafo de la Fracción II del artículo 8 del reglamento para la elección de dirigentes y candidatos, establece que: Por elección directa se entiende el procedimiento mediante el cual los electores de la jurisdicción electoral correspondiente, militantes del Partido inscritos en el registro partidario, participan con voto directo, personal y secreto. Así las cosas, por lo menos en los últimos 20 años, el PRI en Michoacán, no ha realizado una campaña que tenga por objeto la actualización de su registro partidario, para estar en condiciones de realizar elección de dirigentes o candidatos, mediante el método de consulta a la base militante, de manera que utilizar el método de “consulta a la base militante” sin un registro partidario actualizado, originaría que quien compita y pierda una elección interna mediante este método, podría echar abajo tal elección por tal irregularidad. Así las cosas, es evidente que el PRI en Michoacán está impedido de efectuar una elección de su dirigencia estatal, utilizando el método demandado por MEMO VALENCIA.
EL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL
Es claro que los órganos de gobierno internos del PRI en Michoacán, están deficientes en su integración, pues el registro partidario no existe o está en condiciones de no poder ser utilizado, de manera que las opciones son la asamblea del Consejo Político Estatal, del que algunos de sus miembros están vencidos, sin embargo, al consultar a los que sí saben de estos menesteres, informan que el Consejo Político Estatal está vigente de manera legal, en más del 50% de sus miembros, por lo que puede legalmente sesionar en asamblea estatal, a más de estar en condiciones de “tomar protesta” a quienes de manera automática forman parte de este órgano colegiado, como son los nuevos presidente municipales, diputados locales y federales, con lo que el requisito de legal de funcionamiento se cumpliría.
LA ASAMBLEA ESTATAL
De acuerdo al inciso c) de la fracción primera del artículo 159 de los estatutos del PRI, el último método de elección de su dirigencia estatal es la Asamblea Estatal y el último párrafo de este artículo, señala lo siguiente: Las asambleas nacional, estatales o del Distrito Federal y municipales o delegacionales, son procedimientos mediante los cuales los electores son miembros de estos órganos deliberativos, integrados, respectivamente, en los términos de los artículos 65, 105, 125 y 136 de los Estatutos del Partido. Es decir, este ordenamiento estatutario obliga a que la asamblea estatal se integre con los integrantes de los comités municipales de los 113 municipios del estado o donde existan, asistiendo a dicha asamblea el 50% más uno, para que esta sea legal.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Independientemente de una serie de requisitos de elegibilidad que se señalan en la convocatoria respectiva, establecidos por cierto por el Consejo Político Estatal, el o los aspirantes deberá de conseguir el apoyo de cuando menos el 20% de los Consejeros Estatales o de los sectores del partido, de manera que este simple requisito, es lo suficientemente difícil de cubrir, por lo que me permito anticipar que GUILLERMO VALENCIA REYES, no podrá conseguir tales apoyos y en consecuencia, no podrá competir como candidato a dirigente estatal de su partido.
DECLARA EL TEPJF IMPROCEDENTE DEMANDA DE MEMO
Para acabarla de redondear, debemos comentar a Ustedes, que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por GUILLERMO VALENCIA REYES, identificado con el número ST-JDC-42/2016, ante la Sala Regional en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pasado 3 de marzo, ante quien demandó al Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, la omisión de convocar a la elección ordinaria para renovar a los integrantes del Comité Directivo Estatal en Michoacán, fue declarado “improcedente” por dicho órgano jurisdiccional. Así es, en su demanda, VALENCIA REYES demandó a la dirigencia de su partido ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizando la figura “per saltum”, argumentado la no definitividad procesal, en virtud de solo contar con 18 meses para la renovación de todos los cuadros estatales y en eso fundó la urgencia para utilizar dicha vía. Así las cosas, este lunes 7 de marzo, el pleno del TEPJF determinó desechar dicho juicio promovido por MEMO VALENCIA, por lo que definió como “Improcedencia”, pues la vía “per saltum” se usa para asuntos de imposible reparación y no es el caso plantado por VALENCIA REYES, de manera que, debe de agotar primero el principio de definitividad procesal, para poder llegar a esa instancia superior federal. Otro revés judicial a MEMO VALENCIA en sus aspiraciones de líder priista.
SE ACABÓ LA HUELGA EN LA UMSNH
Con un aumento del 3.1% al salario y un 1% de aumento a las prestaciones, 1,290 profesores sindicalizados del SPUM aprobaron la tarde-noche de este lunes, levantar la huelga en la Universidad Michoacana, misma que mantuvo por una semana. La votación final arrojó además 433 votos por continuar en huelga y 34 abstenciones. Así las cosas, este martes 8, todas las dependencias de nuestra máxima casa de estudios, regresará a las labores académicas.

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