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Violaciones graves a derechos humanos cometidas por elementos de la Policía Federal, en Apatzingán: CNGH

México, D.F., 25 de noviembre del 2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer a la sociedad y a la opinión pública los resultados de la investigación realizada con motivo de los lamentables acontecimientos acaecidos el día 6 de enero de 2015 en el Municipio de Apatzingán, Michoacán, los cuales se desarrollaron en dos eventos: el primero, entre las 2:30 y las 7:40 horas, y el segundo entre las 7:41 y las 11:31 horas. Para tal efecto, la CNDH conformó un equipo técnico multidisciplinario integrado por visitadores adjuntos, peritos en las materias de medicina forense, criminalística, criminología, planimetría y psicología, quienes realizaron diversas diligencias de campo, así como el análisis y sistematización de las evidencias y documentación remitida por las autoridades.

Se precisa que, en el segundo evento, se actualizaron los supuestos de violaciones graves a derechos humanos, de conformidad con los estándares internacionales, en virtud de que en el contexto de los hechos y de acuerdo con las evidencias, análisis de las mismas y dictámenes periciales realizados por personal de la CNDH, se acreditó el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de 5 personas, así como la ejecución extrajudicial de una persona más, por parte de elementos de la Policía Federal (PF), razón por la cual se emitió la Recomendación 3VG/2015 por Violaciones Graves a Derechos Humanos, dirigida al Comisionado Nacional de Seguridad.

También se acreditaron otros hechos violatorios que no se consideraron violaciones graves a derechos humanos, atribuibles a servidores públicos federales y locales, por lo que la Recomendación también se dirigió al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y al Presidente Municipal de Apatzingán.

Respecto del primer evento, aproximadamente a las 02:34:17 horas del 6 de enero, 44 policías federales y 287 elementos del Ejército Mexicano realizaron un operativo en las inmediaciones de la Presidencia Municipal de Apatzingán, Michoacán, debido a que les fue informado que se encontraba un grupo de personas armadas, según el parte informativo correspondiente.

Los resultados de este evento fueron los siguientes: se detuvo a 44 personas, respecto de las cuales el Juez de la causa determinó auto de libertad con las reservas de ley a 37, a 5 se les concedió la libertad provisional bajo caución, uno se encuentra interno en el CEFERESO No. 4 sujeto a proceso y a un menor de edad se le decretó la libertad con las reservas de ley; resultaron lesionadas 18 personas (2 policías federales y 16 civiles), de los cuales 3 fueron por proyectil de arma de fuego (2 policías y un civil), y una persona perdió la vida por un hemotórax secundario a laceración de ambospulmones, que le fue ocasionado por traumatismos torácicos profundos, la cual fue encontrada en el estacionamiento ubicado a un costado del Palacio Municipal de Apatzingán; se aseguraron 19 armas de fuego (4 armas cortas y 15 armas largas); una granada de fragmentación, 71 cargadores y 1,762 cartuchos de diversos calibres.

En este primer evento los derechos humanos y los hechos violatorios documentados fueron los siguientes:

 El derecho a la vida por el fallecimiento de una persona por un golpe de un objeto contundente en movimiento, muy probablemente un vehículo (atropellamiento), la cual se encontraba en el estacionamiento ubicado a un costado del Palacio Municipal de Apatzingán, y de acuerdo con las evidencias, se acreditó indiciariamente que la Policía Federal lo privó de la vida, lo que deberá ser investigado para deslindar las responsabilidades que correspondan.

 El derecho a la legalidad y seguridad jurídica por la detención arbitraria de 5 personas no identificadas que se encontraban en el jardín ubicado frente al Palacio Municipal, según se desprende de las imágenes de las cámaras de C4, y cuya identidad se desconoce debido a que sus rostros no se aprecian con claridad, las cuales fueron detenidas en un lugar diverso al señalado en el parte informativo suscrito por elementos de la Policía Federal y elementos militares, además 30 personas refirieron haber sido detenidas en lugares diversos al estacionamiento del Palacio Municipal de Apatzingán, lo que deberá ser investigado para determinar si constituye una detención arbitraria.

 El derecho a la integridad personal por el trato cruel, inhumano y/o degradante, por las lesiones innecesarias que se infligieron a 8 personas detenidas, de las cuales 2 atribuyeron los hechos a elementos militares, 5 a policías federales y una a ambas autoridades.

 El derecho a la legalidad y seguridad jurídica por la indebida procuración de justicia derivada de las inconsistencias en el levantamiento del cadáver y las omisiones en el protocolo de necropsia de la persona fallecida encontrada en el estacionamiento del Palacio Municipal de Apatzingán, así como por negativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán a proporcionar, a la CNDH, las impresiones fotográficas relativas a la necropsia que se le practicó al cadáver.

El segundo evento ocurrió ese mismo día, aproximadamente a las 07:46 horas, en la Avenida Constitución de 1814, entre Luis Moya y Plutarco Elías Calles, y derivó en un enfrentamiento entre personal de la Policía Federal y miembros de “Autodefensas”, específicamente con los tripulantes de una camioneta Pick-Up color blanco, que dio como resultado 9 personas fallecidas (7 en el lugar de los hechos, uno cuando era trasladado en ambulancia y uno que apareció fuera del Hospital General de Apatzingán).

De las 9 personas fallecidas, 3 corresponden a los integrantes de una camioneta Pick-Up color blanco tipo RAM, 5 a los tripulantes de una camioneta Acadia color negro y uno dentro de un restaurante que posteriormente apareció fuera del Hospital General de Apatzingán.

En este evento se aseguraron 4 armas largas, 3 de ellas se encontraron próximas a la camioneta PickUp blanca y una en el interior de la camioneta Acadia color negro; 40 cartuchos útiles, 298 casquillos, 14 fragmentos de proyectil de arma de fuego, 28 eslabones de carrillera y 4 cargadores desabastecidos.

También se aseguraron casquillos percutidos: 90 calibre 308, los cuales no corresponden al calibre .223 del fusil de asalto que fue encontrado en el interior de dicho vehículo Acadia color negro, así como 80 casquillos del calibre 308 próximos a la camioneta Pick-Up en cuyas proximidades se aseguró un arma larga tipo fusil del mismo calibre. En este segundo evento las violaciones graves a derechos humanos fueron las siguientes:

 El derecho a la vida, por el uso excesivo de fuerza que derivó en la privación de la vida de 5 personas, así como la ejecución extrajudicial de una más, atribuible a policías federales.

 El derecho a la integridad personal, por la dilación en la solicitud de auxilio para la atención médica prehospitalaria a 4 personas, atribuible a personal paramédico de la Policía Federal, lo que provocó que sufrieran choque hipovolémico, mismo que a pesar de la atención médica que se le proporcionó a una de ellas en el Hospital General de Apatzingán, no pudo ser revertido, toda vez que falleció durante su traslado a un nosocomio de tercer nivel en Morelia, Michoacán.

Además, por la inadecuada atención médica prehospitalaria de dos personas por dicho personal paramédico y una atribuible a Protección Civil del Municipio de Apatzingán. Además, el derecho a la legalidad y seguridad jurídica por la indebida procuración de justicia, derivada de la no preservación del lugar de los hechos atribuibles a la Policía Federal y a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, esta última al no embalar algunos de los indicios, evidencias o medios probatorios asegurados en el lugar de los hechos; por las omisiones en la realización de las 10 necropsias atribuidas a los peritos médicos de dicha instancia de procuración de justicia, así como por las irregularidades en la identidad y la asignación de nombres a dos cuerpos sin vida que se encontraron cerca de la camioneta de color negro, marca Acadia, toda vez que en la diligencia de levantamiento de cadáver un Ministerio Público y un perito en materia de criminalística, ambos de la mencionada Procuraduría, invirtieron las lesiones que presentaron, lo cual no fue revisado y detectado posteriormente por personal del servicio médico forense.

Por lo anterior, se recomendó al Comisionado Nacional de Seguridad se colabore con la CNDH en la denuncia y queja que se presente con motivo de las violaciones graves a derechos humanos consistentes en el uso excesivo de la fuerza que derivó en la pérdida de la vida de cinco personas y la ejecución extrajudicial de una más, y se proceda a la reparación del daño, así como por la privación de la vida de la persona encontrada en el estacionamiento del Palacio Municipal; por las manifestaciones de 10 personas que refirieron haber sido detenidas en lugares distintos al estacionamiento ubicado a un costado del Palacio Municipal, así como por las lesiones innecesarias infligidas a 5 civiles, a quienes se deberá reparar el daño.

También se le pide colaborar con la PGR en la integración de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de la privación de la vida de 10 personas y actualizar el marco normativo que regula el Uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales, de acuerdo con los estándares internacionales.

Al Secretario de la Defensa Nacional se le pide que instruya se colabore con esta Comisión Nacional en la denuncia y queja que presente ante las instancias correspondientes con motivo de las manifestaciones de las 12 personas que refirieron haber sido detenidas en lugares diversos al estacionamiento ubicado a un costado del Palacio Municipal; por las lesiones innecesarias infligidas a dos civiles, a quienes se deberá reparar el daño, así como por el trato cruel, inhumano y/o degradante en agravio de una persona que se arrodilló ante personal militar que le tomó fotografías.

Además, en cumplimiento de la normativa relativa al uso de la fuerza de aplicación común a las Tres Fuerzas Armadas, se disponga el empleo de cámaras fotográficas, de videograbación y de grabación de audio en todos sus operativos.

A los titulares de la SEDENA y de la CNS se les recomienda colaborar con la CNDH en la denuncia y queja que presente con motivo de la detención arbitraria de cinco personas que estaban en el jardín, de otras siete que dijeron haber sido detenidas por elementos de ambas instancias, así como por las lesiones innecesarias infligidas a una persona más, a quien se deberá reparar el daño.

Al Gobernador de Michoacán se le pide instruya la colaboración con la CNDH en la queja que presente con motivo de la omisión en el envío de fotografías relativas al levantamiento y necropsia de un cuerpo, por las omisiones en las necropsias de 10 personas, así como en la queja que presente por las irregularidades en la identificación de dos cadáveres y la inadecuada preservación de la cadena de custodia, al no embalar algunos indicios, evidencias o medios probatorios recabados en el lugar de los hechos.

Se solicita al Presidente Municipal de Apatzingán, colaborar en la queja que presente la CNDH por la inadecuada atención médica prehospitalaria que se brindó a un adolescente, así como instruir que las ambulancias de protección civil cuenten con equipo y material médico.

A todas las autoridades destinatarias de recomendaciones se les solicita instruyan que, en el ámbito de sus competencias, trabajen coordinadamente para fortalecer las condiciones de seguridad en Michoacán, así como desarrollar programas de prevención del delito con base en los problemas específicos que presenta Apatzingán, dentro del marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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