Morelia, Mich., 25 de septiembre de 2015. El Ayuntamiento de Parácuaro, no aceptó una recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por ejercicio indebido de la función pública, derivado de un accidente que sufriera un ciudadano, producto de una obra realizada por esa autoridad municipal.
Una ciudadana presentó queja ante este organismo, luego de que su esposo se volcara de su moto, cuando iba en trayecto a su centro laboral, lo que le provocó severas lesiones en la cabeza y diversas partes del cuerpo, que incluso pusieron en riesgo la vida del agraviado.
De acuerdo a la versión de los afectados el percance se suscitó a consecuencia de los trabajos de obra que se realizaban por parte del personal del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio, en el que no había un solo señalamiento de precaución.
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 014/2015 dirigida al Ayuntamiento de Parácuaro para que se indemnizara al agraviado por el monto de dinero erogado por conceptos de gastos médicos, de hospitalización y los que haya hecho a consecuencia directa del accidente, de acuerdo a los comprobantes presentados.
Además de solicitar se ordenara al personal de ese Ayuntamiento que cuando se realizara una obra para construcción, reparación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se colocaran los dispositivos de protección necesarios en la zona.
El Ayuntamiento de Parácuaro no aceptó la recomendación por lo que en apego al artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.