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Aprueban diputados desincorporación de predio en Morelia

Morelia, Mich., 04 de septiembre del 2015.- El Pleno del Congreso del Estado, autorizó al Titular del Poder Ejecutivo para que, por sí o a través del apoderado jurídico que determine, desincorpore del Patrimonio del Estado, para su posterior enajenación y regularización a favor de los posesionarios, el inmueble ubicado en el Fraccionamiento La Soledad III Etapa, de la Ciudad de Morelia.

Lo anterior, con la finalidad de beneficiar a los habitantes de la citada colonia a través de la regularización de los predios, los cuales tienen en posesión desde hace aproximadamente 20 años, a lo cual los diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda, consideraron procedente autorizar al Ejecutivo del Estado, desincorporar del patrimonio del Estado para su posterior de su vida

Dan lectura a propuesta de reforma de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal 2015.

En otro punto del orden del día, se dio lectura a la iniciativa de decreto por el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal 2015, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

En tal sentido, señalan que la actividad financiera del Estado, comprende la ejecución de tareas tendientes a la obtención, administración y gasto de los recursos públicos para satisfacer las necesidades sociales.

Así, establece que la reforma y adición al Código Civil para el Estado de Michoacán, publicada el 29 de julio del año en curso, permite que se genere certeza jurídica en el patrimonio de quienes celebran actos traslativos de dominio, se impacte en su economía familiar, al establecerse el no cobro de derechos en los supuestos establecidos en ese dispositivo.

Aunado a lo anterior y con la finalidad de armonizar  la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal del año, con la reciente reforma al Código Civil, se propone reformar precepto legal de la Ley ya citada, pretendiendo otorgar garantías mínimas a los ciudadanos para que, en la celebración de actos jurídicos, mediante la intervención de notarios públicos, se realicen éstos bajo los estándares de legalidad mínimo indispensables.

De esta manera, se establece que lo correspondiente a los testimonios notariales, en los que se rectifica el registro anterior, y los avisos preventivos con vigencia de treinta días naturales que remite el Notario Público al Registro Público de la Propiedad en el Estado; al firmarse una escritura en la que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o donde se haga contar un crédito que tenga preferencia desde que se ha registrado, se cobre la misma cantidad referida en el párrafo anterior, con excepción del primer aviso preventivo y por cada antecedente registral, establecido en el testimonio que se rectifique.

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