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Ayuntamiento de Queréndaro, para el PRI: TEEM

Morelia, Mich., 28 de julio del 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó en esta fecha en sesión pública la validez de la elección para el ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, a favor de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, dentro del Juicio de Inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática. De las diversas inconformidades del partido denunciante, se encuentra el rebase de tope de gastos de campaña del cual se declaró infundado debido a que el Instituto Nacional Electoral determinó inexistente dicho rebase; con respecto a las otras inconformidades no existieron probanzas de su dicho, por lo que se decidió confirmar el acto impugnado.

Con respecto a la elección del ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, los integrantes del pleno modificaron el cómputo municipal, sin embargo, confirmaron la validez de la elección y las constancias de mayoría a favor de la fórmula postulada en candidatura común por los partidos Revolución Democrática, del Trabajo y Humanista, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por los partidos Acción y Revolucionario Institucional, los institutos mencionados se inconformaron por el supuesto rebase de topes de campaña, empero, el Instituto Nacional Electoral determinó inexistente dicho rebase; con respecto varios agravios que presenta el actor, algunos se declararon inoperantes y otros infundados, debido a que fueron insuficientes los argumentos, y por la nulidad de una casilla, ésta no cambió el sentido entre el primer lugar y el segundo.

Por lo que ve a la elección del ayuntamiento de Tlalpujahua, Michoacán, el Tribunal confirmó el cómputo municipal para dicho ayuntamiento, así como la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática dentro del Juicio de Inconformidad promovido el Partido Revolucionario Institucional por el rebase de tope de gastos de campaña, sin embargo, la Comisión de Fiscalización del INE, no observó que se haya rebasado el presupuesto fijado por la autoridad, por lo que confirmó el acto impugnado.

En cuanto a la elección para el Distrito Electoral 15 de Pátzcuaro, Michoacán, este órgano colegiado confirmó el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, así como la constancia de diputado de Mayoría Relativa a favor de la fórmula postulada en candidatura común por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. Lo anterior debido a que en la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña pretendida por el Partido Revolucionario Institucional, el INE no observó dicho rebase y, en cuanto la inconformidad por sellado y enfajillado de boletas electorales, se declaró inoperante dicha pretensión.

En las elecciones para los municipios de Jacona, Tacámbaro de Codallos, Cotija y Áporo, Michoacán,  los agravios se declararon infundados con respecto a nulidad de casillas, cómputo municipal y rebase de tope de gastos de campaña, por lo anterior, los integrantes de Tribunal confirmaron el cómputo municipal, la validez de la elección, así como la entrega de constancias de mayoría, en el primer municipio mencionado a favor del Partido Movimiento Ciudadano, el segundo a favor de Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Verde Ecologista de México, el tercero a favor del Partido Verde Ecologista, y el cuarto a favor del Partido Acción Nacional, respectivamente.

Con respecto a elecciones para los ayuntamientos de Angamacutiro, Pátzcuaro y Copándaro, el órgano jurisdiccional confirmó la declaratoria de validez de dichas elecciones, así como la constancias de mayoría a favor de los partidos políticos, en primer lugar, para la planilla postula por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, en el segundo municipio a favor de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo en candidatura común, con respecto al último, se confirmó a favor del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ello debido a que la causales de nulidad pretendidas por  los actores se declararon infundadas entre las que se encuentran el rebase de tope de gastos de campaña, ya que el INE no observó dicho rebase y por la nulidad de diversas casillas por aspectos como presión, compra y coacción, las pruebas en los expedientes fueron insuficientes.

Cabe destacar que el Tribunal Electoral resolvió trece medios de impugnación, promovidos por diversos partidos políticos en contra de supuestas irregularidades en la elección del pasado 7 de junio del año en curso.

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