Morelia, Mich., a 13 de Junio de 2014.- Las declaraciones del Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) en el sentido de que la institución no ha sido notificada por la autoridad laboral sobre el supuesto emplazamiento por parte del Sindicato de Profesores, es correcta, toda vez que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) no ha aceptado la solicitud del gremio de los académicos, informó la Abogada General de la Casa de Hidalgo, Ana Teresa Malacara.
La funcionaria señaló que las opiniones del Secretario General del SPUM, Lauro Chávez Rodríguez, no abonan a informar a sus agremiados, puesto que el supuesto emplazamiento de noviembre de 2013 no ha sido admitido, ya que la JLCA determinó que el dirigente no cuenta con la atribución para emplazar por sí mismo a huelga, ya que ésta es una decisión colegiada que debe contar con el respaldo de la asamblea general de representantes.
Posteriormente, el SPUM se amparó ante el juez cuarto de distrito quien otorgó un el mismo para efectos en el sentido de que se analizara no la personalidad jurídica sino la legitimidad o no de los representantes sindicales para emplazar a huelga sin el aval de sus bases.
Ante este fallo la UMSNH pidió la revisión ante un tribunal colegiado fue que la Junta, sin alterar el contenido y el fondo de su resolución inicial recabara las firmas de los representantes de la UMSNH y del SPUM, por tratarse de un procedimiento espacial contenido en el artículo 353 S de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, subrayó, el emplazamiento nunca ha sido admitido; lo que tiene en su poder el SPUM es la solicitud de dicho emplazamiento, que no los acuerdos de admisión del mismo por parte de la JLCA.
La abogada dijo que las autoridades comprenden las declaraciones del dirigente debido a las presiones políticas que enfrenta como consecuencia del errado manejo de esta situación; sin embargo, en aras de informar al gremio de los profesores, la UMSNH hace estas precisiones y reitera su disposición de mantener el diálogo y las negociaciones con el SPUM a través de las vías legales y conducentes.