Morelia, Mich., 22 de mayo de 2014.- Con el propósito de configurar un marco regulatorio consistente, sencillo y eficaz, que dé, entre otros aspectos, certidumbre, transparencia y seguridad jurídica, para regular los procesos de la Contraloría Interna del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Local aprobó la propuesta de acuerdo para emitir el Manual de Políticas para la Recepción, Registro, Resguardo y Control de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Congreso del Estado, elaborado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
La propuesta destaca que es de importancia sustancial que los órganos técnicos y administrativos del Legislativo, cuenten con una serie de disposiciones y normas, que permitan el mejor cumplimiento y perfeccionamiento de sus facultades y atribuciones, contenidas en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, así como en sus respectivos reglamentos internos.
Uno de los retos propuestos por esta Comisión de dictamen al inicio de la Legislatura, destaca el Acuerdo, es la actualización de los ordenamientos que regulan la actividad de este Poder Legislativo, con la finalidad de elevar la calidad, la eficiencia y el buen desempeño de los servidores públicos encargados de las tareas parlamentarias, así como otorgar certeza jurídica a su actuación.
Por ello, el manual tiene por objeto establecer las políticas para recibir, registrar, resguardar y controlar las Declaraciones de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Legislativo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.
Los Servidores Públicos del Poder Legislativo que se encuentran obligados a presentar su declaración patrimonial en cualquiera de sus modalidades son: Los Diputados; el Secretario de Servicios Parlamentarios; el Secretario de Administración y Finanzas; el Contralor Interno; el Auditor Superior; los Auditores Especiales; los Titulares de la Unidades; los Coordinadores de las Unidades Administrativas; los Directores Generales; los Directores de área u homólogos; los Subdirectores; los Jefes de Departamento u homólogos; y, los Servidores Públicos que manejen recursos económicos.