Morelia, Mich., 22 de mayo de 2014.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó las demandas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), relativas a la colocación de publicidad del Segundo Informe del diputado Fidel Calderón Torreblanca, por lo que queda firme la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) por medio de la cual se revocaron las medidas cautelares que indebidamente dictó el instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Con ello, el TEPJF y el TEEM le dan la razón al diputado Calderón Torreblanca dentro de los expedientes SUP-JRC-22/2014, SUP-JRC-23/2014 y SUP-JRC-24/2014 acumulados.
En su momento el TEEM determinó que las medias cautelares dictadas dentro de las quejas interpuestas por el PRI, fueron indebidamente dictadas por el IEM, porque los funcionarios electorales no justificaron el elemento de peligro en la demora; es decir, no señalaron cómo esto puede afectar el principio de equidad en el proceso electoral que no ha iniciado, y que no está próximo a iniciar.
Por ello el TEEM acordó: “Se revoca el acuerdo dictado por el Presidente y la Secretaria General del Instituto Electoral de Michoacán”, dentro de diversos procedimientos.
El legislador local manifestó que con el desechamiento de las demandas del PRI por parte de la Sala Superior del TEPJF y la ratificación de la sentencia del TEEM sobre el caso, se demuestra que Instituto Electoral de Michoacán, no valoró en forma adecuada los argumentos presentados por el diputado al responder las infundadas quejas del PRI.