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El PRD en el Senado de la República va por un rediseño del modelo electoral, estableciendo reglas que garanticen la autonomía de las entidades federativas: Raúl Morón

 México., D.F., a 14 de mayo de 2014.- Raúl Morón destacó que en el debate y discusión de la reglamentación de la reforma político-electoral, la prioridad del PRD en el Senado de la República es rediseñar en su totalidad el modelo electoral vigente en México, en donde se evite el mal uso de los recursos e instituciones electorales para el beneficio de partidos o proyectos personales; se logre la transparencia en el financiamiento a los partidos políticos y candidatos; así como la fiscalización efectiva en gastos de precampañas y campañas electorales; se garantice la efectividad en el ejercicio del derecho de los ciudadanos mexicanos para contender como candidatos independientes, con el otorgamiento de las prerrogativas  a que tiene derecho un partido político y la regulación de su financiamiento y fiscalización de los recursos, y se pongan en práctica mecanismos que garanticen la efectividad en el voto.

Previo a la discusión en tribuna de la Ley General de Partidos Políticos, (lo que antes era el libro segundo del COFIPE) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Raúl Morón destacó que el dictamen contiene un rediseño del sistema político del país, por lo que la fracción del PRD buscará abrir la discusión en todos sus aspectos y evitar un voto mecanizado por parte de PRI y PAN.

 

Por otra parte, refirió que quedará pendiente de dictaminar la Ley General de Propaganda Gubernamental para el mes de julio.

Hasta el momento, el dictamen contiene los siguientes aspectos:

1.           Establecer nuevos organismos INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), con atribuciones específicas para cada uno, así como las reglas de coordinación y la facultad de asunción, de delegación y de atracción en los procesos electorales locales y en materia de fiscalización. Con el cuidado de la protección y salvaguarda de las facultades de los estados en materia electoral.

2.           El INE contará con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.

3.           Emisión del voto de los mexicanos en el extranjero: se amplía a Gobernadores para aquellas entidades en las que se encuentre regulado en sus Constituciones, Jefe del DF, y Senadores; se amplían las modalidades de emisión del voto: por correo, presencial en las  embajadas y oficinas consulares en las que existan mayor concentración de mexicanos; trámite de credencialización desde el extranjero con registro de su domicilio del lugar en el que residan, a través de módulos que se implementarán durante los tres meses previos al periodo para tramitar la solicitud de alta en el padrón y la lista nominal de mexicanos que residen  en el extranjero (de junio-agosto);

4.           Se regulan las candidaturas independientes y se logra eliminar la restricción de permitir solo 3 registros a este tipo de candidaturas, asimismo se establecen reglas para regular su registro, derechos y obligaciones, financiamiento y prerrogativas.

5.           Se garantiza que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

 

6.           Se fortalecen las condiciones de equidad durante las elecciones, al mejorar la impartición de justicia electoral y hacer más eficiente la imposición de sanciones. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de una sala especial será la instancia encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos PES y no el INE como antes ocurría. Gracias a ello, se delimitan mejor las competencias de las autoridades jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales.

Nota: El PES, procede cuando: a).Violen disposiciones de propaganda gubernamental; b). Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o c). Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

7.           Se establecen tiempos para la resolución expedita para atender los  Procesos especiales sancionadores, 48 hrs. Para presentar proyecto de resolución y 24 horas para resolver.

8.           Se establecen reglas de  fiscalización de los recursos de los partidos políticos,  para vigilar de modo más efectivo el uso de recursos que hacen los partidos durante las precampañas y campañas, (y no con posterioridad), lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas.

9.           Se regula la paridad de género en el registro a las candidaturas a Senadores y diputados locales y federales; las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género. Asimismo en el caso de las candidaturas independientes.

10. Se prevé que el dictamen de fiscalización debe quedar resuelto antes de la calificación, lo que permite la anulación x rebasar el tope de gastos de campaña, por uso de recursos ilícitos o por uso de recursos de procedencia ilícita.

11.         Con el propósito de castigar conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones, se establecen tres nuevas reglas para la anulación de elecciones. Estas tres causales son:

a) Exceder el gasto de campaña autorizado en un 5%

b) Comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televisión y,

c) Recibir o usar recursos ilícitos o públicos. Sin embargo se establecen condiciones difíciles de comprobar ante los Tribunales.

12. Se incluyen medios de impugnación en los procesos de consulta.

13. Se reconoce y salvaguarda los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas mediante los cuales eligen a sus autoridades, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad.

14. Procedimiento eficaz de elección de los Consejeros del INE y magistrados electorales.

15. Ahorro de recursos ya que el consejo local o el consejo distrital, según corresponda, fungirá de forma temporal durante el proceso electoral federal. Recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

16. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

17. Propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

18. Se elimina la utilización de propaganda utilitaria y cualquier artículo con valor de uso. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

19. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.

20. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

21. Se reglamenta la obligatoriedad de 2 debates para candidatos a la Presidencia y su difusión a través de las estaciones de radio y TV, quienes tendrán la obligación de transmitir en vivo, los debates entre los candidatos. Se establece la obligación de los concesionarios de permitir que las transmisiones de los mismos sean en forma gratuita por otros concesionarios.

22. Las aportaciones privadas tendrán carácter individual  y será a través del sistema bancario, por medio de transferencias y cheques para depósito en cuenta.

23. Propaganda gubernamental. Se regulan los informes de actividades gubernamentales en los cuales no tendrán fines electorales, ni promoción partidista o personalizada del servidor público.

24. Se logra el  voto efectivo a través de reglas que regulan su emisión de manera libre y secreta, y que cuando exista un porcentaje menor al 1% en los resultados entre los candidatos que obtuvieron  el primero y segundo lugar, proceda el recuento voto por voto; además se establecen infracciones administrativas y delitos derivados de actos y omisiones que intentes afectar el derecho del sufragio.

Raúl Morón reconoce  importantes avances en materia de derechos políticos en el contenido de las Legislaciones secundarias que hoy seguramente habrán de aprobarse.

El proceso de transición, no está aún concluido, pero seguimos construyendo gradualmente un sistema democrático, sincronizando las demandas de la sociedad con la reforma de nuestras instituciones, con el único fin de generar los cambios políticos que atiendan las preocupaciones, intereses y perspectivas que la sociedad tiene sobre el régimen.

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