Inicio / Noticias / Sociedad / Columna «Bajo la Lupa»

Columna «Bajo la Lupa»

Por Armando Saavedra (30-04-14)
¿VÍCTIMA O CÓMPLICE?
Otra vez, a ver sí no me sale el tiro por la culata, por aquello de invocar la sujeción al derecho de la autoridad, trátese de quien se trate. En el desarrollo de la actuación indagatoria por la autoridad, desde mi punto de vista, se camina sobre el fino borde de una navaja que pueden llevar a la autoridad persecutora de delitos, a confundir con muchísima facilidad, a quien en la realidad fue víctima con quien a conciencia, fue cómplice de los grupos criminales. No se trata de dar una clase de derecho penal, pero…

LA VÍCTIMA
Aún antes de que se conocieran públicamente los argumentos que liberaron a JOSÉ TRINIDAD MARTINEZ PASALAGUA, de ser objeto de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación, en esta columna señalamos que la campaña del gobierno federal para el rescate de Michoacán, en la seguridad y en el desarrollo integral, se debería instrumentar un ley de amnistía, a la que se acogieran un sin número de ciudadanos, que circunstancialmente tuvieron contacto con los grupos delincuenciales, pues pareciera que vox populi, condena por ese solo hecho y el órgano técnico de acusación, cae frecuentemente en esa tentación.

¿QUÉ DICE LA LEY?
CAPITULO III PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
ARTICULO 13
SON AUTORES O PARTICIPES DEL DELITO:
I.- los que acuerden o preparen su realización., II.- los que los realicen por sí; III.- los que lo realicen conjuntamente; IV.- los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII.- los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicara la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este código.

ARTICULO 15
EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO:
I.- el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible; b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, este hubiese otorgado el mismo; IV.- se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legitima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; V.- se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; VI.- la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; VII.- al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordinado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior solo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este código. VIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible; a) sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o b) respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código; IX.- atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizo, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o X.- el resultado típico se produce por caso fortuito.

CASI IMPOSIBLE DE DEMOSTRAR
Tengo la absoluta seguridad que cientos de ciudadanos fueron partícipes con los grupos delincuenciales en la ejecución de conductas que posiblemente constituyeran delito, en contra de su voluntad, bajo amenaza de poner en peligro la seguridad propia, la sus familias y su patrimonio, que no procedieron a hacer las denuncias respectivas, a sabiendas de que las autoridades responsables de recibir tales denuncias, estaban cooptadas por esos grupos delincuenciales y quienes lo hicieron, pagaron con su vida el incumplimiento de la voluntad de los delincuentes. Así las cosas, en razón de lo dispuesto por el Código Penal Federal arriba señalado, resulta casi imposible poder demostrar ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, que lo actuado en torno a esos grupos delincuenciales, fue en contra de la voluntad, que fue en defensa de la integridad física propia y de la familia, porque una cosa es delinquir por voluntad propia a delinquir amenazado de perder esa seguridad, que por cierto, el propio estado, no ha podido proporcionar a los ciudadanos.

LOS CASOS
¿Quién no tenemos un pariente, un vecino, un amigo o un conocido que no haya sido víctima de estos cabrones, que no haya sido, secuestrado, extorsionado, despojado, levantado o hasta asesinado? o ¿quién bajo amenaza, en contra de su voluntad, hizo o dejó de hacer algo que benefició a los delincuentes y perjudicó al ciudadano? Y ahora que se supone que volverá el imperio legítimo de la ley, ¿Cómo demostrará que así lo hizo?

LES REITERO LA INVITACIÓN PARA QUE ESCUCHEN MI PROGRAMA: “RADIOCONLUPA INFORMA” DE 2 A 3 DE LA TARDE DE LUNES A VIERNES EN:www.conlupa.com.mx, DONDE SE INFORMARÁN Y DIVERTIRÁN CON UNA NUEVA FORMA DE DECIR Y ANALIZAR LA NOTICIA. A MIS LECTORES DE FACE BOOK, LE PIDO UN “ME GUSTA” PARA “CON LUPA”. GRACIAS

Ver también

Escribamos juntos un nuevo capítulo: uno de reconciliación y prosperidad para Michoacán: Diputados Independientes

El Coordinador de los Diputados Independientes, Conrado Paz Torres, dirigió unas palabras durante el Tercer …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *