Morelia, Mich., a 15 de julio de 2013.- Ante el inminente vencimiento de la licencia al cargo de Gobernador Constitucional del Estado, que por un lapso de 90 días solicitó el licenciado Fausto Vallejo Figueroa, la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado de Michoacán se encuentra preparada para dar trámite al documento que con ese motivo presente el mandatario con licencia.
De acuerdo al presidente del referido órgano legislativo, Olivio López Mújica, en apego a la ley, y en el supuesto de que el Gobernador Constitucional con licencia notifique su reincorporación al cargo, el procedimiento a seguir es convocar a sesión a fin de dar lectura a la comunicación enviada ante el Pleno del Congreso, a fin de enterar lo conducente a esta Soberanía.
A decir de López Mújica, otro escenario que se contempla es la solicitud de Fausto Vallejo Figueroa, de una nueva licencia por un lapso mayor a 30 días. En ese caso, y una vez convocada sesión extraordinaria, se da lectura a la solicitud, y ésta deberá ser turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictamen.
Éstas, a su vez, en reunión dictaminan conceder la licencia temporal y en el mismo dictamen se designa Gobernador Interino, quien deberá rendir protesta en Sesión Solemne.
Para la aprobación del dictamen a través del cual se concede licencia al Gobernador Constitucional con licencia y se designa Gobernador Interino, se requieren dos terceras partes de votos del Congreso, es decir 27 votos a favor.
El presidente de la Comisión de Gobernación recordó que para aprobar la eventual reincorporación al cargo del licenciado Fausto Vallejo Figueroa, se requiere efectuar una sesión, en tanto que para conceder una nueva licencia temporal y designar Gobernador Interino, se requieren tres sesiones, de las cuales dos serían extraordinarias, en virtud de que el Congreso se encuentra en receso, y una Sesión Solemne, para la toma de protesta del Gobernador Interino.
En este último caso, se requiere efectuar una reunión de Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, para la elaboración del dictamen correspondiente.
Lo anteriormente expuesto tiene como fundamento lo establecido en los artículos 44 fracciones XXIV y XXV y 57 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 79, fracción II, 214 párrafo segundo y 217 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso.
El presidente de la Comisión de Gobernación agregó que es preciso recordar que el Gobernador Constitucional con licencia tiene de plazo para reincorporarse a su cargo hasta el día lunes 22 de julio de 2013, ya que la licencia otorgada fue hasta por 90 días: inició el 23 de abril y fenece el 21 de julio de 2013.