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Presidente del Congreso sin personalidad jurídica (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*PRESIDENTE DEL CONGRESO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
*GRISELDA LAGUNAS POTENCIAL GANADORA AL CONGRESO.
*MISCELÁNEA POLÍTICA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (14-III-2025).- Una vez más, los actos del congreso del estado se realizan sin apegarse a lo que disponen nuestro cuerpo de leyes vigentes, ello es así, porque, dentro del juicio de amparo indirecto, que el ex magistrado SERGIO MECINO MORALES promovió, para impugnar ante el juzgado Séptimo de Distrito en el estado, expediente 359/2023, la negativa del congreso de reelegirlo como magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, obteniendo el amparo y protección de la justicia federal.

En ese tenor, en sentencia dictada por Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el Amparo Indirecto en Revisión 285/2024, en fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, confirmó la sentencia dictada por el Juez Séptimo el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en el amparo indirecto número 359/2023, en el que concedió al quejoso el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que se realice el cómputo nuevamente de la votación y se declare a SERGIO MECINO MORALES reelecto como magistrado de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Así las cosas, el veinte de febrero de dos mil veinticinco, el Presidente del Congreso del Estado de Michoacán, JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA, con ese carácter, promovió un Incidente de Cumplimiento Sustituto de la ejecutoria de amparo, efecto de que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago al quejoso, a través de un programa de liquidación conforme el cual se realice la indemnización correspondiente en términos de artículo Transitorio Sexto, del Decreto Legislativo número 05, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán el trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
Inconforme con el accionar procesal de JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA asumiéndose como presidente de la mesa directiva del congreso del estado de Michoacán, MECINO MORALES promovió ahora, un incidente de la falta de personalidad jurídica de MAGAÑA DE LA MORA para promover el multicitado “incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo”, lo que causa un temor fundado de falta de seguridad jurídica para el hoy incidentista SERGIO MECINO MORALES, el que en su incidente de falta de personalidad jurídica de MAGAÑA DE LA MORA, señala:
“El supuesto Presidente del Congreso del Estado pretendió asumir la representación del Congreso del Estado, aduciendo la calidad de Presidente de dicho órgano colegiado y pretendiendo amparar tal condición en el referido Acuerdo 01 de fecha 14 de septiembre de 2024, suscrito por los diputados integrantes de la Comisión de Transición del Congreso del Estado; sin embargo, la designación como Presidente que le hizo la mencionada Comisión de Transición fue realizada el día 14 de septiembre de 2024; es decir, un día antes de que se instaurara el Congreso estatal en términos constitucionales; es decir los supuestos Diputados integrantes de la Comisión de Transición todavía no entraban en funciones y de la misma forma quien se ostenta como actual presidente de la mesa Directiva del Congreso.
Esta circunstancia se encuentra estrechamente vinculada con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Federal, en relación con el numeral 157 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, donde se establece que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución Federal; la local, en su caso, y las leyes que de ella emanen. Estas precisiones vienen a cuenta, en razón de que, según se desprende del contenido de dichos numerales, para el ejercicio de la función pública y, concretamente, para que los actos realizados por los funcionarios públicos, como los diputados del Congreso y del Presidente de su Mesa Directiva, adquieran validez y fuerza obligatoria es requisito indispensable que éstos sean realizados después de que el Congreso del Estado haya sido formal, constitucional y legalmente instaurado y que los funcionarios respectivos hayan rendido su protesta de ley, conforme lo establecen los dispositivos constitucionales referidos.
GRISELDA LAGUNAS POTENCIAL GANADORA AL CONGRESO.
Jajajajaja, y si SERGIO MECINO MORALES ya trae de cabeza al “Honorable” congreso del estado, por su patológica proclividad a ignorar lo que nuestras leyes disponen e imponer la voluntad de su amo, ahora resulta que la también ex magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ está a punto de ganar al congreso del estado, un amparo que promovió en contra del acuerdo del legislativo que le negó la reelección como magistrada titular de la tercera sala administrativa ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa.
Así las cosas, el Juzgado de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo, principalmente, por considerar que los actos reclamados fueron emitidos por el Congreso de Michoacán en uso de sus facultades soberanas y discrecionales. En función de la sentencia emitida en primera instancia, el veinte de junio de dos mil veintidós la quejosa interpuso recurso de revisión que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, empero, ante dudas razonables de seguridad jurídica, la quejosa presentó una solicitud de reasunción de competencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se recibió el veinte de septiembre dos mil veintidós en la oficina de certificación judicial y correspondencia.
Posteriormente, en sesión privada de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, por mayoría de cuatro votos de los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron reasumir la competencia originaria para conocer del amparo en revisión.
Así las cosas, por decisión de la señora Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se turnó el expediente al Ministro LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, sin embargo, mediante proveído de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Segunda Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente, de manera que el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por acuerdo de la Presidencia la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se ordenó returnar los autos al Ministro JAVIER LAYNEZ POTISEK, para que continuara actuando como Ponente en este expediente y, en su oportunidad, presentara el proyecto respectivo.
A consecuencia de lo anterior, el ministro ponente LAYNEZ POTISEK ya circuló el proyecto de sentencia ordenado, mismo que será turnado al pleno de la segunda sala de la SCJN para que sea discutido en el pleno de la misma, el próximo martes 18 de enero. En el citado proyecto del cuál este columnista tiene una copia, el ministro ponente considera que: Es fundado el recurso de revisión, ya que el procedimiento de reelección de una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán no es un acto soberano y discrecional, de manera que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo y por el contrario, señala que:
Se revoca el sobreseimiento en el juicio de amparo exclusivamente respecto de los artículos 44, fracción XXIII-A y 95, párrafo cuarto de la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo, que fueron impugnados a partir de su aplicación en el “Acuerdo 29”, del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que se determinó la no reelección de la quejosa como magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, así como los actos intralegislativos que dieron El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo deberá dejar insubsistente el “Acuerdo 29” de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por el que determinó la no reelección de la quejosa en el cargo de magistrada del n origen a ese acuerdo.
b. En su lugar, deberá emitir otro, en el que prescinda de aplicar la facultad soberana, suprema o ilimitada que incorrectamente consideró para este caso y, con libertad de atribuciones, deberá resolver de forma fundada y motivada, sobre la reelección o no de la quejosa en el cargo antes mencionado, siguiendo los parámetros de esta sentencia.
c. Asimismo, el Congreso local deberá notificar en forma personal a la quejosa respecto de la determinación que emita en torno a su solicitud de reelección en el cargo.
Finalmente, ¿cómo podrá el congreso del estado fundar y motivar ahora, la no reelección de la magistrada amparada? Quien debe de emitir las evaluaciones ya no está o no existe, así que, ¿cómo?
MISCELÁNEA POLÍTICA
El Colegio Michoacano de Licenciados en Administración, presidido por ALBERTO OCHOA BARAJAS, inauguró la tarde de este jueves pasado, el XVIII Congreso Internacional de México, Centro América y el Caribe, que se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo de 2025 en el Teatro Matamoros de Morelia, Michoacán. Este evento reunirá a expertos administrativos de 11 países de Latinoamérica, con el objetivo de brindar herramientas y conocimientos para mejorar la competitividad y fortalecer el sector. Se espera la asistencia de mil 500 personas, incluyendo administradores del Estado y estudiantes de universidades de la región, del país y Latinoamérica.
¡Felicidades diputado BARRAGÁN!, ¿le sorprende a usted que en esta columna mandemos una felicitación a este pillo? Pues lea y convénzase, el vicepresidente del Congreso del Estado, JUAN CARLOS BARRAGÁN, en colaboración con la organización Artículo 19 México y Centroamérica, presentó una iniciativa para derogar los artículos 192 y 193 del Código Penal del Estado de Michoacán, eliminando el delito de ataques al honor, una figura legal que ha sido utilizada como herramienta de censura y persecución contra voces críticas. Pues como no estar felices, éste diputado morenaco denunció penalmente a este columnista por haber atentado en contra de su honor e imagen pública. Como no felicitarlo…

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