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Patrón de origen obrero (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*REFORMA UNIVERSITARIA, MENTIRAS Y DEMAGOGIA.
*PATRÓN DE ORIGEN OBRERO.
*¿LEY ANTIOBRERISTA?
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (10-III-2025).- Por mi tránsito por las aulas de la Universidad Michoacana, porque pago impuestos de los que se asigna el presupuesto de egresos de la llamada Casa de Hidalgo, tengo toda la legitimidad de opinar de lo que sucede en su seno y en lo posible, aportar para que las nuevas generaciones de sus egresados lleguen al mercado de trabajo y su recepción sea satisfactoria, pues en la medida que nuestra universidad produzca buenos profesionistas, tendremos una mejor sociedad, por lo que ello implica.

Siempre que nuestra universidad se ha envuelto en un proceso de actualización de su normatividad interna, siempre ha habido conflictos, pues las reformas que se han propuesto, no han satisfecho a todos sus sectores, siempre ha habido grupos inconformes. De lo que sí estoy seguro, es que a los universitarios no les gusta el orden y la reglamentación de sus actividades, pues siempre ha habido una caterva de vividores, a los que el orden, les impediría seguir medrando dentro de nuestra máxima casa de estudios, viven del caos normativo de sus actividades.
Tan es así, que en 1983, al término del rectorado del licenciado FERNANDO JUÁREZ ARANDA, por una serie de conflictos internos, no se logró que la entonces Junta de Gobierno designara un rector, se tomó la decisión de designar como rector interino al doctor CUAUHTÉMOC OLMEDO ORTÍZ, esto, durante el gobierno del ingeniero CUAUHTÉMOC CÁRDENAS, rectorado que culminó en 1985, teniéndose la necesidad de nombrar otro rector interino en la persona del doctor RAÚL ARREOLA CORTÉS y al mismo tiempo, se inició el proceso de reforma a la normatividad de la universidad, proceso que terminó en primera instancia, el 22 de enero de 1986, en que el congreso del estado, aprobó la nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana.
Sin embargo, en 1985 cuándo la designación del doctor RAÚL ARREOLA CORTÉS como rector de la Universidad Michoacana, grupos de nicolaitas inconformes, promovieron la “elección” de un rector democráticamente, siendo electo el doctor MOISES GARCÍA LÓPEZ, elección que, por supuesto, no tuvo el reconocimiento oficial y nuestra universidad tuvo dos rectores, generándose una crisis institucional de hondo calado, que logró resolverse hasta el mes de enero de 1986 en que el congreso aprobó una nueva ley orgánica para la universidad y se procedió a la designación de un rector, recayendo el nombramiento en la persona del ingeniero LEONEL MUÑOZ MUÑOZ.
A pesar de que, el congreso del estado le había dado una nueva Ley Orgánica a la universidad michoacana y se había designado un nuevo rector, los grupos radicales no estuvieron conformes, de manera que, a pesar de que el congreso del estado dispuso en el artículo Séptimo Transitorio del decreto legislativo 299 que contenía la nueva Ley Orgánica de la universidad, un plazo de 120 días, para que, constituido el Consejo Universitario, éste se avocara a “la adecuación y aprobación del Estatuto Universitario”, disposición que el Consejo Universitario nunca pudo cumplir y la universidad siguió normándose con el Estatuto Universitario aprobado y promulgado en 1963.
PATRÓN DE ORIGEN OBRERO.
En el sistema educativo universitario público de este país, la gran mayoría, si no es que en todas, las autoridades de dichas universidades tienen su origen en la platilla de sus empleados, particularmente en sus trabajadores académicos, circunstancia que plantea, a la hora de resolver la problemática de las relaciones obrero patronales, complejas circunstancias, pues por su origen, las autoridades universitarias, son laxos a la hora de negociar las revisiones contractuales, particularmente en lo relativo a los salarios, las condiciones generales de trabajo así como las prestaciones económicas, negociaciones que generalmente son generosas para la clase trabajadora, aun cuando las instituciones no tengan la solvencia presupuestaria para cubrirlas.
Así las cosas, la mayoría de universidades públicas de este país, enfrentan serios problemas presupuestales, para poder solventar primero, los sueldos y salarios de sus trabajadores administrativos, manuales y académicos, para en segundo lugar, enfrentar los gastos operativos de las instituciones educativas. La nuestra, a lo largo de su historia ha enfrentado serios problemas para solventar los salarios y las prestaciones de sus trabajadores, éstas últimas, muy generosas y hasta privilegiadas en comparación con los trabajadores del país. Claro, hay excepciones, pero los trabajadores nicolaitas, son privilegiados en sueldos y prestaciones.
Bueno, el asunto de las generosas prestaciones y demás canonjías que los rectorados han otorgado a lo largo de la historia, con sus respectivas excepciones, llevaron a nuestra universidad a la insolvencia financiera, la que se reveló año con año, en la falta de pago puntual de las percepciones de sus trabajadores académicos y administrativos, inclusive, se generaron movimientos político sindicales, para exigir el pago puntual de sus percepciones salariales y la gran mayoría de los trabajadores, están conscientes de que, la actual administración universitaria que encabeza YARABÍ ÁVILA, ha logrado hasta el momento, pagar con puntualidad a sus trabajadores desde el inicio de su rectorado. ¿Se puede regatear eso?
¿LEY ANTIOBRERISTA?
Los vividores de siempre, que pululan al interior de nuestra universidad, esos que, en su vida nunca han aportado nada, sino vegetar para cobrar su quincena y muchos, ya viven en la cómoda jubilación, han filtrado la especie de que, la nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana aprobada por el congreso del estado, atenta contra los derechos de sus trabajadores. ¿En serio? Del portal Universitas, retomo este texto publicado recientemente:
“Los escenarios de jubilación explicados como si estuvieras en las empanadas de la entrada de CU.
Escenario 1: Los veteranos académicos (antes del 28 de mayo de 2020). Si tu profe lleva años en la uni y entró antes de esta fecha, respira tranquilo: conserva TODOS sus derechos de jubilación según la cláusula 132 del Contrato Colectivo. Esto incluye a quienes ya están jubilados. Nadie les va a quitar nada, aunque te digan lo contrario.
Escenario 2: Los veteranos administrativos (antes del 18 de marzo de 2020). Igual que los profes, pero con su propia fecha. Si la señora de Control Escolar o el personal de mantenimiento entró antes de esta fecha, mantiene intactos sus derechos según la cláusula 73 de su Contrato Colectivo.
Escenario 3: La generación intermedia. Los profes y administrativos que entraron después de esas fechas, pero antes de que entre en vigor esta nueva ley, tienen condiciones específicas según sus contratos colectivos. No es el mismo paquete que los veteranos, pero tampoco es el nuevo sistema.
Escenario 4: Los nuevos ingresos. Aquí está el verdadero cambio: quien entre a trabajar a la uni DESPUÉS de que esta ley entre en vigor, tendrá un sistema de jubilación basado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (básicamente, AFORES). Esto NO afecta a nadie que ya trabaje en la uni actualmente.
¿Por qué tanto drama entonces?
Algunos grupos sindicales están usando esto como bandera política, diciendo que «están quitando derechos» cuando en realidad:

  1. Nadie que ya trabaje en la uni pierde absolutamente nada
  2. El cambio solo aplica a personas que ni siquiera han sido contratadas todavía
  3. El sistema actual es financieramente insostenible a largo plazo.”
    INSOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD.
    Si las generosas prestaciones conquistadas por los sindicatos universitarios se han convertido en una carga financiera grave, más carga se ha generado el sostenimiento de las escuelas preparatorias y las revolucionarias y proletarias “Casa del Estudiante”, las que se multiplicaron en el rectorado de SILVIA FIGUEROA ZAMUDIO, pues la federación no torga recursos para su sostenimiento.
    Me puede fallar la memoria, pero creo que, en la década de los noventas, la federación, no sé si por decreto o una reforma a la ley federal de educación, dispuso que las preparatorias deberían de dejar de pertenecer a las universidades e incorporarlas al sistema nacional de educación media superior, empero, varias universidades del país se opusieron a esas disposiciones, en la nuestra se dijo en su momento que cómo era posible que la michoacana entregara el Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás, que es realmente una preparatoria.
    Ante la oposición de los nicolaitas de entregar sus preparatorias, se logró el apoyo del gobierno del estado en turno, comprometiéndose a aportar recursos estatales para su sostenimiento y el de las casas del estudiante, de ahí que, hasta este año, el presupuesto de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tiene dos componentes presupuestarios, el mayoritario que aporta la federación y el minoritario que aporta el estado, aunque ahora, por disposición constitucional, el presupuesto universitario será del 4.5% del presupuesto general del estado, lo que garantizará suficiencia operacional, empero, si no cambia el sistema de pensiones y jubilaciones, la crisis volverá en muy poco tiempo.
    Ahora bien, en la Ley Orgánica de 1986 aprobada por el congreso del estado, se incluyó el sistema universitario de becas, las que antes existían, pero sin estar reglamentadas, solo que, en el 2018, ya en el gobierno de SILVANO AUREOLES CONEJO y RAÚL CÁRDENAS como rector, se proscribieron las becas y el gobierno estatal que era quien las subsidiaba, retiró ese apoyo financiero, de manera que en el 2019, se solicitó a la federación el apoyo presupuestario para el otorgamiento de becas y la respuesta del gobierno de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR fue en el sentido de que no se podía, pues ya existían la “Becas Benito Juárez” a las que cualquier estudiante podría recurrir, no solo los universitarios. ¿Ton’s qué alegan?
    Finalmente, a muchos vividores de la universidad y que se asumen como redentores del proletariado, hay que decirles que, La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución de servicio, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; dedicada a la educación media-superior y superior, en sus diversos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, como reza el artículo primero de su Ley Orgánica y en las relaciones con sus trabajadores, se asume como “El Patrón” y como tal, es quien establece las condiciones en que contrata a sus trabajadores, de manera que, aquel que quiera ser trabajadores de la universidad, se debe ajustar a las condiciones que “El Patrón” establezca, si no le conviene, pues que no aspire.
    Perdón, después de esta breve crónica, ¿en dónde está conculcada la famosa “Autonomía Universitaria? ¿En dónde se conculcan los derechos de sus trabajadores? ¿En dónde está la derechización de la universidad?

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