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Exhorta diputado Santiago Sánchez Bautista a SICT y CAPUFE informar avances sobre la reubicación de la caseta de Zinapécuaro

• El diputado priista intentó resolverlo en lo inmediato, con la simpatía de legisladores y legisladoras, incluso de la 4T, pero 12 se opusieron.
• Se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su estudio, análisis y dictamen.

Morelia, Mich., a 21 de noviembre de 2024. (475/24). En virtud de los accidentes aparatosos de trascendencia mediática del último año registrados en la caseta de Zinapécuaro de la Autopista de Occidente, el diputado del PRI, Santiago Sánchez Bautista, presentó ante el Congreso del Estado un exhorto de urgente resolución a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y al organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) del Gobierno Federal, para que informen a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Michoacán, sobre los avances en la solicitud de su reubicación.

La Propuesta de Acuerdo que no se consideró de urgente resolución, contó con la simpatía de 11 diputados, incluidos algunos legisladores de la 4T; 12 más votaron en contra y hubo dos abstenciones; por ello, se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su estudio, análisis y dictamen.

Sánchez Bautista recordó que el tema no es un asunto nuevo, toda vez que el 9 de diciembre del año pasado, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla hizo público que su administración ya había presentado la solicitud a la SICT, para reubicar “la caseta de miedo”, sin que hasta la fecha se haya realizado, ni que se tenga conocimiento público sobre los avances, “mientras que los accidentes continúan”.

De igual manera, solicitó a las autoridades exhortadas, tomar en cuenta la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año en curso, con posterioridad a la solicitud hecha por el gobernador, respecto a la velocidad de operación y a los nuevos parámetros de análisis de ubicación contenidos en dicha NOM.

Asimismo, destacó que el artículo 5º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que es competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos del caso.

Por otra parte, mencionó, que el Artículo Primero, fracción VI, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del diverso que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, mandata que es objeto de dicho organismo construir, administrar, explotar, conservar, mantener y modernizar por sí o por terceros, las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo el uso, explotación y aprovechamiento del derecho de vía, en los caminos y puentes concesionados y, de ser el caso, en los que opere; así como en los que realice el mantenimiento o administre a través de contrato o convenio.

En su oportunidad, la diputada Ana Belinda Hurtado de la Representación Parlamentaria y el diputado Baltazar Gaona del PT, se pronunciaron por la urgente reubicación de la caseta de Zinapécuaro.

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