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Reforma Judicial de Michoacán, inconsistencias (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*REFORMA JUDICIAL DE MICHOACÁN, INCONSISTENCIAS.
*MISCELÁNEA POLÍTICA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (23-X-2024).- Las inconsistencias existentes en la iniciativa de reforma judicial presentada por el Ejecutivo del Estado, al congreso del estado, son muchas, de manera que, en esta entrega, trataremos de explicarlas desde nuestro punto de vista, pues para ellos, consultamos a varios constitucionalistas, cuyas opiniones se reflejarán en esta columna, empero, para fortuna nuestra, la iniciativa se encuentra en espera de su segunda lectura en el pleno del congreso, lo que daría oportunidad a corregir algunos entuertos.

El artículo Décimo Primero transitorio de la reforma constitucional en materia de justicia, señala expresamente que, “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.” Es decir, se incluye una “Cláusula Pétrea”
Esto implica que ninguna autoridad, mucho menos algún Poder Legislativo estatal, puede hacer modificación alguna al texto original de la reforma que debe ser en los términos en que fue publicada la reforma, importante destacar que pueden hacerse adiciones, pero sin variar el sentido de la reforma, por citar las inconsistencias que se observan en la iniciativa del Gobernador, la que se le dio la primera lectura en el congreso michoacano, sin que tuviera cambio alguno el dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales; de justicia y de asuntos electorales.
No obstante lo anterior, existen dos iniciativas presentadas y apegadas a lo mandatado por el legislador federal, de los diputados JUAN CARLOS BARRAGÁN, y HUGO ERNESTO RANGEL VARGAS, este último cuya iniciativa incluye adiciones, sin alterar, ni hacer interpretaciones a lo ordenado en la reforma judicial federal, como la creación de los juzgados indígenas y comunitarios rurales, que acerca a los campesinos no indígenas a una justicia equiparable en las formas de autoorganización por los usos y costumbres que existen en las zonas rurales, como es el caso de la tierra caliente o el bajío.
Entre las inconsistencias de la iniciativa del ejecutivo, están:

  1. Artículo 24. El cambio de denominación del Tribunal de Justicia Administrativa, para ser Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa, cambia la esencia del nombre que da el artículo 109 fracción III segundo párrafo, el cambio de nombre propuesto es sin cambiar el nombre original, pudiéndose agregar la materia anticorrupción, lo cual de entrada no es un tema nuevo pues los tribunales administrativos cuentan con una sala anticorrupción, lo que lleva a que son temas orgánicos.
  2. Artículo 24. El Tribunal Electoral del estado, se desconoce si estarán para calificar elecciones de jueces y magistrados, ya que la reforma judicial no tocó el artículo 116 fracción IV, por lo que dar por hecho en la iniciativa, de que tendrán competencia, es incierto hasta este momento.
  3. En el artículo 67 ter. El Órgano de Administración Judicial estatal, NO puede contar con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Estatal de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, y en su caso, del personal de las fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. Ya que esta es una atribución que de da al Poder Judicial Federal que es LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL, y podrá, si es solicitado, la certificación al personal de los Tribunales Judiciales locales, las fiscalías estatales, defensorías y órganos de derechos humanos.
  4. En el artículo 69. Se contempla que, Para definir criterios uniformes y homologados, los Comités de Evaluación de los tres poderes deberán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el cual podrán generar los acuerdos sobre mecanismos, requisitos y otros criterios, que deberán observar los Comités de Evaluación de cada poder, para elegir a los perfiles mejor evaluados.
    Lo anterior, es contrario a la reforma judicial federal, pues cada poder integra su comité de evaluación, y no existe la figura de un órgano colegiado para ponerse de acuerdo en los instrumentos o procedimientos de selección de aspirantes, esto conforme al artículo 96 constitucional, además no se prevé el mecanismo de la insaculación como lo hicieron en la cámara de diputados del congreso de la unión, a efecto de determinar los cargos a elegir en pares o nones, o bien por el número de cargos en un 50 por ciento, pero además, los titulares de los poderes del estado, son los titulares de los comités de evaluación. ¿Se atreverán en el seno de este comité estatal a contrariar la voluntad del gobernador?
  5. En el artículo 69. En el caso de los magistrados y jueces en materia penal, su elección será estatal, en una sola circunscripción en el Estado, en los términos señalados por la Ley. Los jueces penales deben ser electos por regiones o distrito, no por una votación estatal, lo que es contrario a la elección de jueces de distrito que son votados por los municipios que comprendan su jurisdicción.
  6. En el artículo 69. Para el caso de la elección de los magistrados y jueces en materias civil, familiar y laboral, se elegirán por las circunscripciones acordadas por el Órgano de Administración Judicial, por lo cual se seguirá lo señalado en la fracción III del presente artículo. En este caso, no son circunscripciones, sino regiones o distritos judiciales como se conocen en la ley orgánica del poder judicial del estado.
  7. En el artículo 69. En el caso de las magistraturas, serán en salas regionales colegiadas con 3 integrantes. En estos casos, la elección de cada titular será para el juzgado o sala respectiva, y no procederá la rotación o movilidad, salvo lo dispuesto en la ley. Es importante destacar que este tema de la composición de cuantos integrantes o número de salas o juzgados es tema orgánico administrativo, que va en la ley orgánica, no en la constitución.
  8. Los magistrados y jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos que establece esta Constitución y las leyes. En este caso, el periodo que dota de 9 años a jueces y magistrados es muy amplio, pudiendo ser un periodo menor de 6 o 7 años, y de esta manera la ciudadanía tenga un periodo corto para evaluar a sus funcionarios judiciales.
  9. En el artículo 83. La creación de una Sala Especializada Indígena, que conocerá de los conflictos relativos a las comunidades indígenas, para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre los miembros de las comunidades; este es una copia del modelo de justicia de Oaxaca, lo que aleja la justicia rural, que se vería concentrada en juzgados especializados en las distintas regiones del estado con presencia de las 4 etnias representativas, así como a las zonas rurales del estado como tierra caliente.
  10. Artículo 95.- El Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, será un órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en materia administrativa con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad y perspectiva de género. La denominación que se propone es incorrecta, ya que no respeta la génesis constitucional del nombre que prevé la constitución general, dándose un mayor énfasis al tema de anticorrupción cuando es un tema que ya está desde el 2014 con la implementación del sistema nacional anticorrupción.
  11. El Poder Legislativo elegirá a los magistrados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública y observando el principio de paridad de género. Los magistrados tendrán un periodo constitucional de nueve años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectos. El periodo de los magistrados del tribunal anticorrupción es excesivo de nueve años en el ejercicio del cargo, debiendo mantener el de 5 años, o bien 6, sin derecho a la reelección, que iría acorde con el pensamiento de la 4T de evitar que se eternicen en los cargos, salvo que sea por elección popular.
  12. En el segundo transitorio segundo, resulta ambiguo, ya que, al cubrir las vacantes temporales de magistraturas, los jueces que las cubran podrán regresar a sus juzgados de origen, lo cual es contrario a la reforma judicial, por lo que se deberán someter a la elección de su cargo, o bien declinar.
    Es importante señalar que ni los transitorios prevén un procedimiento claro para determinar el número de cargos a elegir para establecer los que estarán sujetos al proceso electivo del 2025. Tampoco se prevé el procedimiento como la federal para la integración de las boletas es muy general y no se precisan los cargos a renovar, los periodos en que estén por terminar sus encargos jueces y magistrados, ni el procedimiento por el poder legislativo para que se haga una insaculación como la federal. Y en su momento el número total de cada cargo a elegir, respetando la paridad de género, conforme al segundo transitorio federal.
    Con la esperanza de que estos señalamientos, no causen irritación en los autores de la reforma judicial y, por el contrario, se vean como aportaciones de un medio de comunicación, sobre todo, aprovechando la pausa que implica llegar a la sesión en dónde se haría la segunda lectura al dictamen y su posible aprobación, en la inteligencia que, seguramente la citada reforma adolece de más errores o inconsistencias, las que con buen voluntad política, se pueden corregir en tiempo y forma.
    MISCELÁNEA POLÍTICA.
    Este miércoles, al derredor de las 3 de la tarde, allá en el Salón Michoacán del Centro de Convenciones, se desarrollará un “encuentro” entre la militancia de Morena Michoacán y su nueva dirigencia nacional, encabezada por la ex secretaria de gobernación LUISA MARÍA ALCALDE LUJAN a quien el acompañan la secretaria general del CEN de Morena, la michoacana CAROLINA RANGEL GRACIDA y el hijo de ANDRÉS MANUEL, que funge como secretario de organización.
    También ha trascendido que, previa al “encuentro” con la militancia michoacana de Morena, las dirigentas morenistas se reunirán con la clase política guinda integrada por los diputados locales y federales, así como los senadores de la república michoacanos, incluida ya, la perredista ARACELI SAUCEDO REYES, así como los integrantes del comité estatal encabezados por JUAN PABLO CELIS SILVA, a quien se espera, le aclaren que no puede usufructuar dos cargos, el de diputado y el de presidente de Morena en el estado.
    El jefe del poder ejecutivo estatal FREDY RAMÍREZ BEDOLLA sigue impulsando al interior de las comunidades indígenas, la independencia de las autoridades municipales, mediante el sistema de autogobierno, sin embargo, expertos opinan que, claro que ganan en autonomía, pero presupuestalmente salen perdiendo, primero porque sus dirigentes no rinden cuentas de lo que reciben y segundo, los presidentes municipales los sacan de sus programas de obra pública.
    Solo tres de cada 100 carpetas de investigación iniciadas por los ministerios públicos del país culminan en un juicio penal, mientras que el resto queda en un limbo jurídico que agrava la desconfianza en las instituciones encargadas de impartir justicia. El mal funcionamiento comienza en la misma indagación de los delitos. En 2023 fueron abiertas 2 millones 225 mil carpetas, pero nada más en 188 mil casos se ejerció acción penal, y de estos apenas en 56 mil se logró iniciar un juicio en forma, según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
    Al parecer, será la semana próxima, cuando el gobernador del estado entregue al congreso del estado, la iniciativa de reforma a la constitución estatal, en la que se establecerá que, a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se le destine el 4.5% del presupuesto anual del estado, que para 2025 está calculado que será de 96 mil 897 millones, 116,934 pesos, de manera que la UM recibirá algo así como 603 millones 453,140 pesos, un 16.27% más que lo recibido en el 2024. Iniciativa con la que, teóricamente, la UM no tendrá por que ser condicionada por algún gobierno a cambio de dinero, pues la constitución estatal, ya garantizará sus ingresos.
    Pues el proceso constitucional para la elección del o la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está en marcha, inclusive ya está en la etapa de las comparecencias, que se desarrollarán del 24 al 26 de octubre en el senado de la república, en las que participarán dos ¿michoacanos?, se trata de VÍCTOR MANUEL SERRATO LOZANO ex presidente estatal de la CEDH y aspirante a todo cargo en juego, siendo acompañado como aspirante el actual presidente de la CEDH MARCO ANTONIO TINOCO.

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