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Eligen ASM por 7 años violando la ley (Columna Política «bajo la Lupa»)

*Y SIGUE EL DESMADRE EN EL CONGRESO.
*ELIGEN ASM POR 7 AÑOS VIOLANDO LA LEY.
*JUEZ ANULA DESIGNACIÓN Y CONGRESO SE BURLA.
*JUEZA FEDERAL RECHAZA ACUERDO DE LA JUCOPO.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (11-XII-2023).- Un funcionario del congreso del estado comentó a este columnista, que al menos hay 100 abogados entre funcionarios, trabajadores y asesores de los diputados, de manera que no se trata de falta de abogado ni de que estos sean profesionales, capaces y eficientes en el desempeño de su trabajo, sino que, sus jefes, los diputados, no les hacen caso, sobre todo, cuando sus intereses no coinciden con el respeto a la ley.

Y es que, verdaderamente sorprenden, las aberraciones jurídicas que sirven de base para que dichos legisladores tomen sus decisiones, las que se manifiestan en mamotretos legaloides, que pretenden hacer pasar por argumentos legales sustentados en la constitución y las leyes, que de ella emanan, sin embargo, ya son numerosas las ocasiones en que el poder judicial federal, les corrige la plana mediante resoluciones y sentencias, que solo evidencian supina ignorancia jurídica de los diputados.
Durante el proceso de destitución del auditor superior de Michoacán y la designación de uno nuevo, en esta columna, hemos reiterado a las fuentes del poder público interesadas en ello, que lo pueden hacer, siempre y cuando lo hagan con respeto a las leyes y siguiendo el procedimiento que las mismas señalan, circunstancias que pareciera les cuesta mucho trabajo cumplir y mejor optan por vías torcidas de la ley.
Desde en primer acto tendiente a la destitución del auditor superior de Michoacán, consistente en una investigación y posterior emisión de un dictamen, ambos ejecutados por la comisión inspectora de la auditoría superior del congreso, en esta columna se dijo que al menos 3 integrantes de esa comisión tenían un grave conflicto de interés para ser los ejecutantes de la investigación y emisión posterior de un dictamen.
Lo anterior quedó probado, pues las constancias expedidas por el auditor superior de Michoacán, en las que se certificaba que los diputados SEYRA ANAHÍ ALEMÁN SIERRA, ROBERTO REYES CORSARI y CÉSAR ENRIQUE PALAFOX QUINTERO, “SI TIENE EXPEDIENTE ABIERTOS” en la Auditoría Superior de Michoacán, empero, en dichas constancias no se aclara qué tipo de expedientes tiene abiertos.
Sin embargo, al conocerse dichas constancias, trascendió que los citados expedientes se referían a procedimiento administrativos sancionatorios en contra de los tres legisladores anotados, incluso, en el caso de la diputada SEYRA ANAHÍA ALEMÁN SIERRA se conoció que existía una denuncia penal en su contra radicada en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado, carpeta de investigación de la cuál el titular no ha informado de sus avances.
En efecto, EPIFANIO GARIBAY ARROYO, ADRIANA OROZCO LEÓN y SEYRA ANAHÍ ALEMÁN SIERRA, son investigados por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por el “extravío” de los expedientes de JUAN CARLOS CAMPOS PONCE y de ALDO MACÍAS ALEJANDRE, de las oficinas de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM).
Los expedientes AMF-097/2015 del exalcalde de Zitácuaro, JUAN CARLOS CAMPOS, y AMOP-074/2015 del exmunícipe de Uruapan, ALDO MACÍAS ALEJANDRE, que contenían la fiscalización realizada por la Auditoría Superior de Michoacán a sus cuentas municipales de 2015 –incluidas observaciones y procedimientos de responsabilidad iniciados-, “desaparecieron” por arte de magia, sin dejar copia alguna para poderles dar seguimiento. Hoy, no se sabe públicamente qué ha pasado con esas investigaciones ni con las denuncias contra los ex funcionarios de la ASM.
ELIGEN ASM POR 7 AÑOS VIOLANDO LA LEY.
Si la destitución del auditor superior de Michoacán mediante el decreto 396 fue precedida de graves violaciones, pues incluso en ese evento fue donde apareció la famosa “suspensión provisional”, que luego fue definitiva, concedida por un juez federal, en virtud de que no se le dio tiempo al acusado de preparar su defensa ante el pleno, lo que pudieron hacer, pero por las prisas, no lo hicieron.
Después, hacen un juicio político en el que nuevamente, no siguen el procedimiento adecuado y sin otorgarle tiempo para defenderse, lo destituyen y lo inhabilitan, a pesar de que el procedimiento de investigación realizado por la comisión instructora, no cumplió con los elementos mínimos del procedimiento, simplemente dieron por buenas las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, sin la comparecencia del acusado ni la obtención de pruebas de origen diverso.
Así las cosas, el 18 de octubre de la presente anualidad, el pleno de los diputados del congreso del estado de Michoacán, eligieron y tomaron la protesta de ley a MARCO ANTONIO BRAVO PANTOJA para que ocupara el cargo de auditor superior de Michoacán por SIETE AÑOS a partir de esa fecha, violando con ello, primero la suspensión definitiva otorgada por un juez federal y segundo, la ley de Fiscalización del estado de Michoacán.
En efecto, el último párrafo del artículo 11 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo vigente, señala con absoluta claridad que, en las ausencias definitivas del auditor superior, la comisión inspectora dará cuenta al congreso, para que, en términos de la ley, designe al Auditor que concluirá el encargo.
Disposición legal, que, por supuesto a los señores diputados le valió puro sorbete, no solo eligieron y tomaron protesta a un nuevo auditor, para lo que tenían impedimento por la suspensión definitiva vigente, sino que lo eligieron por 7 años, a pesar de que la ley establece que solo debería ser para concluir el periodo para el que fue electo el auditor cesado.
JUEZ ANULA DESIGNACIÓN Y CONGRESO SE BURLA.
La colección de violaciones a la ley es ya muy grande y es precisamente lo que confirma, que los diputados que operan las decisiones al interior del congreso, no les hacen caso a sus abogados, pues vemos con solo leer la ley o las diversas leyes, que éstas disponen lo que hay que hacer, pero los intereses mezquinos se imponen y prefieren violar la ley, produciendo adefesios legislativos.
Uno de esos adefesios legislativos lo ha sido el “acuerdo” que emitió la Junta de Coordinación Política, con el pretendió cumplir con una sentencia dictada dentro de un procedimiento incidental, en el que se le ordena al congreso dejar si efectos la designación del auditor superior y en su lugar, emitir un acto congruente a los efectos de la suspensión definitiva.
¿Era el “acuerdo” de la Jucopo “congruente” con la suspensión definitiva’ Por supuesto que no. La Jucopo no es la instancia con las facultades para abrogar el decreto 461, pero no solo eso, sino que siguieron las aberraciones jurídicas, pues aparte de dejar sin efectos el decreto 461, se arrogaron la facultad de designar a MARCO ANTONIO BRAVO PANTOJA como “Auditor Superior Interino”, a pesar de que BRAVO PANTOJA está impedido para ser designado para ese cargo.
El señor MARCO ANTONIO BRAVO para poder participar en el proceso de designación del nuevo auditor superior, es decir, para participar registrándose como aspirante, participar en la evaluación y en las comparecencias previstas por la convocatoria respectiva, debió de renunciar al cargo que el congreso le designó, que era el de Auditor Especial de Normatividad”, cargo por el que pudo, por prelación legal, ocupar el cargo de “encargado del despacho” de la ASM.
Lo anterior es así, en virtud de que la propia Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo vigente, establece claramente en la fracción III del artículo 12, que tanto el Auditor Superior como los Auditores Especiales, como es el caso, tienen prohibido desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado, social o religioso, como se puede observar y concluir de la simple lectura del citado texto legal:
Ahora bien, al dejar sin efectos el decreto número 461 por orden de una jueza federal, MARCO ANTONIO BRAVO PANTOJA dejó de formar parte de la estructura de la Auditoría Superior de Michoacán, pues ya, como se apuntó, renunció al cargo de Auditor Especial de Normatividad, sin ser parte de la estructura de la Auditoría Superior ¿Porqué lo designó la Jucopo como auditor superior interino? Otra ilegalidad más.
JUEZA FEDERAL RECHAZA ACUERDO DE LA JUCOPO.
Jajajajajaja, pues ya nada más nos produce risa la conducta de los operadores políticos y jurídicos del congreso y los diputados que acatan lo que dichos operadores les dicen, nos dan lástima por ignorantes y borregos, pues por enésima ocasión, el poder judicial federal les corrige la plana, seguramente por eso les urge que los ministros magistrados y jueces sean electos por el voto popular, como para que no les rechacen sus burradas jurídicas.
Resulta que en una interlocutoria publicada en los estados del juzgado cuarto de distrito el pasado 7 de diciembre, la titular de dicho órgano jurisdiccional hace saber mediante notificación al congreso del estado, que, en su criterio, no es la Jucopo la instancia con facultades dentro del congreso estatal para dejar sin efectos el decreto legislativo 461, sin que la instancia legal es el pleno que es dónde se originó dicho decreto.
En ese sentido, ordena que sea el pleno, instancia de origen, quien dé cumplimiento a la sentencia que ordena dejar sin efectos el decreto legislativo número 461 o bien, que, por escrito, justifique el fundamento jurídico que otorga a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán, la facultad para dejar sin efectos un decreto emitido por el Pleno de dicho órgano legislativo. ¡Saz! ¡¡¡Qué madrazo!!!
Sin embargo, tanto la Jucopo como la Mesa Directiva del congreso, decidieron no aprovechar el tiempo y convocar a una sesión extraordinaria para dar cumplimiento cabal a la sentencia en la que les ordenan dejar sin efectos el decreto 461, pues según trascendió, integrantes de ambos órganos dijeron que no habían sido notificados oficialmente y por lo tanto, no había obligación de sesionar para dar cumplimiento a los ordenado por la jueza federal.
¿Porqué esperar la notificación oficial, sí ya se conoció en estrados la resolución que no da por valido el cumplimiento de la sentencia? Según la Jucopo se tomó el “acuerdo” por que la jueza les dio 24 horas para ejecutar la sentencia y no había tiempo. Ahora que lo hay, ¿Porqué no convocar a sesión y resolver conforme a derecho? Pues por que no saben qué hacer. Veremos si los demás diputados opositores se vuelven a dejar y si los diputados del PAN lo vuelven a hacer o se reivindican y rechazan la ilegalidad. Veremos dijo el ciego.

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