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La Cuenta Pública 2021 Polémica (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*LA CUENTA PÚBLICA 2021 POLÉMICA.
*OTRA VEZ, DIPUTADOS VIOLAN LA CONSTITUCIÓN.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (28-IV-2023).- Pues el asunto de la Cuenta Pública del 2021, cuya administración fue a “al alimón” entre las administraciones de SILVANO AUREOLES CONEJO y FREDY RAMÍREZ BEDOLLA, se está poniendo color de hormiga, pues los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública orquestados en su mayoría por el presidente de dicha comisión MARCO POLO AGUIRRE CHÁVEZ, dictaminaron de manera increíble y el pleno de los diputados, acompañó dicho dictamen.

Según los diputados de la citada comisión dictaminadora, en términos coloquiales, la Auditoría Superior de Michoacán no cumplió a cabalidad con sus obligaciones establecidas en el Acuerdo Legislativo Número 54 mediante el cual se aprueba el Plan Anual de Fiscalización de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2021.
A consecuencia de lo anterior la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública dictamina que: “este Poder Legislativo concluye que la información no se ajusta plenamente a la legislación contable y financiera, mientras que los procedimientos de fiscalización fueron deficientes, lo que impide aprobar o no aprobar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al ejercicio fiscal del Año 2021.”
En ese sentido, en el citado dictamen, aprobado por el pleno, en su artículo sexto del decreto respectivo, señala que: Se instruye a la Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, para que, en uso de sus atribuciones, contrate auditores externos y asesores jurídicos a efecto de que lleve a cabo respectivamente lo que se indica a continuación:
Y le ordena: “ I. Practicar a la Auditoria Superior de Michoacán, a través de auditores externos las siguientes auditorias:
Auditorías de Cumplimiento, Auditorías de Desempeño y Auditorías Financieras relativas a los procesos de fiscalización de las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales del 2020, 2021 y 2022, las que se deberán ejecutas en un plazo no mayor a seis meses a partir de que concluya el periodo de 30 días para contratar a los auditores externos y los asesores jurídicos externos.
Así mismo, se le instruye a la Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, para que:
II. Derivado de los resultados de las auditorías practicadas, la Unidad de Evaluación y Control deberá iniciar la investigación y sustanciación de las faltas no graves e imponer las sanciones correspondientes y para el caso de las faltas graves en las que hayan incurrido los servidores públicos de la Auditoria Superior de Michoacán, promueva ante el Tribunal de Justicia Administrativa, para que el órgano jurisdiccional imponga las sanciones procedentes. Debiendo de apoyarse del personal técnico jurídico externo contratado.
III. La Unidad de Evaluación y Control una vez que haya llevado a cabo la investigación y sustanciación de las faltas no graves y graves, deberá de presentar las denuncias respectivas en contra de los servidores públicos responsables ante la Fiscalía General del Estado de aquellos hechos realizados por los servidores públicos de la Auditoria Superior de Michoacán y que sean constitutivos de delitos.
OTRA VEZ, DIPUTADOS VIOLAN LA CONSTITUCIÓN.
Como se puede observar de lo escrito, se desprende que la comisión dictaminadora en comento, determinó que no es posible aprobar o no la cuenta pública estatal correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y que la información remitida por la auditoría superior de Michoacán, es deficiente por lo que no se cuenta con lo elementos suficientes para aprobar o no la cuenta pública de la hacienda estatal correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
En ese tenor y a la luz de lo concluido por la comisión dictaminadora, es claro que ésta trasgredió el artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, pues ante de tomar tal determinación, debió de otorgar al titular de la Auditoría Superior de Michoacán la garantía de audiencia, a fin de que estuviera en condiciones de aclarar las supuestas inconsistencias a que se hace referencia en el decreto aprobado por el pleno.
Por otra parte, es pertinente leer con detalle lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado de Michoacán, a efecto de entender las potestades de las comisiones de dictamen que inciden en este asunto:
ARTÍCULO 82.- La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, estará integrada preferentemente por quienes tengan experiencia en las áreas de revisión y fiscalización pública, y le corresponde participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
VII. Presentar al Pleno, en conjunto con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los informes de la Auditoría Superior de Michoacán, sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior y los avances trimestrales;
De lo asentado, se desprende con absoluta claridad que el decreto que nos ocupa fue emitido únicamente por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sin embargo, en atención a lo señalado en el artículo 82 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, dicho dictamen debió emitirse de manera colegiada con la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, lo que no ocurrió así.
Con relación a lo dispuesto en el artículo sexto del decreto en comento y que se comentó líneas arriba, es procedente señalar que para el ejercicio fiscal 2020, la Auditoría Superior de Michoacán ya fue auditada por la Auditoría Superior de la Federación y con relación al ejercicio fiscal 2021, la Auditoría Superior de la Federación ya solicitó la información concerniente a la auditoría financiera del ejercicio fiscal 2021, lo que ya ocurrió.
Punto importante a comentar es que, de las auditorías ordenadas la Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en el artículo sexto del polémico decreto, éstas ya fueron ordenas en el dictamen de la Hacienda Pública para el ejercicio fiscal 2020, misma que en su momento fue valorada y dictaminada conforme a la Constitución Política del estado.
En esa tesitura, ya existen informes de que se practicaron las auditoria financiera al Fondo de Fortalecimiento de Fiscalización número UECCIASM/DAERD/AUD-002/2022; la especial de desempeño número UECCIASM/AUD-001/2022 y Auditoría Financiera a la Auditoría Superior de Michoacán número UECCIASM/DAERD/AUD-001/2022, por tanto, en virtud de que ya se efectuaron las auditoría aprobadas para dicho ejercicio, no es factible una segunda intromisión a la Auditoría Superior de Michoacán como lo pretende la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Es de explorado derecho que, el proceso de fiscalización, consiste en revisar en su integridad el ejercicio del gasto público, ya sea por los entes públicos o incluso por personas que ejerzan recursos de esa naturaleza. El objeto de la fiscalización no solo deberá concebirse como propósito, intención, fin o designio que dé lugar a la facultad comprobatoria por segunda ocasión o revisar un ejercicio fiscal auditado con anterioridad.
Por consiguiente, cuando se pretende revisar un ejercicio ya auditado, no deberá soslayarse el derecho a la seguridad jurídica que ya fue determinado en una revisión anterior y por lo cual, la autoridad deberá limitar su actuación a lo determinado en la primigenia fiscalización, sin que sea factible un mismo ejercicio fiscal dos veces o más.
Queda pues claro, que el dictamen aprobado por el pleno del congreso del estado este jueves 27 de abril, está cubierto de inconstitucionalidad, conducta que ya se está haciendo patológica en este cuerpo legislativo, patología que obedece a intereses mezquinos y no a los del pueblo que les otorgó la representación popular mediante el sufragio.
Es claro, que la maquinación de este dictamen por el señor diputado MARCO POLO AGUIRRE CHÁVEZ, obedece a los intereses del jefe del ejecutivo estatal FREDY RAMÍREZ BEDOLLA cuya ambición de “renunciar” cueste lo que cueste al auditor superior de Michoacán, como parte de su estrategia de persecución del ex gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO.
Y permítame que se lo diga mi estimado gobernador, por eso viene a Michoacán SILVANO y se burla de Usted y sus achichincles, pues no tiene la inteligencia para armar un expediente que permita procesar y encarcelar al nativo de Carácuaro, lo que hacen, como lo ya explicado en esta entrega, es pura idiotez disfrazada de legal, pero que en cuanto salga de la esfera estatal, como es costumbre, el poder judicial federal, les corregirá la plana. Bajo advertencia no hay engaño.

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