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Logran convenio jubilados del STUMICH con la Universidad Michoacana

(Por Jorge Vílchez)  

Morelia, Mich., 21 de junio del 2022.- La sección de Jubilados del Sindicato de Trabajadores de Universidad Michoacana (STUMICH)  logró concretar un convenio con la Rectoría de la Casa de Estudios y que significará beneficios a los trabajadores sindicalizados que se encuentran en licencia pre jubilatoria para tramitar pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).  

La firma del convenio fue realizada por el rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Raúl Cárdenas Navarro, y el ya caduco y autoritario secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Michoacana, Armando Rangel Díaz, quien no reconoce a la directiva de la sección de Jubilados del STUMICH, pero sí se alzó el cuello y presumió que gracias a sus gestiones “se había alcanzado ese beneficio”. 

El convenio signado con la Rectoría de la Universidad Michoacana fue promovido e impulsado desde hace tiempo, y sin el respaldo de la secretaría general del STUMICH, por la directiva de los jubilados, conformada ésta por Ramón Altamirano, Felipe Alipio Ceja y Soledad Alfaro, quienes intensificaron sus tareas de gestión para poder cristalizar ese deseo de los trabajadores sindicalizados del STUMICH. 

Cabe resaltar que la sección de Jubilados es la única de todas las secciones del STUMICH  que  cuenta con ‘Toma de Nota’ otorgada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.   

Por otro lado, en el convenio se estipula que las partes acuerdan que hasta en tanto se otorgue jubilación solicitada los miembros del STUMICH, que así lo decidan, y que se encuentren disfrutando de licencia pre jubilatoria en términos del último párrafo de la cláusula 83 del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable, podrán obtener su baja de la Universidad.  

De igual forma, establece que la Universidad Michoacana deje de cubrir las cuotas obrero patronales que correspondieran, derivadas de lo dispuesto por la diversa cláusula 50 k) del mismo Contrato Colectivo, lo anterior, con el único efecto de que el trabajador pueda tramitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social su pensión por cesantía o vejez, por lo que, seguirá gozando de las prestaciones que dicho pacto colectivo le otorga derivadas de su licencia pre jubilatoria, hasta en tanto se le conceda la jubilación a que tiene derecho, la que de ninguna manera se pondrá en riesgo por el hecho de obtener la baja referida en este convenio. 

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