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Fornicar a fuerza esposa o concubina, delito (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*HUELGA DEL PODER JUDICIAL EMPANTANADA.
*PRETENDE DIPUTADA CAMBIAR PARÁMETROS DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
*¿CÓMO SE CALCULA A PENSIÓN ALIMENTICIA?
*DIPUTADO DEL PT: QUE QUITARSE EL CONDÓN SEA DELITO.
*FORNICAR A FUERZA ESPOSA O CONCUBINA, DELITO.
*LEY QUE PROHÍBE, DEROGUÉMOSLA O MODIFIQUÉMOSLA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (18-III-2022).- Hasta este jueves 17 de marzo, el conflicto laboral en el que se encuentra inmerso el Poder Judicial del estado y sus trabajadores, se encuentra empantanado, a pesar de que estos últimos estallaron la huelga como medio de presión a la patronal, sin embargo, la autoridad laboral determinó que la huelga sería bajo la modalidad de “puertas abiertas”, es decir, que las actividades del tribunal michoacano no pararían con motivo de la huelga.

En el Poder Judicial del Estado continúa la huelga a puertas abiertas, esta modalidad que definió el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, y que ha implicado que desde el pasado 1 de marzo los 900 trabajadores sindicalizados se mantengan en huelga y los 1,300 de confianza y contrato estén diario atendiendo a los usuarios de los juzgados de todo el estado.
El viernes pasado estuvieron negociando por horas y el sindicato no aceptó los ofrecimientos; ¿qué fue lo que ofrecieron? entre la lista están: incrementar en 3.5% el salario y compensación, 1.5 a prestaciones, otorgar bases, que los sindicalizados continúen disfrutando de sus beneficios sindicales en los casos en que se les ascienda de categoría, declarar el día 1 uno de noviembre como día inhábil, incremento al capítulo de prestaciones sociales, y el pago de salario y demás prestaciones de los días en que no se han presentado a laborar.
Los ofrecimientos cobran relevancia puesto que el Poder Judicial tendrá que operar este año con el mismo presupuesto que el año anterior, y además deberá abrir juzgados para la materia laboral. Sin embargo, la resolución de todo esto ya queda en el Poder Judicial de la Federación, pues se han promovido recursos de ambas partes y por lo pronto, el Poder Judicial estatal ya convocó a los sindicalizados que así lo consideren, a presentarse a trabajar, con el pago respectivo de su salario.
Este jueves, en los pasillo del Supremo Tribunal de Justicia, se esparció el rumor de que la patronal estaría ofreciendo a lo ya ofrecido, un bono más, que sería el importe de una quincena de sueldo, de manera que de consolidarse este nuevo ofrecimiento, algunos trabajadores infieren que se estaría en el fin de la huelga, pues ya está calando el cansancio y la falta de dinero, pues no cobraron esta primera quincena de marzo.
¿PRETENDE DIPUTADA CAMBIAR PARÁMETROS DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Diputada Local del Partido del Trabajo MAYELA DEL CARMEN SALAS SÁENZ, presentó una propuesta para modificar Unidad de Medida y Actualización para la pensión alimenticia al doble de su valor actual, y tomar como referencia el salario mínimo en el país, que en el año 2022 asciende a $92.22 pesos y el Salario Mínimo equivale a $172.87 pesos.
En pocas palabras, la diputada SALAS piensa y así lo refleja en su iniciativa, que por decreto de los diputados, se puede modificar al doble, la famosa UMA (Unidad de Medida Actualizada), para los efectos del pago de la pensión alimenticia o bien, sustituir ésta, por el salario mínimo del país. ¿Qué es una UMA? Es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cantidad del pago de obligaciones señalados en las leyes federales y estatales.
Solo un pequeñísimo detalle, el valor de la UMA, la Unidad de Medida y Actualización se actualiza anualmente a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), responsable de dar a conocer y publicar su valor diario, mensual y anual, el cual, a su vez, toma como base el índice de precios al consumidor (INPC), indicador que mide la inflación.
De lo anterior se desprende con absoluta claridad, que una instancia federal como lo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es la responsable de determinar el valor de la UMA y no está en la esfera del poder legislativo de un estado, como lo pretende la legisladora petista, como tampoco es posible sustituir el salario mínimo general por el valor de la UMA para los efecto de la pensión alimenticia.
¿CÓMO SE CALCULA A PENSIÓN ALIMENTICIA?
Ahora bien, es de explorado derecho que los diversos dispositivos jurídicos de los estados y el código civil federal, coinciden en que el monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15% de las percepciones del tutor. Esta cifra es por hijo, sin embargo, un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en los siguientes conceptos:
Zona donde habita la pareja demandada.
Número de hijos.
Capacidades especiales de cualquiera de los involucrados (hijos o tutores).
Deudas que tenga la persona demandada (créditos, préstamos o hipotecas).
Salario percibido.
En conclusión, la pensión alimenticia podría ser en promedio de 15% hasta 30% del sueldo percibido del tutor demandado, pero esta puede variar dependiendo de sus condiciones. Podría disminuir o aumentar, así que, entendido lo anterior, en mi opinión, nada tienen que ver los valores de las UMAS o del salario mínimo general del país, para determinar el monto de una pensión alimenticia.
DIPUTADO DEL PT: QUE QUITARSE EL CONDÓN SEA DELITO.
Es en serio, el diputado del Partido del Trabajo REYES GALINDO, aquél que se fue del PRI por que le hicieron el fuchi, está promoviendo una iniciativa de decreto, para modificar el código penal del estado a efecto de que en él, se considere como delito, que cuando una pareja esté teniendo relaciones sexuales, es decir, cohabitando y el varón se despoje del preservativo sin consentimiento de la mujer, ese despojo se considere delito.
Me cae que es cierto, no es broma, el ahora petista y vergonzante priista, pretende que el pleno de los diputados apruebe su iniciativa de reforma y adición al código penal del estado, para que si un varón al estar fornicando y usa condón, no se lo puede quitar, a menos que le pida el consentimiento a la dama fornicada, pues en caso contrario, sí se lo quita sin el permiso de ella, terminará en la cárcel.
FORNICAR A FUERZA ESPOSA O CONCUBINA, DELITO.
Y ya encarrerado el diputado petista en temas de la intimidad de los humanos, pues aparte de la iniciativa condón a fuerza, ahora se aventó al ruedo con una iniciativa de reforma y adición al código penal del estado para considerar como delito, el que entre los miembros de una pareja, una obligue a la otra a tener relaciones sexuales.
Dice REYES GALINDO que un marido no puede obligar a su esposa o concubina a tener relaciones sexuales, que esta es una acción voluntaria entre las partes, una acción concertada y realizarlas mediante la utilización de la fuerza o la intimidación, debe ser considerado un delito y por lo tanto una sanción penal de privación de la libertad.
Hasta donde me acuerdo, y vaya que ya me acuerdo poco, esa conducta siempre ha sido considerada como delito, creo que se denomina violación y al respecto, el código penal ya prevé sanciones privativas de la libertad, sin embargo, REYES GALINDO quiere que se especifique con claridad literal que la pena será menor en tratándose de esposa o concubina. ¡Ha!, ta bueno…
LEY QUE PROHÍBE, DEROGUÉMOSLA O MODIFIQUÉMOSLA.
Para que vea usted, los de MORENA no se andan por las ramas, si una ley les está causando problemas, pues simple, la derogan o la modifican a efecto de que deje de causarles molestias. Así pasó con la Ley de Revocación de Mandato, en la que se prohibía que los funcionarios públicos pudieran difundir la consulta de revocación de mandato, la que ahora ya no prohíbe nada.
Con 67 votos a favor y 34 en contra, el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular el decreto de concepto de propaganda gubernamental, por el cual se establece que la difusión de la revocación de mandato no sea considerada propaganda gubernamental y que permite a los funcionarios públicos promover este proceso.
“Queda aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se interprete el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral uno, incisos B, C, D y E de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y; 33, párrafo quinto, sexto, séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”.
¡Quihubo! Desde mañana, ya no será una molestia para el señor presidente promover la consulta de revocación de mandato, que tanto el INE como el Tribunal Electoral, le estaban chingando con que violaba la ley al mencionarla en su mañanera. Igual, este jueves pasado, se inició el proceso de juicio político contra el guey de LORENZO y el cabroncito del tal MURAYAMA, van a ver de qué cuero salen más correas, mi presidente ya ordenó que los manden a la chingada.

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