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Resolución Tacámbaro, define todo (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*SALA TOLUCA DEL TEPJF REASIGNA PLURIS.
*SOLO CONSIDERARON EL CÓMPUTO DE 23 DISTRITOS.
*SALA SUPERIOR DESECHA MÉTODO UTILIZADO.
*RESOLUCIÓN TACÁMBARO, DEFINE TODO.
Columna Política «Bajo la Lupa», por Armando Saavedra (06-IX-2021).- Con aplicación de una mecanismo distinto al que señala la legislación electoral de Michoacán, para la distribución de las curules plurinominales, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quitó dos curules a MORENA y una al Partido Verde Ecologista de México, reasignándolas a los partidos PT, MC, PES y FxM.

Según el magistrado ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ, la identidad partidaria en los triunfos que los partidos políticos logran de mayoría relativa, produce un sobre y sub representación ficticia, de manera que para evitar ésta, se hace necesario establecer que los triunfos de mayoría relativa se acrediten a los partidos de acuerdo a los votos que aportaron para la victoria.


En esa tesitura, para evitar el fraude a la ley, el magistrado ponente determinó que de los triunfos electorales obtenidos por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partido MORENA y PT, que fueron nueves en total, por el número de votos aportados por cada partido, la victoria le correspondió realmente a MORENA en 8 distritos y 1 al Partido del Trabajo, mientras que al PAN y al PRI le asigna 5 curules a cada uno por 3 al PRD.


Señala en su sentencia la sala regional Toluca, que la aplicación de esta fórmula solo es para los efectos de determinar la sobre y sub representación de los partidos políticos, que la pertenencia a una bancada parlamentaria u otra, es determinada por los partidos políticos que participaron en la coalición o en la candidatura común.


No corresponde a los partidos políticos definir cómo distribuirse los triunfos de mayoría que hubiera logrado la coalición o la candidatura común, pues con ello se violentaría el principio de autenticidad de las elecciones, la característica del voto directo y se genera la posibilidad de defraudar los límites constitucionales de sub y sobre representación.


Concepto con que el magistrado ponente define el porqué de la utilización de esa fórmula, que según él, con ella no se violenta el principio de autenticidad de las elección y también se evita una “distorsión” en la asignación de las curules plurinominales, de manera que al partir de esta asignación de victorias de mayoría relativa, se llega a la asignación de las curules de representación proporcional.


SOLO CONSIDERARON EL CÓMPUTO DE 23 DISTRITOS.
Resuelto el cómo se haría el reparto de las curules de representación proporcional, ahora habría que determinar qué partidos tendrían derecho a participar en dicho reparto, de manera que para lograr esa determinación, se partió del hecho de que la elección del distrito 19 con cabecera en Tacámbaro está anulada y “sub judice” o pendiente de resolución judicial, por lo que se utilizó solo el cómputo de 23 distritos electorales locales.


En esa tesitura, los números cambiaron radicalmente, pues al anular los resultados del distrito de Tacámbaro, el llamado “cociente electoral” disminuyó a 97,621.19 votos, pero además, permitió que el Partido Fuerza por México conservara su registro local y pudiera participar en el reparto de las curules plurinominales, pues la votación estatal válida fue de 1’561,939 y el 3% son 46,858 votos y Fuerza por México obtuvo 48, 375 votos sin el distrito de Tacámbaro.


Aplicada la fórmula propuesta por el magistrado ponente, se asignaron 12 curules a los partidos que lograron cubrir el cociente electoral, de manera que al PAN le tocaron 2 curules; al PRI 2 curules; al PRD2 curules; al PVEM 1 curul y a MORENA 5 curules, por lo que, ahora habría que repartir las 4 curules restantes mediante el concepto denominado “resto mayor”, que significa que le tocará una curul de acuerdo al que tenga el mayor remanente después de repartir por el método de “Cociente electoral”.


En ese contexto, los partidos políticos con derecho al reparto de las curules plurinominales, después de descontar el cociente electoral, quedaron con el sobrante siguiente o denominado también como “resto mayor”: PAN 18,537.63; PRI 31,445.63; PRD 7,678.63; PT 94,606; PVEM 43,020.81; MC 81,111; MORENA 11,364.06; PES 54,346 y FXM 48,375.


Determinado el concepto de “Resto Mayor” como se aprecia en los números anteriormente señalados, las cuatro curules restantes se repartieron entre los partidos con mayor número de votos en el concepto “Resto Mayor”, siendo el PT con 94, 606 votos; Movimiento Ciudadano con 81,111 votos; Partido Encuentro Solidario con 54, 346 votos y Fuerza por México con 48,375 votos; reiterando que estos números son sin los resultados del distrito de Tacámbaro


SALA SUPERIOR DESECHA MÉTODO UTILIZADO.
El método utilizado por el magistrado ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ para revertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y determinar una nueva repartición de las 16 curules de representación proporcional del congreso del estado, fue desechado por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


En efecto, la Sala Regional Toluca del TEPJF, al igual que en caso de Michoacán, revocó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, despojando al partido MORENA de tres curules de representación proporcional y se las adjudicó a los partidos PANAL, PRD y PAN, bajo los mismos argumentos que ha utilizado en su resolución para el estado de Michoacán.


Sin embargo, la Sala Superior, revocaron la sentencia de la Sala Regional Toluca, al considerar que de forma indebida no tomó en cuenta el procedimiento establecido en el Código Electoral de Hidalgo y, “creo un mecanismo distinto con el que los triunfos de mayoría relativa no se asignaron a un partido ganador sino se dividieron en todos los partidos coaligados en base a la fuerza electoral que obtuvieron”.


Lo anterior, sirve de base para poder considerar que lo resuelto en su sentencia por la Sala Regional Toluca en el caso de su sentencia del juicio de revisión constitucional número ST-JRC-153/2021 Y ACUMULADOS, será revocado, previéndose que le restituirán sus curules tanto a MORENA como al PVEM.


RESOLUCIÓN TACÁMBARO, DEFINE TODO.
La conclusión de todo este entuerto jurisdiccional electoral, es que, como ya se apuntó, la Sala Superior del TEPJF revertirá los sentenciado por la Sala Regional Toluca, empero, que lo que resuelva antes del día 15 de septiembre en relación al caso del distrito electoral 19 con cabecera en Tacámbaro, será lo que definirá el reparto de las curules plurinominales.


Si se confirma la anulación de la elección en ese distrito, el Partido Fuerza por México recuperará provisionalmente su registro, los números de la Elección Válida Total cambiará y por lo tanto, el cociente electoral también cambiará, lo que implicará un nuevo reparto de las curules plurinominales, en donde provisionalmente se verían afectados el PAN, el PRI y el PVEM.


Como los actos electorales no pueden tener carácter suspensivo, el congreso del estado se integrará provisionalmente como lo dictamine la Sala Superior del TEPJF, hasta en tanto, se convoque a la elección extraordinaria y se celebre dicha elección y solo hasta tener el resultado de esa elección extraordinaria, se sabría la composición definitiva de la 75 legislatura al congreso del estado. Si no se confirma la anulación de Tacámbaro, el congreso se integrará como lo determinó el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

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