Artículo de Fondo «Diputado 501», Por Antonio Tenorio ADAME (21-VIII-2021).-
Dictamen Afirmativo: El Presidente
El presidente es partidario franco de la democracia directa, estima que si: “el pueblo pone; el pueblo quita”; propone, por tanto, en marzo 2022; se aplique un referéndum supuestamente revocatorio, aunque en los hechos sea ratificatorio. De consumarse como tal, el presidente allana el camino para una sucesión presidencial de manejo terso. Morena mantendrá el gobierno de “Primero los pobres”.
RÉPLICA POR NEGATIVA
Existe la presunción en la 4T de que la LXV Legislatura, a punto de dar inicio, la nueva legislatura no garantiza la aprobación de las iniciativas del presidente, por tal razón le urgía convocar un Periodo Extraordinario durante el cual se presentaría el Dictamen de la Ley normativa del Referéndum.
La Comisión Permanente, sin embargo, volvió a rechazar el convocar a un Periodo Extraordinario para determinar “si se aprueba o no”, el dictamen de la Ley reglamentaria del mandato revocatorio. El presidente reconvino el rechazo de los legisladores. De acuerdo con la Constitución las decisiones de los legisladores no pueden ser reconvenidas.
La aberración sobresale en el choque entre:
a.- La vigencia y aplicación de los periodos de duración del ejercicio del cargo deben cumplirse por mandato de ley, porque lo mismo se altera si se amplía como si se acorta. Si el elector votó por un periodo de seis años, no es consecuente se obligue abandonar el cargo con otra votación.
b.- Así también afecta la relación binaria de jefe de la Nación y jefe de Gobierno. En regímenes semi presidenciales o semi parlamentarios el jefe de Gobierno puede ser desplazado por medio del voto de desconfianza, pero permanece el jefe de la Nación. No ocurre igual en el régimen presidencial; ambos cargos son anulados por mandato ratificatorio, con lo cual se genera una gran desestabilidad. La nación se queda sin jefe, a quien se incluye innecesariamente, en una consulta que solo concernía al jefe de Gobierno.
Por tanto, el mandato ratificatorio solo cubre “si aprueba o no aprueba” al jefe de Gobierno, aunque no debería de incluir al jefe de la Nación.
En caso remoto de que el mandato ratificatorio fuera negativo, el jefe de Gobierno abandonará el cargo, pero el jefe de la Nación ¿permanece en desempeño de su responsabilidad?
VOTACION DEL PLENO
Como no se realizó el Periodo Extraordinario, esta sesión se celebrará en la LXV Legislatura, al tratarse de una ley general que no requiere mayoría calificada, no obstante, la mayoría del gobierno no alcanzó la mayoría absoluta o relativa a pesar de disponer de la reserva de votos de sus partidos aliados.
Queda la incertidumbre si el “pueblo sabio”, como en otras situaciones, encontrará un recurso alternativo para alcanzar sus fines.