Artículo de Fondo «Diputado 501», Por Antonio TENORIO ADAME.
Tehuacán, Puebla,18 de julio del 2021
Respecto al Juicio a los expresidentes este es factible, solo baste recordar la participación del diputado Lizardi en el Constituyente del 17, quien en tribuna pronunció: “los presidentes no pueden ser responsables durante su mandato, pero después de este si pueden ser enjuiciados”, total claridad.
Por tanto, la Consulta supuesta de enjuiciar a los expresidentes solo alcanza el beneficio de un ejercicio de aprendizaje al electorado, porque es una consulta que ni el propio presidente ejercerá con su voto, como lo manifestó públicamente, por otra parte, es inconstitucional porque la Corte carece de facultades para cambiar la pregunta.
Existen bases fundadas de desconfianza ya que en octubre de 2014 la Corte negó la consulta popular donde se cuestionaban las concesiones de petróleo a particulares, con el argumento esgrimido en su contra de que “el petróleo garantizaba a la nación los ingresos para el desarrollo a largo plazo”.
Lo recomendable es que el Poder Legislativo, que es el primer observador de la constitucionalidad al elaborar la Ley, sea el responsable de la formulación del contenido de la pregunta plebiscitaria.
Si la voluntad política fuera el juicio a los presidentes, bastaría con borrar los artículos de la constitución relativos a fincarles responsabilidades en la circunstancia de cometer algún delito. Así se ha visto que el mecanismo de aplicar responsabilidades a servidores públicos no funciona, como ocurrió en el accidente del Metro Línea 12 cuando el Ejecutivo asumió la negociación para encontrar medios de solución al desperfecto de la construcción, pero dejando pendiente la aplicación de responsabilidades actuales o del pasado, así solo se repararon daños materiales, pero sin otorgar justicia a las víctimas del accidente.
El plebiscito es una decisión directa de los ciudadanos, no se debe abusar su ejercicio como ocurrió en los regímenes totalitarios fascistas, en cambio es insustituible en el control constitucional cuando se consulta al soberano: “si está de acuerdo o no con las reformas a la Constitución”. Ahí se ejerce el pleno mandato soberano.