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¿ A quién interesa la nulidad de la elección? (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*558 CUARTILLAS, PROMOCIÓN PARA ANULAR ELECCIÓN.

*LOS ESCENARIOS.

*¿A QUIÉN INTERESA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN?

*165 JUICIOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS.

Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (23-VI-2021).- Ninguna duda me queda, de que un excelente despacho jurídico diseñó e instrumentó el texto del Juicio de Inconformidad promovido por el “Equipo por Michoacán” que postuló como candidato a gobernador del estado a CARLOS HERRERA TELLO, cuya intención es lograr que la autoridad jurisdiccional anule la elección de gobernador celebrada el pasado domingo 6 de junio.

Al respecto hay que señalar, que el “Equipo por Michoacán” integrado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y De la Revolución Democrática, determinó que fuera éste último, el Partido de la Revolución Democrática, quien gestionara el Juicio de Inconformidad en contra del acuerdo número IEM-CG-245/2021 DEL Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se realiza el cómputo estatal correspondiente a la elección de la gubernatura del Estado de Michoacán en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

En ese tenor, el Partido de la Revolución Democrática a través de sus representantes legales, señala que: Durante el desarrollo del proceso electoral local se suscitaron diversas circunstancias que impide acreditar que la elección para la gubernatura del Estado se realizó de conformidad con los principios constitucionales que rigen los procesos electorales; tales como:

“ i) violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral, ii) embarazo de urnas, iii) todas las causales de nulidad de casilla que se promovieron en los juicios de inconformidad relacionados con los cómputos distritales acreditan irregularidades en más del 20% de las casillas instaladas para la elección de gobernador, iv) violaciones al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, v) indebida intervención de sindicatos, vi) violaciones al periodo de veda electoral y, vii) violaciones al periodo de Inter campañas.

”Las probanzas que los promoventes de la inconformidad aportan en su escrito de promoción, consisten fundamentalmente en las actas de escrutinio de más de 2 mil casillas, en las que se destaca que el “embarazo de casilla” se demuestra que, al sumar el número de boletas cruzadas como votos y las boletas sobrantes, el resultado es mayor al número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de la casilla sujeta a análisis.

Con respecto a la intervención del crimen organizado en la elección, se aportan narraciones de Representantes de Casilla y Representantes Generales, así como de muchos ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla, empero, se aclara que dichos testimonios no podrán ser ratificados ante la autoridad jurisdiccional, pues los emisores aún están bajo la amenaza de los grupos delincuenciales y es mejor proteger sus vidas.

Respecto a las pruebas documentales, fotográficas y videográficas, se aportan un buen número, empero, están sujetas a la valoración que la autoridad jurisdiccional les quiera dar o que la ley permita darles y aunque son bastantes, tal vez solo alcanzarán el valor de indicio y nada más, los que, al adminicularse con otras probanzas, pudieran surtir efectos probatorios.

LOS ESCENARIOS.

El primer escenario que se pudiera presentar, es que dentro de los 48 días que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dispone para resolver, resuelva desechando las impugnaciones, declarando legal la elección y a la vez, declarar a ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA como Gobernador Electo” del Estado de Michoacán, para el periodo 2021-2027.

Independientemente de que dicha resolución fuera nuevamente impugnada por los partidos integrantes de la coalición “Equipo por Michoacán”, ya con la constancia que acredita a ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA como “Gobernador Electo” podrá en los términos de ley, oficializar a su “equipo de transición”, para que haga su trabajo con el equipo de transición del gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO relativos a la entrega recepción de la administración pública estatal.

El segundo escenario, es que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resuelva dentro de los citado 48 días y declare nula la elección, por lo tanto, no se pueden iniciar los trabajos de entrega recepción, al no haber “Gobernador Electo” y habrá que esperar a que los tribunales electorales de alzada, resuelvan lo conducente a las impugnaciones que MORENA y su candidato promuevan.

De ser así, el segundo escenario, tendremos que esperar a que los tribunales de alzada, es decir, la Sala Regional Toluca o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelvan lo conducente, lo que puede ocurrir como fecha límite el 30 de septiembre, aunque, igual puede suceder en el caso del primer escenario, pues es previsible que de declararse a ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA “Gobernador Electo” por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el “Equipo por Michoacán” recurriría tal declaración ante los mismo citados tribunales de alzada.

Siguiendo con el segundo escenario, de resolver los tribunales de alzada en el sentido de anular la elección, lo que debe de suceder hasta el día 30 de septiembre del año en curso, los diputados integrantes de la 75 legislatura al congreso del estado, es decir, los diputados que acabamos de elegir el pasado domingo 6 de junio, deberán designar un “Gobernador Interino” que tomaría posesión el 1 de octubre siguiente.

¿A QUIÉN INTERESA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN?

Por supuesto que, en primera instancia, el interés manifiesto en que se declare nula la elección para gobernador del estado celebrada el pasado domingo 6 de junio, son los partidos que integran la alianza “Equipo por Michoacán” y su candidato, empero, desde el punto de vista de este columnista, hay otros actores que se podrían ver beneficiados con la multicitada nulidad de la elección.

Y es que, la nulidad de la elección, puede traer aparejada una posible sanción para el candidato actor ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, pero, independientemente de dicha posible sanción, la ley no obliga a los partidos políticos a postular nuevamente a los mismos candidatos, sino que estos, tienen absoluta libertad de designar como candidato a quien se les pegue la gana.

En esa tesitura, ubico a dos actores a quienes existe la posibilidad de verse beneficiados con la nulidad de la elección. El primero de ellos, es el profesor RAÚL MORÓN OROZCO, pues por tratarse de otra elección, de otro proceso electoral distinto en que fue sancionado con la privación de la candidatura, lo pondría en posición de disputar la nueva candidatura para la elección extraordinaria.

Un elemento llamado perversidad puede revelarse, de cuajar el segundo escenario y llegar a que el congreso designe a un gobernador interino, como lo es la poca capacidad en materia electoral del equipo jurídico de MORENA y su candidato ganador ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, pues público es que su especialidad no es el derecho electoral. ¿Quién designó a ese equipo jurídico? En la respuesta está el o los interesados en la nulidad.

El otro actor, es nada menos que VÍCTOR MANUEL SILVA TEJEDA, de los aspirantes a candidato a gobernador dentro de los partidos que integran la alianza, es y ha sido el mejor posicionado en las preferencias electorales, según las mediciones demoscópicas levantadas hasta antes de la designación de CARLOS HERRERA TELLO.

Y es que hay elementos de juicio para pensar así, pues fue el Partido Revolucionario Institucional el que más votos aportó en la elección de gobernador el pasado domingo 6 de junio con más de 224,036 votos, según el PREP, por 197,371 votos aportados por el Partido Acción Nacional y 193,169 votos aportados por el partido en el gobierno, el Partido de la Revolución Democrática.

Por otro lado, para cuando se dé el proceso interno de selección de candidato a gobernador al interior de los partidos que integran la alianza, SILVANO AUREOLES CONEJO ya no será gobernador del estado y, por lo tanto, su capacidad de gestión y convencimiento se verá notablemente disminuida, pero, además, ya habrá otro gobernador que, bien puede no ser simpatizante de SILVANO ni de HERRERA.

Los datos anteriores, pueden ser el punto de partida en los que se fundan las posibilidades de VÍCTOR SILVA, pues estas pueden renacer de darse una serie de condiciones, difíciles de darse, pero que en el imaginario existen y en la realidad se pueden dar, de ahí que se pueda afirmar que una remota nulidad de la elección, puede ser la oportunidad que SILVA TEJEDA espera.

165 JUICIOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS.

En efecto, de acuerdo al último corte en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, 9 de los partidos políticos con registro en el estado y que participaron en el proceso electoral 2020-2021, promovieron 165 juicios de inconformidad con los resultados de las elecciones para gobernador del estado, diputados locales, de mayoría y de representación proporcional y presidentes municipales.

Solo pareciera que el Partido Redes Sociales Progresistas ya se resignó y no promovió impugnaciones a los resultados de las diversas elecciones, ni siquiera en la de diputados locales, elección de la que depende el conservar o no su registro como partido político estatal, de manera que, como se dice coloquialmente, “se dio por muerto”.

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