- CON LAS HORAS CONTADAS A LOS ÁRBITROS ELECTORALES DEL INE Y DEL IEM
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (13-IV-2021).-
El Instituto Nacional Electoral tiene en el límite la candidatura del profesor RAÚL MORÓN OROZCO por los tiempos que representan las campañas, sin embargo, la sanción será la mínima si se toma en consideración la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en los casos de Guerrero y Michoacán el INE negó los registros a los candidatos propuestos por el partido, debido al incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó la afectación al derecho fundamental de votar y ser votado.
Tres magistrados, MÓNICA SOTO, JOSÉ LUIS VARGAS E ILDALFER INFANTE iban por el tema de que antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad debe garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, como era el derecho de audiencia, por lo que la autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia.
Aún y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aun así los sancionó con la pérdida de derecho al registro, en ese sentido se consideraba que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega extemporánea, en ese sentido se proponía por ese grupo de magistrados, que se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes.
Sin embargo prevaleció el voto mayoritario sobre la omisión de la entrega de los informes de ingresos y gastos de precampaña. Finalmente el Pleno de la máxima autoridad jurisdiccional electoral del país, determinó que el hoy sancionado, si realizó actos de precampaña, al ser precandidato, con independencia de los métodos utilizados por el propio partido político MORENA de defender que no hicieron precampañas a nivel nacional.
Sin embargo quedó demostrado que sí existieron precandidatos, que además hubo una omisión por parte de MORENA de presentar los informes de ingresos y gastos vinculados con la gubernatura, en el caso de RAÚL MORÓN OROZCO, es que si se presentaron los informes de gastos, pero no podía considerarse como extemporáneo, sino como una omisión, por lo que por mayoría de 4 votos de los magistrados FELIPE DE LA MATA, FELIPE FUENTES BARRERA, REYES MONDRAGÓN y la magistrada JANINE OTÁLORA MALASSIS, determinaron además de que si era precandidato, e hizo actos de precampaña, y que al haber presentado su informe de gastos después de que fuera viable su revisión por la Unidad Técnica de Fiscalización, incurrió en una omisión.
Que no obstante, dicha omisión no puede ser sancionada con la cancelación de la candidatura aplicándose de manera literal lo señalado en el artículo 229 párrafo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que precisa que la no presentación se sanciona con la pérdida de la candidatura, en el caso de RAÚL MORÓN no fue el caso, al presentar su informe de forma tardía, situación que el INE debe ahora valorar, y analizar si resulta proporcional imponerle una multa o amonestación, sin retirarle la candidatura, tomando en consideración que reiterar la pérdida de la candidatura constituiría una sanción gravosa, excesiva y desproporcional, conforme al derecho humano de votar y ser votado, lo que implica que no debe volverse a aplicar la misma sanción porque no es la adecuada, ni por el INE ni por el Instituto Electoral de Michoacán.
Son 48 horas las que le da el Tribunal Electoral Federal al Instituto Nacional Electoral para cumplir la sentencia, una vez que ha sido notificada, por lo que se deberá preparar por la Comisión de Fiscalización un proyecto de acuerdo y someterse al Consejo General donde se individualicen las sanciones graduándose estas en atención a las conductas probadas y de no vulneración al artículo 229 párrafo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la multa o la amonestación, o bien ninguna podría no aplicarse a Raúl Morón Orozco.
Al INE no le queda más que acatar la decisión para los efectos ordenados, por parte de la autoridad y la necesidad de que el INE despliegue una serie de actos jurídicos y fácticos tendentes a lograr su acatamiento, se deberá acatar en sus términos, ya que ahora lo que resulta es que el INE en voz de su presidente LORENZO CÓRDOVA y los consejeros y consejeras que votaron a favor de la cancelación de las candidaturas a RAÚL MORÓN y FÉLIX SALGADO, asuman una postura de total independencia.
En la sesión del INE del pasado 25 de marzo, la votación fue de 7 votos por retirar las candidaturas y 4 en contra de esa resolución. Estuvieron por la cancelar las candidaturas de Michoacán y Guerrero LORENZO CÓRDOVA, CIRO MURAYAMA, DANIA RAVEL, BEATRIZ ZAVALA, JAIME RIVERA, CARLA HUMPREY y MARTÍ FAZ. En contra votaron JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA, ADRIANA FAVELA, NORMA DE LA CRUZ y UUC-KIB ESPADAS.
En ese mismo sentido el Consejo General del IEM en voz de su presidente IGNACIO HURTADO GÓMEZ, y replicando un acuerdo que no tuvo ninguna modificación a lo ordenado por el INE, se limitaron las consejeras y consejeros a reiterar la cancelación de la candidatura de RAÚL MORÓN, las reacciones en aquella sesión por parte de HURTADO GÓMEZ para aprobar el acuerdo de cancelación de la candidatura de RAÚL MORÓN se hicieron bajo el principio de legalidad y de presunción de aplicación constitucional que queda sujeta a lo que dispongan los tribunales electorales, que a decir del consejero Presidente IGNACIO HURTADO no hay embates políticos, revanchismo ni caprichos políticos, además que no tienen cheques en blanco, le dijeron sus jefes del INE, ni para un lado ni para otro, agregó, sólo acatar lo que resuelvan en la Sala Superior del TEPJF, aunque no le convenzan las resoluciones.
Esto último, demuestra que ante la firmeza en que defiende al IEM su presidente, no debe él mismo ponerse a pensar, que derivado de la reforma constitucional del 2014 los OPLES dejaron de tener independencia y autonomía frente al INE, tan es así que este acuerdo que sanciona la candidatura de RAÚL MORÓN, y como las propias consejeras del IEM lo señalaron, es una instrucción del INE que deben atender, aquí estará lo interesante, o votan en congruencia con lo ordenado por el INE de cancelar la candidatura, o asumen su postura de independencia y no presión política, razonando un cambio de criterio, ojalá todo abone a dar certeza al proceso electoral y a los órganos electorales sirva esto de experiencia para no adelantar posturas que sólo provocan confusión y complejidad en un unas elecciones atípicas en que históricamente no estábamos preparados para asumirlas.
Que como dice ALEX BELLOS, autor de libros de matemáticas y fútbol, «Hay algo en el deporte que tiene que ver con la justicia», señala. «Eso se ve en la geometría de la cancha de fútbol. Es equilibrada y tiene una simetría matemática. Simetría significa equidad». De futbol sabe muy bien el profesor RAÚL MORÓN.