Morelia, Mich., 05 de marzo de 2021. (72).- A fin de que jueces y magistrados federales suplan las deficiencias procesales a favor de los menores de edad, personas con discapacidad y de los adultos mayores, se avaló en comisiones la propuesta del diputado Ángel Custodio Virrueta García, para enviar al Congreso de la Unión la iniciativa para reformar el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En la Comisión de Puntos Constitucionales se coincidió que es necesario que en el Congreso Federal legisle para dar una protección más amplia y generar una garantía de certeza jurídica a los menores de edad, incapaces y adultos mayores ante posibles prácticas que los perjudiquen o los coloquen en un estado de indefensión en el pleno ejercicio de sus derechos.
La propuesta que impulsa el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD plantea una protección adicional y estableciendo las bases procesales que garanticen un debido proceso a partir de su condición de personas altamente vulnerables.
La propuesta va encaminada a la protección de tres sectores vulnerables en la población; el primero, los menores de edad, que representan el 30.1 % de la población total ; las personas con discapacidad que concentran el 6% de la población mexicana; y, las personas de la tercera edad que son alrededor de 15.4 millones de personas en el país.
Con dichas reformas de analizarse y aprobarse en el Congreso de la Unión, se garantiza que en los procedimientos en que sean partes los menores de edad o incapaces; así como personas adultas mayores cuando por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, se suplirá la deficiencia de la queja.
“Es injusto exigirles a estas personas, un conocimiento jurídico especializado o contar con un profesional del derecho que los tenga, para poder acceder a los tribunales a reclamar violaciones a sus derechos humanos”.
Por ello, reiteró que la intención de esta propuesta es dar una protección más amplia y garantía de certeza jurídica a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, tras recordar que los órganos jurisdiccionales de manera recurrente, se encuentran en la disyuntiva consistente en determinar si la suplencia de la queja procede o no en ciertos supuestos, teniendo que someterse el caso concreto a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual recae en procesos judiciales más retardados.
Añadió que se promueve esta iniciativa en la que se establece de manera específica la obligación para jueces y magistrados federales, de suplir la deficiencia de la queja en favor de las personas adultas mayores, considerando que la razón de la existencia de esta figura.
Lo anterior se funda en el reconocimiento de que existen personas que, por sus condiciones personales o contextuales, se encuentran en una situación de desventaja frente al orden jurídico y que, por ende, sería injusto exigirles un conocimiento jurídico especializado o contar con un profesional del derecho que los tenga, para poder acceder a los tribunales del estado a reclamar violaciones a sus derechos humanos.
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