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Artículo 362

Por Noemí Avilés.-

Dos partes en conflicto llaman a hacer política, desde el punto de vista del litigio, -diría Rancière-. Los ciudadanos que muestran sus inconformidades a través de la manifestación en los espacios públicos, y las autoridades con ley en mano para aplicarla hasta el extremo.

Sin duda, este litigio entre ciudadanos y representantes del Distrito Federal reconoce el riesgo de la pérdida de la libertad no sólo por manifestar las ideas o demandas, sino de la libertad misma al ser aprendido y hallado culpable por disturbios a la paz pública. Treinta años por gritar en las calles que se está en desacuerdo, son toda una vida y más.

Al respecto, Overlapping consensus nos dice John Rawls. Un consenso de esencia para volver a cierta regulación en la relación ciudadanos-estado, donde se opta por una reforma al artículo 362 del código penal del Distrito Federal con la reducción a siete años máximo y la posibilidad de alcanzar fianza por disturbios o hechos vandálicos comprobados o la intención de generar inestabilidad social.

Medida política cifrada en un momento de demanda de justicia, específicamente de los padres y familiares de los catorce detenidos por los disturbios el primero de diciembre, justo en el corazón del país, para anular el famoso artículo represor.

Resolución certera y simbólica por cuanto significan cualquier acontecimiento del Distrito Federal hacia el resto de la República. Por un lado, el fallo de reforma al artículo en mención evidencia un estado que demuestra no ceder a voluntades de justicia radical y ofuscada ante el peligro de la reducción o anulación de la libertad de expresión y búsqueda del diálogo con las autoridades. Que la cuida, sin duda.

Y por otro lado, la intensión de proteger los intereses de los más en la capital. Procuración de protección de una democracia actuante y cambiante, también. Ante este escenario se conserva el sentido de regulación política que todo estado debe a los ciudadanos en general con la reducción de las penas y alcance de fianza. Donde no olvidamos la refracción que significa el Distrito Federal hacia el resto de los estados, -condición que no vendría nada mal a Michoacán después de las decisiones del gobierno de estado respeto a los manifestantes de inicio de trienio.

Sabemos que las manifestaciones no cesaran en la capital del país. Ahora también sabemos que aquellos que sean ocasión de disturbio y daños a terceros recibirán penas cumplibles en tiempo y salarios mínimos apagables. La sanción reformada del artículo 362 pasar de siete a dos años de prisión, en consecuencia, se alcanzará libertad bajo fianza. Hoy, en sesión privada, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y diputados locales del PRD aprobaron las reformas de este artículo penal bajo estas condiciones.

Y llama la atención la respuesta de la izquierda en la capital, no se ha hecho esperar para aquellos capitalinos que se preguntaron sobre la capacidad de respuesta de este partido identitario en dirección y sentido político.

Con esto ¿Se pierde el derecho a la manifestación? No, antes bien no nos quedamos sin cobija de justicia. Los prisioneros del primero de diciembre ya salen de sus celdas, y los manifestantes podrán salir, también, a las calles con el cuidado y respeto hacia el otro y hacia las pertenencias de esos otros que también demandan justicia a las autoridades. En suma un Overlapping consensus.

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