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Exigen reinstalación Inmediata de Trabajadores de la Empresa INNOVIA Films

Por Jorge Vílchez

Morelia, Mich., 06 de julio del 2020.- El Sindicato de Trabajadores de INNOVIA Films reiteró hoy su llamado a esta empresa a respetar el Contrato Colectivo de Trabajo pactado y a que proceda a la reinstalación inmediata de más de una veintena de trabajadores que fueron despedidos injustificadamente a fines del mes pasado.

Roberto Guerra Martínez, Adrián Gallardo González y Ernesto Tututi Hernández, secretario general, secretario de Trabajo y Conflictos y secretario del Exterior, respectivamente, del Sindicato Industrial de Trabajadores de Piezas de Empaque  y Envase para productos alimenticios en general, Conexos y Similares (CROC) de Zacapu, mediante un  documento dirigido a la empresa y a  diversos actores políticos y sociales, expresaron que Innovia realizó “conductas discriminatorias en razón de edad y manifestación de ideas“ para despedir a decenas de trabajadores.

 Asimismo, demandaron la intervención del gobernador Silvano Aureoles Conejo para que emita una alerta de discriminación y violencia con el objetivo fundamental de garantizar la dignidad y seguridad de las víctimas, el cese de la violación a sus derechos humanos y resarcir el daño causado.

Relataron que desde el pasado día 24 hasta el 29 del presente mes, la empresa Innovia Films Zacapu, por conducto de Yanitzi Monserrat Martínez González, gerente de Recursos Humanos, citó de manera verbal en distintos momentos a comparecer personalmente a 23 trabajadores, a quienes les comunicó que estaba rescindida la relación de trabajo con la empresa.

La representante de la empresa argumentó como causas del despido situaciones de edad o expresión de ideas. “Estás muy grande y necesitamos contratar a jóvenes estudiados para que hagan las funciones que tú haces” o “por grillero, por andar haciendo argüende y no quedarte callado”, fueron algunas de las frases utilizadas por Yanitzi Martínez para argumentar la causa del despido a los trabajadores.

La relación de empleados cesados injustificadamente la conforman: Víctor Aarón Rosas Vitela, Porfirio Maldonado Padilla, José Vismar Vergara Ramírez, Marco Antonio Manzo Campos, Julio César Enríquez Anguiano, Olaf Silva López, Gabriel Sotelo Juárez, Rigoberto Rodríguez Guillén, Rafael Rodríguez Ordaz, Juan Pablo Valencia Reyes, Adrián Gutiérrez Huante, Alejandro Trejo Villanueva, José Jesús Hernández López y Víctor Hugo Cervantes Téllez.

Asimismo, Juan Antonio Maldonado Raya, Arturo Gochi Ramírez, Sergio Guzmán Báez, Enrique Moreno Huante, Ismael Sosa Sotelo, Apolinar Cervantes Sosa, Eduardo Vázquez Armenta, José Alfredo Flores Heredia y Luis Alberto Esquivel Palmerín.

Los dirigentes sindicales dijeron que las razones esgrimidas por la patronal no constituyen una causal de rescisión de la relación de trabajo imputable a los trabajadores, “y sí, por el contrario, actualizan conductas discriminatorias en razón de edad y manifestación de ideas, prohibidas y sancionadas por distintos ordenamientos jurídicos ya mencionados”.

Basan su argumento en el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el estado de Michoacán que a la letra dice: “Artículo 2. Se entiende por discriminación todo acto u omisión de exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción que, motivado por el origen étnico o nacional, de lengua, sexo, edad, género, identidad indígena, racial, discapacidad, condición social o económica, de salud, apariencia física, características genéticas, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, expresión de rol de género, estado civil o cualquier otra que anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

 Igual, retomaron un contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo primero párrafo quinto dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Los directivos sindicales expresaron por otro lado, que, hasta el momento y contrario a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y en la Ley Federal del Trabajo, la patronal no ha dado aviso por escrito a los trabajadores en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la recisión y la fecha o fechas en las que se cometieron conforme lo dispone la Ley Federal del Trabajo. Tampoco le ha comunicado a la directiva sindical sobre la falta atribuida a los trabajadores, cuando debió hacerlo dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la hora de la separación.

En el documento, que también se hizo entrega a Alberto Hernández Ramírez, director general del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia del Estado de Michoacán, y a quien le piden que les sea tomada su denuncia de hechos y ordene las investigaciones que correspondan, solicitan una reunión urgente con la dirección de la empresa Innovia para buscar una solución a la problemática planteada.

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