*AMPARO VS DECRETO, NO INCITA A LA DESOBEDIENCIA.
*AMPARO VS ACCIONES SANCIONARIAS SOLAMENTE.
*NI DESOBEDIENCIA NI REBELIÓN.
*OBREROS Y JORNALEROS, SOLO UN DÍA DE MULTA.
*QUE EL GOBIERNO INTERPONDRÁ EL RECURSO DE QUEJA.
*LA REFLEXIÓN.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (24-IV-2020).- Polémico resultó para algunos sectores sociales, el que algunos abogados hayan promovido juicio de amparo en contra de los efectos sancionatorios del decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio ante la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19), publicado el periódico oficial del gobierno del estado el pasado lunes 20 de abril de 2020, por el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO.
Condenas de todo tipo y origen, desde aquellas que pidieron a grito abierto, que los impetrantes del juicio de garantías, firmaran un panfleto renunciado a un potencial derecho a ser atendidos por médicos e instituciones del sector público, en el supuesto caso de que tales demandantes de amparo, fueran víctimas del COVID19, incluso los hubo, quienes afirmaron que el amparo promovido era para incitar al desorden y no cumplir las medidas sanitarias de prevención.
Otros, incluyendo a algunos comunicadores, quienes argumentaron que la promoción del juicio de garantías, tenía por objeto el “buscar reflectores” con rumbo al proceso electoral del 2021, generalizando tal interés en todos los promotores de la protección de la justicia federal, infiriendo equivocadamente, que los postulantes, son mezquinos, políticos de poca monta y aspirantes electoreros.
Incluso, el propio jefe del poder ejecutivo estatal y señalado como autoridad responsable de la violación constitucional, argumentó en defensa de su decreto, que los promotores del juicio de garantías, lo hicieron por “egoísmo” y ya con sus corifeos, argumentó que la acción jurídica, tuvo ausencia de amor por los niños y adultos mayores, que la promoción del amparo era o fue, un desprecio al trabajo de los médicos, enfermeras y todo el personal de hospitales.
Finalmente, el consejero jurídico del gobernador del estado LENIN SÁNCHEZ, salió a los medios a defender su autoría del decreto controvertido, argumentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ” No declaró inconstitucional, la medida, sino simplemente ordenó suspender provisionalmente sus efectos, únicamente a los promoventes de los amparos” y agregó:
“La decisión no está firme, pues será revisada en los siguientes días por un tribunal colegiado de circuito quien determinará en definitiva si se puede suspender o no el decreto a esas personas”.
AMPARO VS ACCIONES SANCIONARIAS SOLAMENTE.
Estoy convencido que quienes sostienen los argumentos anteriormente anotados, lo hicieron por supina ignorancia y tienen razón, nadie los obliga a ser peritos en derecho, pero hay que decirles, que la resolución provisional otorgada por el juez de distrito, tiene como consecuencia solo el que no se apliquen las sanciones que establece el decreto a los promotores del juicio de derechos humanos.
Hasta el momento de escribir esta entrega, no he leído que alguno de los que promovimos el amparo y protección de la justicia federal, estemos llamando a la desobediencia civil incumpliendo las medidas preventivas emitidas por las autoridades de salud y mucho menos a romper con la sana distancia y el aislamiento social.
Incluso, en la resolución que otorga la suspensión provisional emitida por el juez de distrito, señala literalmente lo siguiente:
“Precisando que esta medida cautelar, como ya se dijo con antelación, en ningún modo implica desatender las medidas imperativas y voluntarias decretadas o que se decreten por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría General de Salud del Gobierno Federal, o las que emitan o hubiesen emitido las autoridades responsables en uso de sus facultades legales, siempre y cuando sea dentro de los límites que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud le señala”
“Sirva además la medida cautelar decretada para exhortar a la parte quejosa, cumpla con los mandatos antes aludidos, ello con el fin de evitar los contagios y la propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19), pues es un hecho notorio que ningún sistema de salud en el mundo está preparado para atender contagios masivos.”
NI DESOBEDIENCIA NI REBELIÓN.
Así pues, es claro que los promoventes del amparo multicitado, nunca ha tenido ni tiene como intención el convocar a la sociedad a la rebelión o la desobediencia social, sobre todo, que implique -reitero- el incumplimiento de las medidas sanitarias de prevención para combatir la pandemia que representa el virus SARS-COV2 (COVID-19).
Ahora bien, independientemente de la violación constitucional de arrogarse facultades que no tiene el ejecutivo estatal, el capítulo de “sanciones” en el decreto de marras, se establecen sanciones tales como el inciso a) del artículo 10 del citado decreto, el que establece como sanción lo siguiente:
a) Multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
OBREROS Y JORNALEROS, SOLO UN DÍA DE MULTA.
Disposición que, desde luego, también contiene un sesgo anticonstitucional, pues al redactor del decreto, en este caso el consejero jurídico del gobernador del estado, se le olvidó considerar lo que disponen los párrafos 3, 4, y 5 del artículo 21 constitucional, los que literalmente señalan lo siguiente:
“Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”
“Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.”
“Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.”
El ignorar, por parte del redactor del decreto, el contenido de lo anotado en el artículo 21 constitucional, provocará que al obrero y/o jornalero que, aún por alguna causa imputable al mismo, cometa la violación a lo dispuesto por el decreto, se le multará injustamente y sin respeto a la carta magna, con una multa que oscilará entre los $868.80 mínimo, hasta los $2, 606.40 máximo, de ahí la intención, entre otras, de la interposición del juicio de derechos humanos.
QUE EL GOBIERNO INTERPONDRÁ EL RECURSO DE QUEJA.
Al respecto, solo me permito insertar una captura de pantalla de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ilustrar la imposibilidad de recurrir al recurso de queja por parte de la consejería jurídica del gobierno del estado, como lo ha anunciado.
(ver captura de pantalla)
LA REFLEXIÓN.
Aunque parezca reiterativo, que quede bien claro a los michoacanos, la promoción del juicio de amparo comentado, no tiene, ni ha tenido por objeto, el incumplimiento de las medidas sanitarias de prevención para combatir la pandemia, como tampoco tiene, ni ha tenido, la intención de convocar a la rebelión o a la desobediencia civil.
La convicción y la lucha por el respeto al texto constitucional, no se contrapone al respeto a las disposiciones sanitarias, por el contrario, se complementan, ya que el autor del decreto combatido, si tiene alternativas constitucionales, para lograr que imperen las disposiciones que pretende establecer, solo que sus discrepancias políticas, le dificultan la ruta.