*SIGUE LA IMPUNIDAD EN LA AUDITORIA SUPERIOR.
*AUDITORES CREAN EMPRESA DE ASESORÍA.
*IMPEDIDOS POR MANDATO DE LEY.
*URGE DEPURAR LA ASM.
*¿CUÁNTO CUESTA LA FISCALIZACIÓN EN MICHOACÁN?
*FISCALIZARÁN “DETALLADAMENTE” AL CONGRESO.
*INSPECTORES VS AMBULANTES.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (14-VI-19).- En nuestra entrega del pasado 7 de junio, comenté para ustedes la cadena de corrupción e impunidad que se desarrolla en la Auditoria Superior de Michoacán, su “modus operandi” y una larga lista de nombres de auditores, a los que de manera increíble les ha ido muy bien, pues a pesar de percibir un salario de poco más de 11 mil pesos, han logrado acumular un patrimonio personal y familiar muy envidiable.
Lo curioso es que a pesar de que el ING. ARTEMIO ZARAGOZA TAPIA auditor especial de Normatividad y Control de Calidad, quien está fungiendo como encargado del despacho del auditor superior de Michoacán, está enterado de la denuncia hecha por este escribidor, no ha hecho lo propio para que el recién nombrado titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior de Michoacán YANKEL BENITEZ SILVA inicie de oficio las investigaciones correspondientes.
AUDITORES CREAN EMPRESA DE ASESORÍA.
Como la auditoría superior de Michoacán vive inmersa en corrupción e impunidad, su vida institucional es intocada y sus funcionarios también, de ahí que con esa tranquilidad que da la impunidad, en días recientes se dio la pomposa presentación a la sociedad del Instituto de Capacitación y Profesionalización en Administración Pública A.C. donde gran parte de sus socios y fundadores, son los auditores que trabajan en la propia auditoría superior de Michoacán.
Como en esta columna es tradición, compartimos a ustedes la lista de trabajadores de ASM y que son socios del citado instituto:
JOAQUÍN JARQUÍN SIBAJA que es jefe de departamento, CINTHIA CORTÉS BARAJAS, MARIBEL DURÁN VILLA, CLAUDIA BERENICE DE LA ROSA SANTIBÁÑEZ, MARÍA PETRA HERNÁNDEZ ROJAS, ERÉNDIRA NICOLAS MOLINA, MARCO ANTONIO NICOLAS MOLINA, FERNANDO ÁLVAREZ FLORES, LIZETH ESPERANZA GARCÍA TORRES, NORMA ANGELICA CALZADA DELGADO, ALEJANDRA ORTEGA HERRERA Y CINTHYA OLAYA ORTIZ.
IMPEDIDOS POR MANDATO DE LEY.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 14 y 56, establecen con claridad absoluta que los empleados, trabajadores y funcionarios de la Auditoría Superior de Michoacán, no pueden pertenecer a ninguna empresa o institución que represente “conflicto de interés” que es el caso del Instituto de Capacitación y Profesionalización en Administración Pública A.C el que define como uno de sus objetivos, profesionalizar la administración pública, capacitando y asesorando a personal de las instituciones públicas.
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
Artículo 14. El personal de la Auditoría Superior deberá sujetarse a lo siguiente:
I. Ser el representante de la Auditoría Superior, durante las actuaciones que le sean encomendadas;
II. En todo momento, dentro y fuera de la institución, deberá mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, documentación e información de que tenga conocimiento, salvo en casos de que sea requerido por autoridad competente, de conformidad a las disposiciones legales aplicables y contando siempre con la supervisión del superior jerárquico;
III. Informar a su superior jerárquico, cuando en la práctica de la fiscalización, se detecten posibles faltas administrativas o delitos, a efecto de informar a la autoridad competente para su investigación; y,
IV. Acatar esta ley, las leyes de responsabilidades administrativas, los reglamentos aplicables, el Código de Ética y de conducta, las normas de profesionalización y demás documentos normativos propios de su función.
EL ARTÍCULO 56 DISPONE LO SIGUIENTE:
Artículo 56. Las auditorías que se efectúen en los términos de esta ley se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados por la misma. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad pública, así como tratándose de investigaciones relacionadas con responsabilidades administrativas, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior.
En el caso de despachos o profesionales independientes, previamente a su contratación, la Auditoría Superior deberá cerciorarse y recabar la manifestación por escrito de éstos de no encontrarse en conflicto de intereses con las Entidades fiscalizadas ni con la propia Auditoría.
Asimismo, los servidores públicos de la Auditoría Superior y los despachos o profesionales independientes tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a las Entidades fiscalizadas en las que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o en los casos en que tengan conflicto de interés en los términos previstos en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas.
URGE DEPURAR LA ASM
Lo señalado en la entrega del pasado 7 de junio y esta, son solo una pequeña muestra de lo que sucede al interior de la Auditoría Superior de Michoacán, de ahí la urgente necesidad de realizar una depuración a fondo, sin influyentismo y similares, que permita recuperar un poco la credibilidad de esta institución de buena fe creada por el congreso del estado, depuración que podría iniciar en nuevo auditor superior.
Por cierto, hablando y escribiendo de la auditoria superior de Michoacán, hace semana les dije que la diputada YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ estaba trabajando “a la chita callada” su posible postulación para ser la nueva Auditora Superior de Michoacán, pues nuevamente se las reafirmo, YARABÍ puede amanecer como diputada con licencia este sábado y anochecer el próximo lunes como aspirante registrada, siempre y cuando SILVANO diga que sí.
¿CUÁNTO CUESTA LA FISCALIZACIÓN EN MICHOACÁN?
Para que usted estimado lector, se dé una idea de qué estamos hablando y escribiendo, en el presupuesto de egresos para el estado de Michoacán en el ejercicio fiscal 2019, el congreso del estado autorizó $150’ 542,067.00 (Ciento Cincuenta Millones, Quinientos Cuarenta y Dos Mil, Sesenta y Siete Pesos 00/100 M.N.) destinados a la operación de la Auditoria Superior de Michoacán, que es el órgano técnico de fiscalización del congreso del estado.
Por su parte, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal del 2019, el congreso del estado le autorizó un presupuesto de egresos para su operación de $101’ 125,171.00 (Ciento Un Millones, Ciento Veinticinco Mil, Ciento Setenta y Un pesos 00/100 M.N.).
Así las cosas, por lo menos para el ejercicio fiscal del 2019, los michoacanos gastaremos algo así como $251’ 667,238.00 (Doscientos Cincuenta y Un Millones, Seiscientos Sesenta y Siete Mil, Doscientos Treinta y Ocho Pesos 00/100 M.N.) en fiscalizar el gasto del presupuesto anual de este mismo año, que asciende a la cantidad de $70,017’541,440.00 (Setenta mil diecisiete millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/ 100 M.N.).
Según declaraciones pública hechas a medios de comunicación por el secretario de la contraloría FRANCISCO HUERGO MAURÍN, hasta el mes de marzo del presente año, se había inhabilitado a 135 funcionarios públicos, con inhabilitaciones que van de los 6 meses a los 20 años, es decir, que durante el tiempo que lleva ejerciendo el poder público SILVANO AUREOLES CONEJO, la secretaría de la contraloría ha inhabilitado en 3 años 5 meses a 135 funcionarios.
Pero si el número de funcionarios inhabilitados causa risa, le quiero comentar que la misma secretaría de la contraloría, en el mismo periodo de tiempo ha logrado recuperar para el erario público, algo así como 200 a 250 millones de pesos, de manera que, sí hacemos bien las cuentas, invertimos en fiscalización solo en la contraloría estatal al derredor de 300 millones de pesos, para recuperar 250 millones que se habían llevado de manera indebida los funcionarios públicos.
FISCALIZARÁN “DETALLADAMENTE” AL CONGRESO.
De verdad que causa risa e hilaridad la festividad con la que la señora diputada CRISTINA PORTILLO AYALA anunció al mundo, que el pleno del congreso del estado había aprobado por mayoría, si no es que, por unanimidad, su iniciativa para que se ordenara una “detallada” auditoría a las finanzas del congreso del estado.
Hágame usted el favor, ¿Quién hará la auditoría al congreso?, ¿Los auditores que trabajan para la auditoría superior de Michoacán? Sí es así, estamos jodidos, mejor que ni la hagan, pero, por otra parte, ¿A quién le rendirán cuantas del resultado de la citada auditoría? ¿A los honestísimos integrantes de la comisión inspectora del congreso? O ¿Al comité de administración? ¡Por favor!!!!
INSPECTORES VS AMBULANTES.
Estoy seguro que si a los habitantes de la ciudad de Morelia se les preguntara sí estarían de acuerdo en que los vendedores ambulantes invadieran el centro de la ciudad nuevamente, como sucedía en el siglo pasado, la gran mayoría, sí no es que la unanimidad, lanzarían un rotundo ¡NO! Y exigirían a la autoridad municipal en turno que hiciera respetar el Bando Municipal de Buen Gobierno que prohíbe la circulación o permanencia de vendedores ambulantes en el primer cuadro de la ciudad.
Pero, por otro lado, la propia constitución política de los estados unidos mexicanos establece con absoluta claridad el derecho al trabajo, el derecho a dedicarse a lo que al ciudadano le convenga, lo que se señala en el artículo 5 de la carta magna, la que a la letra dice:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Si bien el artículo 5 constitucional otorga ese derecho, la carta magna también señala la obligación del ciudadano de respetar las leyes y entre ellas está el Bando Municipal de Buen Gobierno, luego entonces, ¿Cómo lograr el equilibrio entre la obligación de la autoridad municipal y el derecho del ciudadano?
Bueno, alguno me dirá que una ley secundaria como lo es el bando municipal, no puede estar por encima de una ley fundamental como lo es el 5° constitucional, pero… ¿Y el interés social? ¿No acaso el interés social está por encima del interés particular?
Bien, mientras los constitucionalistas y el gobierno resuelven este entuerto de supremacía legal, la autoridad municipal debe de capacitar a sus inspectores sobre cómo convenir al orden y respeto a la ley de los comerciantes ambulantes y así evitar enfrentamientos vergonzantes como los celebrados recientemente en el centro de la ciudad.