CDMX, 19 de diciembre del 2018.- Por unanimidad, y con 436 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados avaló este miércoles reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Se incluyen también cambios al Código Penal y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, que establecen que todo servidor público que no respete el tope salarial de no ganar más que el presidente de la República será acusado del delito de “desvío de recursos” y podrá ser sancionado hasta con cinco años de cárcel.
Minutos más tarde, Con 342 votos a favor, 72 en contra y cero abstenciones la Cámara de Diputados avaló esta ley, que ahora pasa al Senado.
La modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 12, 13, 15 y 17 respondió a la actualización de la Ley de Remuneraciones, criticada por la oposición por ser el mismo texto que la iniciativa presentada en 2011, del mismo espíritu.
Con ello, en el nuevo dictamen se actualizaron los términos que contempla la ley -Instituto Nacional Electoral (INE) en lugar de Instituto Federal Electoral (IFE), Ciudad de México en lugar de Distrito Federal o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en lugar del IFAI -, además que se contempla la existencia de los órganos autónomos de reciente creación como el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
En lo particular, se votó con 342 a favor y 72 en contra la ley sin que tuviera cambios. Además, se mantiene contemplado el delito de desvío de recursos.
Aunque la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones se encuentra temporalmente vetada por la Suprema Corte, los legisladores avalaron actualizar, corregir las imperfecciones que dejaron en su aprobación del pasado mes de septiembre, y vincular este ordenamiento con el Sistema Nacional Anticorrupción.
Entre las reformas destacan los cambios en los artículos 52, 54 y se agrega un artículo 80 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para ordenar, en el artículo 52, que “incurrirá en cohecho el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración, de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”.
En el artículo 54 se ordena que “se considerará desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo”.
En el nuevo artículo 80 Bis se establece que “si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado a que hacen referencia los artículos 52 y 54 de esta Ley, no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave”.
También se reforman los artículos 217 Bis del Código Penal Federal, en el Título Décimo, referente a “Delitos por hechos de corrupción”, para establecer que “Si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”.
Se agrega que “si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, pero no es mayor que el equivalente a dos mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”.
“Si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a dos mil veces, pero no es mayor que el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, continúa.
Expone que “si el beneficio indebidamente otorgado excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”.
Advierte además que “se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años”.
Se precisa que para la determinación de la remuneración del presidente de la República aplican las reglas dispuestas en el artículo 127 constitucional, que señala que “la remuneración deberá ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; deberá ser proporcional a sus responsabilidades; deberá integrarse por toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”.
Además “no serán consideradas partes de la remuneración los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; y la determinación deberá realizarse sobre una proyección anual”.
Con información de El Financiero.com