Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (20-III-18)
MICHOACÁN ESTADO “SUPLENTE” PARA EL PRI
No cabe la menor duda que la militancia priista de Michoacán, ha sufrido en este proceso electoral, una de las humillaciones más grandes de que se tenga memoria en la historia del tricolor y para subrayar la desgracia, ha sido un michoacano-moreliano “El Clavillazo” ENRIQUE OCHOA REZA, el arquitecto de tan desgraciada circunstancia, acompañado de dos políticos, también michoacanos, CHON ORIHUELA y VICTOR MANUEL TINOCO.
La primera gran humillación y desprecio por los priistas michoacanos que ejecutó CLAVILLAZO, fue ejercer la “Facultad de Atracción” del proceso interno para la selección de candidatos a presidente municipal y a diputado local, al considerar a los priistas incapaces de celebrar y conducir tal proceso, aunque la realidad fue otra, la de manipular el proceso e imponer a sus proclives.
La segunda, fue manipular el proceso y como ya se dijo, imponer a los proclives, más aún cuando se sabe que las posiciones plurinominales, son para lograr los equilibrios políticos entre los grupos y/o corrientes que inciden en la vida interna de ese partido, lo que, desde luego, no sucedió.
Bueno, el priismo michoacano apenas fue tomado en cuenta para ocupar algunas plazas de “suplentes” en las candidaturas a diputado federal, pues de las 40 posiciones que corresponden a la Quinta Circunscripción, hay tres titulares, el 1 con “CLAVILLAZO” OCHOA REZA, la número 25 con OSCAR PEREZGALLARDO CUEVAS y la número 36 con GEORGINA ISABEL BRISEÑO MENDOZA.
Así las cosas, la única candidatura con posibilidades reales de asumir una curul, es la 1 del “CLAVILLAZO” OCHOA REZA, pues las otras dos, la 25 y la 36, que se sepa, nunca en la historia han llegado a ocupar una curul, de manera que solo es un espejismo para los priistas seleccionados, pues la verdad, solo fueron seleccionados para rellenar la lista.
OTROS 6 MICHOACANOS “SUPLENTES”
En efecto, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI que encabeza “EL CLAVILLAZO” ENRIQUE OCHOA REZA, seleccionó a otros 6 michoacanos “distinguidos” para ocupar posiciones de candidatos suplente, siendo estos: LAURA ISABEL HERNÁNDEZ PICHARDO en la posición 2; DINA HERRERA SOTO en la posición 4; BRENDA LIZ PALOMARES MÉNDEZ en la posición 8.
En la posición 11 designaron a FRANCISCO ALAN LEÓN LÓPEZ; en la posición 31 a MANUEL ALEJANDRO ULLOQUI MORENO y finalmente en la posición número 33 a BRAULIO ESQUIVEL LÓPEZ. Para este escribidor, con excepción de BRENDA PALOMARES, los demás son desconocidos, al igual que los 12 suplentes de los candidatos uninominales.
SECRETARIO DE SALUD, VA DE CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL
Ante lo difícil de la competencia electoral, el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO y su partido, el de la Revolución Democrática, determinaron de última hora, en los últimos minutos de ayer, modificar algunas candidaturas a diputado federal, de manera que el secretario de salud estatal ELIAS IBARRA TORRES fue registrado como candidato titular a diputado federal por el distrito 3 con cabecera en Zitácuaro Michoacán.
El DR. IBARRA TORRES lleva como suplente al ex presidente municipal de Tuxpan y actual secretario particular del gobernador CARLOS ALBERTO PAREDES CORREA, de manera que, por lo trascendido en los corrillos de Casa de Gobierno, no se nombrarán a los titulares sustitutos de los ahora candidatos, sino se nombrarían “encargados del despacho” en lo que el titular del poder ejecutivo analiza a los posibles candidatos a sustituir a los que se van.
IGUAL CON MANRIQUEZ EN URUAPAN
En efecto, como se recordará, el Partido de la Revolución Democrática había determinado romper con la coalición firmada con el Partido Acción Nacional en el municipio de Uruapan, a fina de que el actual presidente municipal buscara la reelección, empero, también de última hora, el PRD determinó que no fuera así, de manera que VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ fue registrado como candidato a diputado federal por el distrito 9 con cabecera en Uruapan.
MANRIQUEZ GONZÁLEZ llevará como suplente a MIGUEL ANGEL PAREDES MENDOZA. En el distrito número 1 con cabecera en el puerto de Lázaro Cárdenas, el PRD registró a ROSA MARÍA HURTADO MARÍN quien lleva como suplente a su hermana ANA BELINDA HURTADO MARÍN. Los demás distritos quedaron como estaban, con los candidatos ya designados.
En lo que corresponde a la candidatura a la presidencia municipal de la Perla del Cupatitzio, el partido del sol azteca mandará una candidata, es decir, hubo cambio de género, pero será propia y no volverán a la coalición con el PAN y MARY DODDOLI. Dicha designación la harán en estos días, pues falta tiempo para los registros.
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN EN CON LUPA
Para Grupo Con Lupa es un orgullo que uno de sus columnistas más destacados, haya sido electo por la Cámara de Diputados como Auditor Superior de la Federación. Así es, el DR. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO fue electo por el pleno de los diputados federales por casi 400 votos de 500 posibles, solo que la asistencia al pleno, fue de 430 diputados.
Semana a semana, tanto en nuestro portal informativo www.conlupa.com.mx en su sección “Escritorio del Editor”, como en nuestra edición impresa, el economista COLMENARES PÁRAMO expone temas candentes sobre economía y finanzas, en donde explica con detalle, lo intricado de nuestro sistema financiero e impositivo. Desde estas páginas mandamos una calurosa felicitación al DR, DAVID COLMENARES PÁRAMO por su atinada designación.
PROCEDE EL AMPARO VS EL CONGRESO POR DESECHAR DENUNCIA
Hasta la redacción de este escribidor, llegó la noticia que los integrantes del Centro Michoacano de Evaluación y los 150 ciudadanos que acompañaron la denuncia en contra del Auditor Superior de Michoacán JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO, interpondrán el recurso del amparo en contra del acuerdo del pleno de los diputados que integran la 73 legislatura al congreso del estado, que desecharon el dictamen del “ha lugar” a someter a juicio político al Auditor Superior.
Y es que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, aunque las resoluciones del Poder Legislativo, federal o estatal, son soberanas y discrecionales al solucionar demandas de juicio político, el procedimiento está reglado y si hay omisiones o violaciones a la legalidad procede el amparo indirecto para combatirlas.
Al resolver una contradicción de tesis de tribunales colegiados que se pronunciaron sobre los procedimientos de juicio político para calificar la conducta de los funcionarios públicos, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte consideró que los denunciantes no pueden quedar en la indefensión.
La controversia se presentó porque en el estado de Zacatecas la demanda de juicio político presentada por un ciudadano ni siquiera mereció la respuesta de la comisión legislativa encargada de procesarla.
Aunque los casos no son enteramente similares, debido a que las constituciones de esos estados norman el procedimiento de juicio político de manera diferente, los ministros decidieron abstraer la generalidad del tema y analizar qué sucede cuando las demandas de ese tipo no obtienen respuesta o son rechazadas, ya que en ambos casos el resultado es que se interrumpe el procedimiento del juicio político.
Luego de un debate en el que salieron a relucir las facultades soberanas de los estados y las características que hacen únicos a los juicios políticos, los ministros coincidieron en que desde la Constitución misma se reconoce que el Poder Legislativo tiene facultades para resolver de manera soberana y discrecional los juicios de este tipo.
Pero hicieron notar que esta característica se refiere a la resolución última y definitiva que tomen, la cual ya no puede ser atacada, pero antes de llegar a esa conclusión, existe un procedimiento reglado en las constituciones, tanto federal como de los estados, que es susceptible de control constitucional.
En esa medida, las demandas de juicio político que se presenten contra los funcionarios públicos deberán ser procesadas de acuerdo con la legislación aplicable, pues en caso contrario los denunciantes tendrán a su alcance el recurso de amparo para hacer valer las disposiciones procedimentales.