Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (13-X-17)
¿SANCIONARÁ EL CONGRESO A SU PRESIDENTE?
Y no solo a su presidente el diputado panista MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS SOTO, sino también a 4 diputados más entre los que se encuentran dos coordinadores de fracción parlamentaria, MANUEL LÓPEZ MELÉNDEZ del PRD y conocidísimo “diputado moches” ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR del PVEM, a más de las diputadas ANDREA VILLANUEVA CANO del PAN y MARY CARMEN BERNAL MARTÍNEZ del Partido del Trabajo.
LA HISTORIA
A raíz de la denuncia de Juicio Político presentada por la ciudadana VALENTINA SANTOS ALVARADO, en contra de JOSÉ LUIS ABAD BAUTISTA Presidente Municipal del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, misma que fue presentada ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el día 14 de agosto de 2017 y ratificada ante el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en la misma fecha.
En Sesión del Pleno celebrada el día 17 de agosto de 2017, se dio lectura a la denuncia de juicio político, presentada por la ciudadana VALENTINA SANTOS ALVARADO, en contra de JOSÉ LUIS ABAD BAUTISTA Presidente Municipal del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán y fue turnada con fecha 01 de septiembre del presente año a las Comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales para que en término del artículo 32 de la Ley de Responsabilidades y registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, resolvieran sobre la procedencia.
PROCEDIMIENTO.
Una vez recibido el turno de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se giraron los citatorios para que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso se llevara a cabo reunión de Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales el día 21 de septiembre a las 13:30 en el salón de reuniones del grupo Parlamentario del PRI y dictaminar sobre la procedencia de la denuncia de Juicio Político.
Llegada la hora de la reunión no se pudo llevar a cabo, debido a que los diputados ANDREA VILLANUEVA CANO Y ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes de la Comisión de Gobernación y los diputados MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS SOTO, MANUEL LÓPEZ MELENDEZ Y MARY CARMEN BERNAL MARTÍNEZ, integrantes de la comisión de Puntos Constitucionales no se presentaron a pesar de haber sido notificado en tiempo y forma, esperando una hora su llegada, la que nunca se dio.
OMISIÓN DEL CONGRESO
Por disposición legal, las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales tiene la obligación de dictaminar la procedencia o no del juicio político, dentro de los 20 días siguientes, de acuerdo a los establecido por el artículo 32 de la Ley de responsabilidades y Registro patrimonial de los servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus municipios vigente, en que por instrucciones del pleno se les turnó la denuncia respectiva, de manera que la fecha fatal para emitir el dictamen respectivo para ser turnado al pleno para su aprobación o no, lo era el 21 de septiembre pasado, de ahí que el citatorio para la sesión de las comisiones conjuntas para dictaminar, era urgente y definitoria.
La ausencia intencional de los diputados a la sesión del 21 de septiembre, obedeció a “negociaciones” por debajo de la mesa, gestionadas por el coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, el diputado MANUEL LÓPEZ MELÉNDEZ pues como la fecha era fatal, de no emitirse el dictamen respectivo, el congreso del estado estaría impedido de someter a juicio político al presidente municipal de Maravatío JOSÉ LUIS ABAD BAUTISTA.
El impedimento legal para emitir el dictamen respectivo por las comisiones unidas señaladas por ausencia de sus miembros, hace que les resulte responsabilidad administrativa a los diputados que propiciaron que el congreso cayera en omisión y es responsabilidad de los 40 diputados hacer que se cumpla la ley.
QUÉ DICE LA LEY AL RESPECTO
Los Diputados ANDREA VILLANUEVA CANO Y ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes de la Comisión de Gobernación y los diputados MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS SOTO, MANUEL LÓPEZ MELENDEZ Y MARY CARMEN BERNAL MARTÍNEZ, integrantes de la comisión de Puntos Constitucionales incumplieron lo dispuesto por los artículos 7 fracciones II y III de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo que señala:
“ARTÍCULO 7. Son obligaciones de los Diputados:
II. Atender las convocatorias a las sesiones de Pleno, comisiones y comités;
III. Asistir puntualmente y permanecer hasta la conclusión de las sesiones de Pleno, comisiones y comités de los que sean integrantes;”
El Presidente del Congreso debe de tomar medidas necesarias de conformidad con el artículo 33 fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo que señala:
“ARTÍCULO 33. Son atribuciones del Presidente del Congreso las siguientes:
XII. Cuidar que las comisiones cumplan oportunamente con sus encargos, dando cuenta al Pleno de las omisiones e irregularidades que cometan;
XVI. Exhortar por escrito a los Diputados faltistas, a efecto de evitar su reincidencia;”
LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, SEÑALA:
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:
X. Órganos del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en estos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se les otorgue;
XXII. Servidores Públicos: Los integrantes, funcionarios y empleados de los Órganos del Estado;
CAPÍTULO I
FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 49. Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética a que se refiere la presente Ley;
CAPÍTULO I
SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos Internos de Control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; e ,
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La Secretaría y los Órganos Internos de Control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta Administrativa no grave.
Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por Faltas Administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el Servidor Público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa no grave; y,
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.
SERÍA HISTÓRICA SANCIÓN
Habrá que observar de cerca el actuar de los diputados integrantes de la 73 legislatura al congreso del estado, sobre todo por el sobado discurso de que están en contra de la impunidad y a favor de la transparencia, pues es ésta, la mejor oportunidad de que se sancione a los diputados irresponsables, que, por esa irresponsabilidad, han propiciado que el congreso en su conjunto haya caído en omisión grave en el cumplimiento de sus obligaciones. ¿Tendrán el valor o se convertirán en cómplices?
SANCIONAR AL AUDITOR SUPERIOR, OBLIGACIÓN
Ya en otras ocasiones he comentado a ustedes, la serie de anomalía e ilegalidades en la que ha incurrido el auditor superior del congreso del estado, he hecho públicas al detalle las anomalías con sus respectivas pruebas y hasta he aplaudido la valentía de la diputada YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ de hacer la denuncia ante la mesa directiva del congreso, sin embargo, el entonces presidente mandó dicha denuncia al cajón de las cosas inútiles, con la complacencia de los demás diputados.
Este día me pude enterar, que mediante el oficio número DYAG/009/2017 de fecha 3 de octubre del 2017, la diputada presidenta de la Comisión Inspectora del Congreso del Estado, formuló formal “Denuncia por hechos constitutivos que implican responsabilidades graves del Auditor Superior de Michoacán C.P. JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO”, por actos presuntos de corrupción en que ha incurrido al dejar de realizar las diferentes actividades que le corresponden de conformidad con la normatividad legal y constitucional antes citada, – en el proemio del escrito cita el fundamento legal- cuyos actos y omisiones han redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y del buen despacho de las funciones del órgano técnico del congreso del estado que dirige, al violentar los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, calidad en el servicio, vigilancia, fiscalización técnica oportuna, imparcialidad, confiabilidad y definitividad.
En su escrito de referencia, la diputada YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ anexa todas las pruebas documentales con las que sostiene su acusación y ahora, ya cumplidas todas las formalidades del procedimiento, el asunto está en manos del contralor del congreso del estado, quien deberá iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, el que necesariamente deberá desembocar en un dictamen sancionatorio, que a su vez deberá turnarse a las comisiones respectivas las que deberán dictaminar la procedencia del juicio político al auditor superior y su posterior destitución del cargo.
¿DIPUTADOS PRIISTAS SERÁN CÓMPLICES?
De los diputados del Partido de la Revolución Democrática lo entiendo, que no lo justifico, en virtud de que el auditor superior es una posición de ese partido y también es militante del sol azteca, hasta diputado local fue por ese partido, pero, ¿de los demás diputados? En particular me refiero a los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, quienes han dicho públicamente que están en contra de la impunidad.
Por otro lado, ¿no es de esperarse la solidaridad de sus compañeros de bancada y partido, para el trabajo de investigación e integración fundada de la acusación en contra de este mal funcionario, realizado por la diputada presidenta de la comisión inspectora YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ?
De los legisladores panistas todo se puede esperar, sobre todo después de haberse conformado en Michoacán el Frente Ciudadano Por México con los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y De la Revolución Democrática, pero además, al interior del congreso se han integrado en el llamado Frente Legislativo en donde defienden intereses comunes, por lo que no ha extrañado ver al coordinador parlamentario del PRD MANUEL LÓPEZ MELÉNDEZ, desplazarse por todo el salón de plenos dando instrucciones a los ¡diputados panistas!, de cómo votar o bien ordenarles que se salgan del salón de plenos para no votar ciertos temas.