Morelia, Mich., 21 de septiembre de 2017.- Resulta lamentable que a la fecha la tortura siga siendo un ejercicio recurrente; nuestro país y nuestro estado no han quedado exentos de tan terrible práctica, sentenció la diputada Rosa María de la Torre Torres, quien presentó la iniciativa de decreto por la que se modifican diversas disposiciones del Código Penal de Michoacán, que busca armonizar el marco jurídico del estado con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En tal sentido, la legisladora, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado, reconoció que poco a poco se han ido implementando diversas medidas para erradicar la tortura, como la implementación de la reforma constitucional en materia penal de 2008, que sentó las bases para que los procedimientos de índole criminal fueran más justos, que los derechos y garantías que prevé la Carta magna se respetaran y que fuera la adecuada investigación la que llevara a un ciudadano a ser sentenciado.
“Desde este honorable Congreso también se han llevado a cabo esfuerzos por dotar al sistema legal de instrumentos que ayuden a la erradicación de esta funesta práctica, como son las iniciativas presentadas en la sesión del 16 de marzo de 2016 por el Diputado Raymundo Arreola y una servidora con la finalidad de reincorporar el tipo penal de tortura a nuestro Código Penal, mismo que fue eliminado de manera arbitraria del orden jurídico estatal a pesar de su estatus de prohibición absoluta”, recordó.
El gran esfuerzo, dijo de la Torre Torres, dio como resultado la tipificación del delito de tortura en tanto el Congreso de la Unión emitía la Ley General de la materia que mandata la Constitución.
Mencionó que en junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que mandata que las legislaturas de las entidades federativas deben armonizar su marco jurídico en un plazo máximo de ciento ochenta días.
Es por tal razón que para poder armonizar el marco normativo de la entidad es necesario eliminar el tipo penal de tortura del Código Penal de Michoacán, así como establecer la cláusula de remisión para este delito a lo que estipula la Ley General sobre tortura, que si bien el artículo transitorio segundo del decreto de fecha 22 de agosto de 2016 establece que los artículos 254 ter, 254 quater y 254 quinquies quedarían derogados al momento de la expedición de los tipos penales expedidos por el Congreso de la Unión en leyes generales, atendiendo la atribución señalada en el artículo 73 fracción XXI inciso a) y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus transitorios, es necesario materializar dicha derogación y realizar el citado reenvío.