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Las complicidades del Auditor Superior (Columna «Bajo La Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (28-VII-17)

LAS COMPLICIDADES DEL AUDITOR SUPERIOR

Cada que seguimos escarbando en la Auditoría Superior de Michoacán, que es el órgano técnico fiscalizador del congreso del estado, más excremento encontramos, pero no solo con responsabilidad del propio titular de la auditoría, sino que también cuenta con la complicidad de algunos diputados, dolosamente o por simple omisión.
Resulta que a las autoridades del municipio de Tarímbaro que encabeza como alcalde DON BALTAZAR GAONA SÁNCHEZ, producto de varias auditorías, le resultaron “observaciones” en el ejercicio del erario de ese municipio, “observaciones” que desde luego no “desvaneció”, por lo tanto, entre otras acciones, era obligación del Auditor Superior promover juicio político en contra de GAONA SÁNCHEZ, empero, el titular de la Auditoría Superior JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO no lo hizo, simplemente adoptó la irresponsable actitud de ser omiso.
Ante esta situación, la misma Comisión Inspectora del congreso, notificó tal circunstancia al presidente de la mesa directiva diputado PÀSCUAL SIGALA PÁEZ, para que siguiendo la normativa, se obligara al auditor superior a promover dicho juicio político, empero, tanto el presidente PASCUAL SIGALA como los integrantes de la Junta de Coordinación, fueron omisos, pues LÓPEZ SALGADO no solo no lo promovió el juicio político, sino que no fincó las responsabilidades administrativas y resarcitorias que establece la ley.

¡EL CABILDO LO PERDONÓ!

Aunque Usted no lo crea, como buen cacique, DON BALTA al ser notificado de las irregularidades en el manejo de los recursos públicos de su municipio, convocó a su cabildo y en sesión ordinaria los regidores, acordaron “perdonar” al presidente municipal de Tarímbaro todos los faltantes de dinero y/o la falta de justificación documental de la disposición de esos recursos, perdón que por supuesto, es ilegal e improcedente desde todos los puntos de vista.
Entrevistado en su momento por algunos medios de comunicación, DON BALTAZAR GAONA SÁNCHEZ, con su cinismo clásico explicó que él no se robó el dinero del municipio, que como el presidente municipal de San Blas Nayarit, el conocidísimo LAYIN, “solo robó, pero poquito”, DON BALTA dijo que él “agarró solo para los chicles”.
Total, que el presidente municipal de Tarímbaro, en complicidad del auditor superior del congreso, algunos diputados como PASCUAL SIGALA y más integrantes de la Junta de Coordinación Política, no ha sido sancionado como marca la ley y lo peor de todo, es que está a unos días de que prescriba la acción en contra de este cacique.

CUENTAS PÚBLICAS REPROBADAS Y SIN SANCIONES

Otro caso grave lo tenemos en las Cuentas públicas del 2011 al 2015 por citar casos recientes, donde a pesar que los informes de resultados de la cuenta pública a la hacienda estatal, han sido reprobados por los Diputados, lo cierto es que hasta le fecha no tenemos responsables sobre dicho ejercicios, y ello sin duda es una grave violación a lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política del Estado de Michoacán que cita:
Artículo 135.- Toda cuenta de fondos públicos quedará fiscalizada y dictaminada a más tardar un año después de su presentación. La Auditoría expedirá en la forma que la ley prevenga el finiquito de las cuentas que fiscalice, y rendirá cada tres meses al Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia, un informe de las operaciones que haya practicado y el seguimiento de los informes de resultados de cada ejercicio. (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) La falta de cumplimiento de este precepto, será causal de responsabilidad del Auditor Superior y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán.
Aquí viene lo interesante del tema, y es que de acuerdo a este artículo constitucional, los ejercicios fiscales del 2011 al 2014 fueron debidamente fiscalizados y dictaminados, de lo que resulta que hasta la fecha no se tienen responsables de esos ejercicios, lo que nos lleva a la pregunta inicial, ¿Quién o quiénes son los responsables del quebranto financiero de Michoacán? Y la respuesta es sencilla, nadie, ¿por qué? Precisamente porque la Auditoría Superior de Michoacán no encontró responsables en ninguno de estos ejercicios.
Sin embargo, lo curioso del tema resulta con el informe de resultados de la cuenta pública de la Hacienda Estatal 2015, donde el tema es más opaco, pues del informe mismo se desprende del anexo I que se va en la etapa de campo, es decir, lo estipulado en el ARTÍCULO 37. De la Ley de Fiscalización Superior de Michoacán, que establece que las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal técnico expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior o Especial en su caso, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales habilitados por el mismo para efectuarlas, siempre y cuando no medie conflicto de intereses.
Por tanto, no se está en la etapa de Seguimiento que prevé el artículo 40 de la mencionada Ley, que prevé que si del ejercicio de las facultades de revisión y fiscalización a las entidades se detectaran irregularidades que presuman la existencia de conductas, actos, hechos u omisiones que produzcan daños y perjuicios a las mismas, la Auditoría Superior procederá a requerir a los servidores públicos fiscalizados, con la finalidad de darlos a conocer mediante Acta Circunstanciada el pliego de observaciones, para que presenten en un término de treinta días hábiles improrrogables contados a partir del día hábil siguiente al de su firma, el informe de sus actuaciones acompañado de la documentación y/o información suficiente, competente y fehaciente en copia debidamente certificada por la autoridad correspondiente, que permita solventar las posibles irregularidades.
Este trámite lleva 120 días conforme al párrafo tercero del citado artículo, y después de concluido el termino, la Auditoría Superior valorará las pruebas y argumentos presentados por los auditados, el resultado de la valoración efectuada, se dará a conocer a los servidores públicos fiscalizados mediante Acta Circunstanciada. En el caso de las observaciones que no sean solventadas, se procederá a turnar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el pliego de presuntas responsabilidades, para el inicio del procedimiento administrativo respectivo.

PRESCRIPCIÓN EL GRAN RIESGO PARA LA IMPUNIDAD

En virtud de los anterior, para el fincamiento de responsabilidades, sí no se fincan, prescribirán en el término de 5 años, las que podrán ser de resarcimiento a las arcas públicas, denominadas económicas, o administrativas que son las sanciones previstas en el presenta Capítulo corresponderán a las establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, aquellas que no puedan ser ejecutadas a través de una autoridad auxiliar o directamente por la Auditoría Superior conforme al procedimiento, deberán remitirse al Congreso, para los efectos procedentes.
Recibida la resolución de la Auditoría Superior, la Comisión elaborará un dictamen con los puntos resolutivos de ésta, sin que puedan hacerse observaciones ni adicionarse alguna otra consideración que altere, formal o sustancialmente su contenido.
En caso de resultar procedente el dictamen elaborado por la Comisión, cuando se trate de sanciones que refieren a suspensión, inhabilitación y destitución de servidores públicos, el Congreso procederá a sustanciar el procedimiento correspondiente.
Este trámite de los 120 días en que la Auditoría Superior valorará las pruebas y argumentos presentados por los auditados, y en el caso de las observaciones que no sean solventadas, se procederá a turnar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, es un trámite que no se lleva a cabo, lo cual, contraviene el artículo 134 fracción V párrafo tercero de la Constitución Política del Estado.
Pero si a esto le agregamos que las reformas a la Ley de Fiscalización Superior Para el Estado establecen ahora la figura de la Unidad de Evaluación y Control que apoyara a la Comisión Inspectora para vigilar a los servidores públicos de la Auditoría Superior, pone a esta figura por encima del propio Auditor Superior.
Lo que lleva a que la auditoria Superior de Michoacán debe tener no sólo un marco legal para trabajar, sino servidores públicos que hagan frente al Sistema Nacional de Fiscalización, que realmente haga un frente común, en todos los órdenes de gobierno y desde todos los ámbitos de análisis, para examinar, vincular, articular y transparentar la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos, con el fin de mejorar sustancialmente la rendición de cuentas a nivel nacional.
Es así que la risa que esbozó JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO en días pasados, lo pone en la palestra de inaugurar el Sistema Estatal Anticorrupción, Michoacán ni sus habitantes están para esperar, el congreso tiene la última palabra, y las omisiones y actos de corrupción en que se encuentra envuelta la Auditoría Superior de Michoacán deben tener responsables con nombre y apellido.

FUNCIONARIOS MIENTEN A LA SOCIEDAD

Y no solo a la sociedad, sino que a su propio jefe que es el gobernador del estado, como el caso del señor secretario de seguridad pública de Michoacán, quien durante muchos años se ha ostentado como “Licenciado en Derecho”, sin embargo, si cédula profesional apenas la acaba de obtener en el 2017.
En el curriculum vitae que en la página oficial del gobierno del estado se publica como del Secretario de seguridad Pública JUAN BERNARDO CORONA MARTÍNEZ, se asienta que CORONA MARTÍNEZ es egresado de la Universidad Michoacana, empero, al consultar en el registro profesional de la secretaría de educación pública del gobierno federal, se asienta que JUAN BERNARDO CORONA MARTINEZ es egresado del “Centro de Estudios Universitarios México Americanos y que la cédula profesional se le otorgó en el año del 2017, es decir, hace alguno cuantos meses, como se puede constatar en la gráfica siguiente:

 

 

 

 

¿POR QUÉ MENTIR?
La verdad que no se entiende el por qué algunos funcionarios como este caso, mienten a la sociedad, como si fuera pecado, total, las aspiraciones personales deberán tener como límite nuestras capacidades y no aparentar lo que no somos.

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