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Las transas del Auditor Superior de Michoacán (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (05-V-17)
LAS TRANSAS DEL AUDITOR SUPERIOR DE MICHOACÁN
En esta columna, como en algunos otros medios de comunicación, se ha denunciado públicamente el actuar irregular del C.P. JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO Auditor Superior de Michoacán, particularmente en su actitud de ser omiso en cumplir lo que el congreso del estado le ha ordenado a través de varios decretos legislativos.
En esta ocasión, demostraremos como es la forma de operar de este funcionario del congreso, pues habrá que puntualizar que la Auditoría Superior de Michoacán, es parte muy importante del congreso del estado, por supuesto, contando con la participación de otros funcionarios que son sus sub alternos.

AUDITORÍA AL AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD
La Auditoría Superior de Michoacán practicó la correspondiente auditoría del ejercicio fiscal 2007 al Ayuntamiento de La Piedad, resultando una serie de “observaciones”, -así se le denomina ahora las irregularidades en el manejo de los recursos públicos-, por un monto de $20’062,044.62 (VEINTE MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUANTRO PESOS 62/100 M.N.).

A consecuencia de lo anterior, la Auditoría Superior de Michoacán instauró el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades número AMF-057/2009 en contra del Tesorero Municipal del Ayuntamiento de La Piedad RIGOBERTO ORTIZ SIERRA, pues en el término legal que se le otorgó para ello, no logró “desvanecer” las “observaciones” detectadas, empero, el ex funcionario municipal promovió ante la Auditoría Superior de Michoacán, el Recurso de Revocación Número R-062/2012, en el que manifiesta los agravios que se le causaron en el procedimiento administrativo de responsabilidades AMF-057/2009.

Derivado de la imposición del Recurso de Revocación promovido por el “agraviado” RIGOBERTO ORTIZ SIERRA, el Auditor Superior de Michoacán resolvió dar por solventadas todas las “observaciones” resultantes de la auditoría practicada al ejercicio fiscal del 2007 al Ayuntamiento de La Piedad, reproducidas en el cuerpo del Procedimiento Administrativo de responsabilidades instaurado en contra de ORTIZ SIERRA, mediante la resolución emitida el 23 de febrero del 2015 y firmada por el Auditor Superior de Michoacán JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO, el Director de Responsabilidades LUIS FELIPE QUINTERO VALOI

LA TRANSA
Con motivo de una auditoría realizada por la Contraloría Interna del Congreso a la Auditoría Superior de Michoacán, es decir, auditaron al auditor los de la Contraloría Interna del Congreso y se detectó que la resolución de fecha 23 de febrero del 2015 emitida y firmada por JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO y demás funcionarios, adolecía de múltiples errores de valoración de las pruebas que en vía de agravios, ofreció en el recurso de revocación que promovió RIGOBERTO ORTIZ SIERRA, pues en dicha resolución, de manera indebida LÓPEZ SALGADO y sus funcionarios, prácticamente absuelven de toda responsabilidad a RIGOBERTO ORTIZ SIERRA y de reclamarle más de 20 millones del erario público del municipio de La Piedad, solo le impusieron una “multa” de $1,190.00 (UN MIL CIENTO NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), solo un poco más de mil pesos de multa por 20 millones de pesos y todos felices.

LAS EVIDENCIAS DE LA TRANSA
Las “observaciones” hechas por la Auditoría Superior de Michoacán al entonces tesorero RIGOBERTO ORTIZ SIERRA fueron muchas, empero, solo para que usted amable lector se dé cuenta de cómo LÓPEZ SALGADO favoreció al imputado, comentaré solo un par de esas “observaciones” y cómo fue que JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO las valoró y en consecuencia absolvió irregularmente.

1.- de la simple lectura de la Resolución Administrativa, se observa que al ocuparse del estudio del pliego número 13 determinado por: Transferencias a las cuentas contables 1102-2-1, por la cantidad de 713 mil 831 pesos, 1102-2-9, por la cantidad de13 millones 610 mil 734 pesos, 1102-2-14, por la cantidad de 14 mil 400 pesos y 1102-6-1 por la cantidad de 4 millones 300 mil pesos; dando un total de $18´638,965.00 (dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) que dichas erogaciones efectuadas con recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no fueron aclaradas en su destino final.

Dentro del plazo de los 15 y 20 días correspondientes al proceso de fiscalización, los observados solo presentaron documentación comprobatoria consistente en facturas por un total de $34,518.11 (treinta y cuatro mil quinientos dieciocho pesos 11/100 m.n.) no presentando la documentación que comprobara el destino de los recursos transferidos consistente en las facturas y/o el reintegro solicitado por esta Autoridad, ya que la documentación que señalan que se exhibió dentro del anexo 6, consistió en las pólizas mediante las cuales derivo la observación, por lo tanto la observación subsistió pendiente de aclarar.

Al respecto, el auditor LÓPEZ SALGADO determinó desvanecer la “observación”, en base al siguiente argumento que por cierto resulta hasta ridículo, el que literalmente dice: “Que mediante la técnica de eventos posteriores, es posible advertir que estas documentales corresponden a los movimientos que se efectuaron de la cuenta correspondiente a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a otras diversas, cuando, de la simple lectura a las pólizas de mérito que contienen las cuentas contables a las que se destinaron las transferencias, lo que complementa con la interpretación del sistema de contabilidad así como el correspondiente al reintegro a las cuentas del FORTAMUN y en ese sentido teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 de la ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, por tanto debió ser desvanecida pues las pólizas, facturas, recibos y registros contables hacen evidente que existió la comprobación”. Cantinfleo puro.

Lo que resulta ridículamente incorrecto e improcedente, pues del expediente respectivo se desprende que dentro del plazo de los 15 días, los observados sólo exhibieron las pólizas que ya habían sido observadas y de las cuales derivó la observación misma, por otro lado, dentro de los 20 días, los observados presentaron unas facturas, sin señalar a qué póliza de las observadas correspondía, por lo que en todo caso, de tomarse en cuenta, solo se desvanecería la cantidad de $57,545.21 que fue el total de las facturas presentadas, por lo que la diferencia de $18,799,821.11 (dieciocho millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos veintiún pesos 11/100 m.n.) debió subsistir y de ninguna manera ser solventada y/o desvanecida al no contar con los elementos de juicio suficientes para su aclaración. Generoso el auditor superior, ¿No?

OTRA MÁS
2.- Al analizar y estudiar la “observación” contenida en el pliego número 16, determinada por: Efectuar transferencias de recursos de Caminos y Puentes federales por la cantidad de $550,000.00, a la cuenta bancaria 146033504 de Bancomer (RECURSO CONVENIDO 2005) la cual era utilizada para administrar los recursos de obras convenidas para el ejercicio fiscal 2007, cuyos recursos estaban destinados para un fin específico, de los que se desconoce su aplicación final, ya que no se pudo verificar, por parte de este órgano técnico, que los recursos transferidos del programa CAPUFE se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones e inversiones comprendidas en las reglas de operación para este fin.

Dentro del plazo de los 15 y 20 días, los observados sólo presentaron el analítico histórico, con el estado de cuenta, que fue lo que derivó la observación, pero no se presentó la comprobación de la erogación del recurso consistente en facturas, ya que se desconoce si el recurso fue aplicado de acuerdo al programa de CAPUFE que de acuerdo a lo establecido por la ley de coordinación fiscal en su Artículo 9-A que establece lo siguiente;

9-A.- La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje.

Ordenamiento que determina que en ningún caso, tales recursos podrían ser destinados al gasto corriente. Por tanto y debido a que fue un recurso etiquetado, la observación persiste pendiente.

Ahora bien, debe decirse que, dentro del escrito del recurso de revocación presentado por los observados éstos no hicieron mención, en sus alegatos, del pliego número 16, por consecuencia, al no expresar agravio ni ofrecer ninguna prueba tendiente a solventar dicha observación, ésta debió persistir, no siendo susceptible de desvanecimiento o solventación por parte de esta instancia administrativa, ya que al no contar con ningún medio de convicción que estudiar, como ya se dijo, no era posible solventar la observación imputada, resultando en consecuencia, ilegal el hecho de haber solventado el hallazgo imputado por el Órgano Técnico.

¿ACTUACIÓN VOLUTARIA O INTENCIONAL?
Aunque usted estimado lector tiene la última palabra, de la simple lectura del texto de la resolución del 23 de febrero y que firmó y emitió el auditor superior de Michoacán y sus sub alternos, en la que absuelven de toda “observación” al entonces tesorero del ayuntamiento de La Piedad RIGOBERTO ORTIZ SIERRA, se desprende que hay graves irregularidades en la actuación de este funcionario del congreso.

En ese sentido, hay que señalar que en el escrito en donde ORTIZ SIERRA promueve el recurso de revocación, “sospechosamente” solo se aprecia un “sello” perteneciente a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, sin embargo no contiene firma de la persona que recibió el escrito ni se acompañaban anexos al mismo, situación que resulta anómala y no da certeza de haber sido presentada en tiempo y forma según establece la ley, dado que para los efectos de presentación de documentos, existe una oficialía de partes, misma que se encarga de dicha función.

NEGOCIO Y COMPLICIDAD
Este caso, como otros ya denunciados, son algunos de los elementos de juicio que nos llevan a la conclusión de que el señor auditor superior de Michoacán JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO tiene a lo largo de su estadía como titular de la Auditoría Superior de Michoacán, una actuación irregular que de aplicarse con rigor la ley, seguramente sería responsable de actos constitutivos de delito.

Hace apenas unos días, el Auditor Superior de la Federación Juan Manuel Portal Martínez acusó a nivel nacional a las auditorías superiores de los estados de ser omisas y cómplices, pues no cumplen con el inicio de los procedimientos administrativos de responsabilidades derivados de las observaciones de la auditoria superior de la federación por el irregular manejo de los recursos federales, Michoacán es un ejemplo de ellos.

¿Y LOS DIPUTADOS?
Dicen en mi rancho: “Tanto peca el que mata la vaca, como el que le agarra la pata” y los diputado del congreso michoacano tiene la obligación de llamar a cuentas al auditor superior del estado y sancionarlo de comprobarle las irregularidades, como las aquí denunciadas y proceder a instruirle juicio político para poder destituirlo.

¿Por qué no actúan los diputados? Lo más simple que se me ocurre es que JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO tiene documentos que posiblemente prueben actos de corrupción de algunos diputados que fueron funcionarios públicos o presidentes municipales y los tiene amenazados, de otra manera no se entiende, los padrinos de LÓPEZ SALGADO ya están en el panteón político.

Solo es cuestión de buscarle tantito, dice el dicho popular: “El dinero y lo pendejo no se pueden ocultar”, sí solo en este asunto de La Piedad hablamos de complicidades por 20 millones de pesos, ¿cuántos casos más habrá en la historia de JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO con 5 años en el cargo y 113 municipios para auditar por año?

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