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¿Porqué no a los foros universitarios? Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (17-III-17)

¿PORQUÉ NO A LOS FOROS UNIVERSITARIOS?

La mera verdad no entiendo a los sindicatos de la Universidad Michoacana, los que tomaron el “acuerdo” de no asistir a los Foros sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Michoacana, pero no solo eso, en el caso del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana, no solo no asistieron a dichos Foros, sino que también “tomaron” instalaciones universitarias para impedir la realización de dichos eventos.
Según la manera de pensar de este escribidor, los foros eran y son la mejor oportunidad para que tanto los profesores como los empleados, puedan exponer su razón por las que se oponen a la modificación de dicho régimen, era en esa instancia, cuyo objeto es o era informativa y de análisis, en la que EDUARDO TENA FLORES y GAUDENCIO ANAYA SÁNCHEZ (El aviador de la Secretaría de Salud), dirigentes del SUEUM y SPUM, respectivamente, podían haber expuesto con claridad y sencillez los argumentos en que fundan que las reformas el régimen de pensiones y jubilaciones no deben ser modificadas y punto.
Decir no, simplemente no, por mis calzones y sin argumentar, me parece perverso y reprobable, pero más que eso, el impedir su realización “tomando” las instalaciones universitarias, solo revela que ambos dirigentes – no creo que sus bases piensen igual- tienen terror a que se les desenmascare, pues engañan a los miembros de sus organizaciones sindicales con falsos argumentos.
Tuve la oportunidad de leer un documento elaborado por el ing. ANTONIO CANEDO FLORES sobre el régimen de pensiones y jubilaciones de la universidad, trabajo que me parece muy completo, aunque un experto me dice que es una discusión bizantina en donde plantean que el Estado debe, solidariamente, garantizar pago de pensiones, el modelo socialista, rechazan el sistema de cuenta individual y que este dinero participe en los ciclos económicos, trabajo que con solo haberlo presentado, reforzando los argumentos que ahí se esgrimen, hubiese sido suficiente participación, pero la ceguera política de su dirigente, no permitió que se conozca la manera de pensar de los trabajadores universitarios.
A pesar de lo anterior, los foros sí se llevaron a cabo y quedó demostrado que su objetivo solo era de informar, de escuchar a las partes involucradas, a escuchar a expertos en el tema, pero de ninguna manera tenían carácter resolutivo, obvio, faltó la opinión de los actores principales, una verdadera lástima, pero en el pecado llevarán la penitencia y sí no, al tiempo.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR SUPERIOR DE MICHOACÁN Y OMISIÓN DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

Sin duda alguna, los ciudadanos nos hemos preguntado una y otra vez ¿quién o quiénes fueron los responsables del quebranto financiero en Michoacán, y la respuesta es la misma, nadie, y aunque sea un secreto a voces de los personajes que endeudaron al Estado, no pasa nada, y la respuesta es sencilla, porque el órgano técnico del Congreso del Estado llamada Auditoría Superior de Michoacán, no ha cumplido con lo que le mandata la Constitución del Estado, y la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior presidida por la “catedrática” YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ, ha hecho fama de su conocimiento del idioma francés bajo la célebre frase Inspirada en el «laisser diré, laisser passer» (dejar decir, dejar pasar) de los filósofos de la tolerancia, la escuela del liberalismo económico propuso como lema el «laisser taire, laisser passer» (dejar hacer, dejar pasar).Y efectivamente, ha dejado hacer al Auditor Superior lo que ha querido, y ha dejado pasar lo que le ha convenido, aunque no es la única, en otras legislaturas se hizo lo mismo, ejemplo lo tenemos con las cuentas públicas del 2011 al 2014 por citar casos recientes, donde a pesar que los informes de resultados de la cuenta pública a la hacienda estatal, han sido reprobados por los Diputados, lo cierto es que hasta le fecha no tenemos responsables sobre dicho ejercicios, y ello sin duda es una grave violación a lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política del Estado de Michoacán que cita:
Artículo 135.- Toda cuenta de fondos públicos quedará fiscalizada y dictaminada a más tardar un año después de su presentación. La Auditoría expedirá en la forma que la ley prevenga el finiquito de las cuentas que fiscalice, y rendirá cada tres meses al Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia, un informe de las operaciones que haya practicado y el seguimiento de los informes de resultados de cada ejercicio. (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) La falta de cumplimiento de este precepto, será causal de responsabilidad del Auditor Superior y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán.
Aquí viene lo interesante del tema, y es que de acuerdo a este artículo constitucional, los ejercicios fiscales del 2011 al 2014 fueron debidamente fiscalizados y dictaminados, de lo que resulta que hasta la fecha no se tienen responsables de esos ejercicios, lo que nos lleva a la pregunta inicial, ¿Quién o quiénes son los responsables del quebranto financiero de Michoacán? Y la respuesta es sencilla, nadie, ¿por qué? Precisamente porque la Auditoría Superior de Michoacán no encontró responsables en ninguno de estos ejercicios.
Sin embargo, lo curioso del tema resulta con el informe de resultados de la cuenta pública de la Hacienda Estatal 2015, donde el tema es más opaco, pues del informe mismo se desprende del anexo I que se va en la etapa de campo, es decir, lo estipulado en el ARTÍCULO 37. De la Ley de Fiscalización Superior de Michoacán, que establece que “las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal técnico expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior o Especial en su caso, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales habilitados por el mismo para efectuarlas, siempre y cuando no medie conflicto de intereses”.
Por tanto, no se está en la etapa de Seguimiento que prevé el artículo 40 de la mencionada Ley, que prevé que “si del ejercicio de las facultades de revisión y fiscalización a las entidades se detectaran irregularidades que presuman la existencia de conductas, actos, hechos u omisiones que produzcan daños y perjuicios a las mismas, la Auditoría Superior procederá a requerir a los servidores públicos fiscalizados, con la finalidad de darles a conocer mediante Acta Circunstanciada el pliego de observaciones, para que presenten en un término de treinta días hábiles improrrogables contados a partir del día hábil siguiente al de su firma, el informe de sus actuaciones acompañado de la documentación y/o información suficiente, competente y fehaciente en copia debidamente certificada por la autoridad correspondiente, que permita solventar las posibles irregularidades.”
Este trámite lleva 120 días conforme al párrafo tercero del citado artículo, y después de concluido el termino, la Auditoría Superior valorará las pruebas y argumentos presentados por los auditados, el resultado de la valoración efectuada, se dará a conocer a los servidores públicos fiscalizados mediante Acta Circunstanciada. En el caso de las observaciones que no sean solventadas, se procederá a turnar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el pliego de presuntas responsabilidades, para el inicio del procedimiento administrativo respectivo.
Por lo que para el fincamiento de responsabilidades, éstas prescribirán en el término de 5 años, las que podrán ser de resarcimiento a las arcas públicas, denominadas económicas, o administrativas que son las sanciones previstas en el presenta Capítulo corresponderán a las establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, aquellas que no puedan ser ejecutadas a través de una autoridad auxiliar o directamente por la Auditoría Superior conforme al procedimiento, deberán remitirse al Congreso, para los efectos procedentes.

¿PRESCRIBIÓ RESPONSABILIDAD DE EX FUNCIONARIOS?

Prescripción (del latín praescriptio), de todos modos, es un concepto con diferentes usos de acuerdo al contexto. En el derecho, la prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación.
Esto quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. Una causa penal, por citar una posibilidad, puede prescribir si, por diferentes motivos, el juez no emite el fallo en cuestión en el plazo máximo establecido por la ley.

LÁZARO Y LEONEL, IMPUNES

Así las cosas, LÁZARO CÁRDENAS BATEL fue gobernador del estado del 15 de Febrero del 2002 al 14 de Febrero del 2008; LEONEL GODOY RANGEL fue gobernador del 15 de Febrero del 2008 al 14 de Febrero del 2012; FAUSTO VALLEJO FIGUEROA fue gobernador del 15 de Febrero del 2012 al 21 de Abril del 2013; JESÚS REYNA GARCÍA asumió la gubernatura el 22 de Abril del 2013 hasta el 20 de Octubre del 2013; FAUSTO VALLEJO FIGUEROA reasume la gubernatura el 21 de Octubre del 2013 hasta el 19 de Junio del 2014; SALVADOR JARA GUERRERO asume como gobernador del estado el 20 de Junio del 2014 hasta el 30 de Septiembre del 2015.
En sentido estricto, tanto LÁZARO CÁRDENAS BATEL como LEONEL GODOY RANGEL, no podrían ser objeto de que se les fincaran responsabilidades por su pésima administración pública y un posible mal uso de recursos públicos, pues como la ley señala para la prescripción 5 años, estamos a 17 de Marzo del 2017, regresando 5 años, solo hasta el 17 de Marzo del 2012 se podrían fincar responsabilidades y en ese momento, era FAUSTO VALLEJO FIGUEROA titular del ejecutivo estatal.
En resumidas cuentas, para que usted y yo nos acabemos la calentura de meter a la cárcel a los que se chingaron el dinero del pueblo, entre más pase el tiempo y los responsables se sigan haciendo tontos y dejen correr el tiempo, no habrá un solo funcionario ladrón en la cárcel.
Y sí a los que se “chingaron” el dinero del pueblo no podrán ser encarcelados, los encargados de meterlos “en chirona” menos y sí no lo cree, vea como se conducen los diputados al congreso del estado, solo “hacen como que hacen”.

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