Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (15-02-17)
A LOS SANCIONADOS, ¿OTRA OPORTUNIDAD?
Hay preguntas que su respuesta inquieta y llama a la reflexión, porque tienen varias aristas, entre esas preguntas está la siguiente: ¿Un funcionario público que fue sancionado, puede serlo nuevamente? En esta columna y en otros medios de comunicación se ha hecho mención de personas que como parte de la función pública, han sido sancionados, pero además los hay que han sido sancionados más de una vez
Me parece que en estricto derecho, a menos que la ley disponga lo contrario, sí puede ocupar nuevamente un cargo público, pues transcurrido el tiempo de su sanción, su deuda con la sociedad ha quedado debidamente pagada.
En el derecho penal, se entiende por pena el castigo que legalmente impone el Estado al infractor de la ley penal, o desde el punto de vista sociológico y acorde con el pensamiento de Constancio Beraldo de Quirós, es la reacción social jurídicamente organizada en contra del delito.
En este sentido, tratándose de servidores públicos, la sanción administrativa deriva de una infracción a las reglas que deben observar en el desempeño de sus funciones, contenidas en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios cuyo incumplimiento da lugar a iniciar el procedimiento respectivo y a la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley; en cambio, la sanción penal deriva de la comisión, por parte de cualquier sujeto, de un acto u omisión tipificados como delito por la legislación penal, lo que implica que por ser diferentes las causas que generan las sanciones administrativas y las penales, la naturaleza de éstas también sea distinta.
Sin embargo, el segundo párrafo de la fracción V del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, establece lo siguiente: “Las resoluciones que impongan sanciones se inscribirán en un registro que llevará cada órgano de control. En caso de inhabilitación, se notificará a todas las autoridades garantes y será obligación de las mismas verificar que quienes pretendan ingresar al servicio público no se encuentren suspendidos o inhabilitados por cualquiera de los órganos de control que establece esta ley. En el supuesto de que alguna persona haya sido contratada en el servicio público y se acredite que no ha cumplido con la sanción de suspensión o inhabilitación que le fue impuesta, quedará sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Las consideraciones anteriores tienen como objeto fundar el por qué considero que en estricto derecho que una persona que ha sido sancionado administrativamente, al cumplir la sanción que se le haya impuesto, recobra el derecho de volver a ejercer un cargo público, sobre todo atendiendo a los dispuesto en el párrafo anterior, donde apreciamos que establece como impedimento para ingresar al servicio público, el no estar inhabilitado, como parte de varios requisitos.
¿ES MORAL SU REGRESO A LO PÚBLICO?
Es en este renglón donde como dijera Don M, “la puerca torció el rabo”, pues qué confianza se puede tener en una persona que violó la ley y en casos más graves, los hay quienes violaron la ley varias veces y fueron objeto de varias sanciones administrativas, es decir son y fueron reincidentes, de manera que es la propia ley la que no prevé la reincidencia como causa grave para impedir el reingreso al servicio público de una persona, por eso insisto, desde el punto de vista legal, cualquier persona que haya sido sancionado penal o administrativamente, puede sin ningún impedimento ingresar al servicio público, salvo los casos expresos por la ley.
Así las cosas, solo queda el aspecto ético y moral el que debería influir en la designación de una persona en las circunstancias señaladas en párrafos anteriores, aspecto que queda estrictamente en manos de quien tiene la potestad de “nombrar”.
Finalmente, estos apuntes pudieran servir para que algún legislador valiente, que sí los hay, elabore una iniciativa de decreto para adicionar un párrafo a la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, en el que se establezca como medida preventiva que una persona que haya sido sancionado administrativamente y haya caído en la reincidencia una o más veces, cuyos procedimientos administrativos sancionatorios sean graves, bajo ninguna circunstancia puede ingresar al servicio público.
LA ENCRUCIJADA DEL PRD
La renuncia a la militancia en el Partido de la Revolución Democrática del senador ARMANDO RÍOS PITER, ocurrida o anunciada este martes 14 de febrero, se suma al desgrane de la bancada del PRD en el senado de la república, pero además estos personajes que se han ido del sol azteca, no se van solos, les acompaña un número de simpatizantes que asumen, ya sea formalmente o de facto, su salida de ese partido.
Los hay que aun formando parte de la bancada del PRD –por las canonjías que significa, supongo- trabajan, votan y hacen proselitismo para el partido MORENA, como los casos de los senadores MARIO DELGADO, ZOÉ ROBLEDO y RABINDRANATH ZALAZAR, otros se han declarado “independientes” como los casos de ARMANDO RÍOS PITER, ALEJANDRO ENCINAS y MARTHA TAGLE o bien que de plano se han ido a otros partidos como los casos de CARLOS MANUEL MERINO que se fue al PT, SOFÍO RAMIREZ que se fue al PRI y ADÁN AUGUSTO LÓPEZ que se fue a MORENA.
Al igual que en el senado, en la cámara baja también se ha dado la desbandada, en la que MORENA y el Verde Ecologista se han convertido en los receptores de quienes han decidido abandonar al PRD.
En los estados del país donde existen legisladores locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, también se siguen dando las “renuncias” a la militancia perredista, pero curiosamente, quienes renuncian a la militancia perredista, no renuncian a los cargos o prerrogativas que han obtenido y/u obtienen gracias a ese partido.
¿CONVERCERLOS O DESLINDARSE DE ELLOS?
En efecto, esa es precisamente la encrucijada en la que se encuentra la clase dirigente del sol azteca, pues las alternativas que tiene son pocas. O los trata de convencer para que no se vayan, a través de otorgarles más y mayores prebendas o bien, decide deslindarse de ellos impidiendo que sigan recibiendo prerrogativas gracias al PRD.
La misma fórmula deberá de aplicar con aquellos que de manera abierta hacen labor en contra del PRD y apoyan a otros partidos, como en el caso de nuestro estado, donde la tribu que encabeza el mini diputado FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA, que sin recato alguno trabajan para el partido MORENA, socavando su base militante e impulsando al su todavía partido a no postular un candidato propio a la presidencia de la república.
En este asunto de definiciones, el actual gobernador michoacano SILVANO AUREOLES CONEJO juega un papel importantísimo, pues en su administración hay una serie de funcionarios públicos que juegan en la cancha de CALDERÓN TORREBLANCA, pues utilizan su cargo público para abonar a la labor de zapa en la militancia y a la “chita callada” hacen proselitismo a favor de MORENA.
A esos doble cara, SILVANO los debe de correr de la administración pública y obligarlos a que se la jueguen en verdad, que le inviertan al proyecto alternativo de nación, para dar lugar a que verdaderos y leales militante del sol azteca, sean los que ocupen las posiciones en la administración pública estatal. Ahora, debe ser el momento de las definiciones, “con dios o con el diablo”, ya no hay lugar a las indefiniciones y a las deslealtades.