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Magistrado Felipe de la Mata Pizaña planteará ante el pleno del TEPJF que los Poderes de la Unión y todos los servidores públicos puedan promover la elección judicial

CDMX, 08 de abril del 2025.- El magistrado Felipe de la Mata Pizaña planteará ante el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) que los Poderes de la Unión y todos los servidores públicos puedan promover la elección judicial, “siempre que se respeten los principios de imparcialidad y neutralidad y no se promuevan a personas servidoras públicas, y menos aún, que beneficien o perjudiquen a alguna candidatura”.

A través de un proyecto de resolución, el magistrado propone modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobaron los criterios para garantizar la equidad en la elección del Poder Judicial y en el cual prohibió a todos los gobiernos y funcionarios promover estos comicios.

En dicho documento, el INE sostiene que la promoción de esta elección es una tarea exclusiva de la autoridad electoral y que en la reforma judicial se especificó que “queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.

No obstante, la propuesta del magistrado señala que “el INE no cuenta expresamente con atribuciones exclusivas y/o excluyentes para la promoción o difusión en exclusiva del ejercicio o de la participación ciudadana en el PEE”.

Además de argumentar que la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del 134 constitucional, sí reconoce atribuciones a las autoridades para publicar contenidos en los que pudiera incluirse la difusión de la elección y la invitación a participar por parte de la ciudadanía y por lo tanto “no prohíbe absolutamente la difusión de propaganda institucional, sino más bien salvaguarda que no se influya a través de ésta en la contienda electoral”.

“Con base en lo anterior, esta Sala Superior concluye que las autoridades e instituciones públicas podrán participar en la promoción del voto y participación ciudadana en el PEE, en los términos arriba precisados.

“De tal forma que están en la posibilidad de emitir comunicación social con fines informativos y educativos, siempre que se respeten los principios de imparcialidad y neutralidad y no se promuevan a personas servidoras públicas, y menos aún, que beneficien o perjudiquen a alguna candidatura”, subraya el proyecto del magistrado.

Asimismo, entre las directrices que plantea el magistrado se destaca que solo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, tienen atribuciones para realizar actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.

Sin embargo, se indica que los Poderes de la Unión no pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales no pueden pronunciarse sobre las elecciones federales.

Además, se advierte que “toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas”.

También se dijo que la promoción sólo puede estar relacionada con la participación, y debe ser didáctica o educativa para esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto y en ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables.

Mientras que de tratarse de spots o propaganda en internet, no se puede señalar el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, al tiempo que los funcionarios a que su vez sean candidatos no pueden participar en la propaganda.

Finalmente, se busca establecer que las personas servidoras públicas podrán promover la elección judicial en sus redes sociales y los legisladores podrán promover la elección judicial en cualquier otro medio que permita comunicar la promoción, siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos, sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura.

Con información de El Economista

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