*RATIFICA SCJN AMPARO A GRISCELDA LAGUNAS.
*MISCELANEA POLÍTICA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (21-III-2025).- Sé de antemano, que el tema a abordar, es árido y algunos de mis lectores nom les gusta, pero para el columnista es importante explicar al detalle el tema, así que, empecemos por recordar que la magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo GRISCELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, solicitó su reelección ante el Congreso local; sin embargo, el Poder Legislativo de la entidad determinó no reelegirla en el cargo, por lo que promovió amparo indirecto reclamando diversos actos vinculados con los acuerdos legislativos por los que se determinó su no reelección y por el que se ordenó publicar convocatoria para llenar la vacante generada en el órgano jurisdiccional.

En primera instancia, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, resolvió el amparo indirecto promovido por la magistrada LAGUNAS VÁZQUEZ, el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, sebreseyendo dicho juicio de amparo, pues consideró que se trata de actos del Poder Legislativo local que fueron emitidos en uso de sus facultades soberanas y discrecionales, por lo que no pueden ser impugnados en amparo, ya que actualizan la causal de improcedencia del artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.
Inconforme con lo anterior, la señora GRISCELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, el veinte de junio de dos mil veintidós, interpuso recurso de revisión que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, sin embargo, la gestionante del recurso de revisión, presentó una solicitud de reasunción de competencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se recibió el veinte de septiembre dos mil veintidós en la oficina de certificación judicial y correspondencia.
Fue así, que mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ese Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer de este amparo de revisión, turnó el expediente al Ministro LUIS MARÍA AGUILAR MORALES y ordenó el envío de los autos a la Segunda Sala, de manera que, mediante proveído de dos de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Segunda Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente.
Sin embargo, el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por acuerdo de la Presidencia la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, se ordenó returnar los autos al Ministro JAVIER LAYNEZ POTISEK, para que continuara actuando como Ponente en este expediente y, en su oportunidad, presentara el proyecto respectivo.
Así las cosas, el ministro LAYNEZ POTISEK presentó ante el pleno de la Segunda Sala, el proyecto de sentencia de este juicio de amparo en revisión, el que fue aprobado por mayoría de tres votos a favor y un voto en contra de la ministra LENIA BATRES GUADARRAMA, quien a pesar de los argumentos vertidos en la sesión, insistió que la no reelección de la magistrada LAGUNAS VÁZQUEZ fue un acto soberano del congreso del estado.
Empero, la mayoria de los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN, aprobaron el proyecto de sentencia en el que, se revoca el sobreseimiento en el juicio de amparo exclusivamente respecto de los artículos 44, fracción XXIII-A y 95, párrafo cuarto de la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo, que fueron impugnados a partir de su aplicación en el “Acuerdo 29”, del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que se determinó la no reelección de la quejosa como magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, así como los actos intralegislativos que dieron origen a ese acuerdo.
Respecto de los demás actos reclamados, se confirma el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito.
Los efectos de la sentencia son:
a. El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo deberá dejar insubsistente el “Acuerdo 29” de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por el que determinó la no reelección de la quejosa en el cargo de magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como los actos intralegislativos que dieron origen a ese acuerdo y aquellos que directamente deriven del “Acuerdo 29”.
b. En su lugar, deberá emitir otro, en el que prescinda de aplicar la facultad soberana, suprema o ilimitada que incorrectamente consideró para este caso y, con libertad de atribuciones, deberá resolver de forma fundada y motivada, sobre la reelección o no de la quejosa en el cargo antes mencionado, siguiendo los parámetros de esta sentencia.
c. Asimismo, el Congreso local deberá notificar en forma personal a la quejosa respecto de la determinación que emita en torno a su solicitud de reelección en el cargo.
Después de lo anterior, el congreso del estado se queda sumido en una profunda crisis de legalidad, pues tiene que resolver de manera fundada y motivada, si es de reelegirse o no a la magistrada GRISCELDA LAGUNAS VÁZQUEZ como titular de la Tercera Sala Administrativa Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, pero, hay muchos peros que resolver, como:
Que el tribunal del que formaba parte la magistrada LAGUNAS VÁZQUEZ, ya no existe, además, los actuales integrantes del Tribunal en Materia Anticorrupción y Administrativa de Michoacán, tendrían que rendir una avaluación del trabajo desarrollado por la magistrada solicitante, si es que no existe ya, pues de existir dicha evaluación, sería la actual legislatura la que deberá analizar el asunto y resolverlo conforme a la sentencia emitida por la SCJN.
Con este asunto y el del magistrado SERGIO MECINO MORALES, el congreso tiene para dar y prestar, pues tendrá que resolver, ahora sí, con respeto a la ley y a los procedimientos, la reelección de estos dos magistrados de un tribunal que ya no existe o bien, negociar con ellos, para que acepten entrar al programa de liquidación progresiva de los integrantes del extinto tribunal de justicia administrativa. Habrá que ver en qué acaba esta novela producto de los excesos e ilegalidades de los señores diputados.
MISCELANEA POLÍTICA.
Pues resulta que, integrantes del Consejo Supremo Indígena de Michoacán, están exigiendo al Gobernador FREDY RAMÍREZ BEDOLLA, que no traicione a las comunidades autónomas, al ordenar de manera unilateral y mediante la Secretaría de Finanzas la regresión administrativa que obliga a los autogobiernos a facturar a nombre de los municipios, toda vez que muchos de ellos son enemigos históricos de las comunidades.
¿Si leyeron bien el párrafo anterior? Si, según estos cuates, “hay municipios que son sus enemigos”, por lo que se niegan a que, en el gasto de los recursos públicos que el estado les entrega en administración a las comunidades autónomas, no quieren pedir facturas a nombre de los municipios, solo que a estos liderzuelos, se les olvida que no hay legislación federal que para efectos fiscales reconozcan a estas comunidades autónomas, de manera que, deben de solicitar facturas con los datos fiscales de los municipios. Ser transparentes no es fácil.
Este jueves y viernes, son los días en que, los profesionales del derecho que tengan interés en convertirse en el Fiscal Especial de Combate a la Corrupción durante los próximos siete años, deben de entregar las solicitudes respectivas acompañadas con su soporte documental, a efecto de poder participar en este procedimiento legislativo, al que seguramente, acudirán muchos, pues ha sido una chamba muy cómoda, prácticamente “pateando el bote” como lo ha hecho el actual fiscal, cuya improductividad fue más que evidente.
“Juvenicidio” es la nueva figura jurídica del delito de homicidio en jóvenes. En México, se ha propuesto tipificarlo como un delito autónomo, similar al feminicidio, para sancionar de manera diferenciada los homicidios motivados por la edad de la víctima. Este concepto busca visibilizar y combatir la violencia que sufren jóvenes de entre 12 y 29 años, quienes a menudo son forzados a participar en actividades delictivas o expuestos a trabajos peligrosos sin protección adecuada. En Michoacán es propuesta de la diputada morenista JULIANA BUGARINI TORRES. A ver cuándo se les ocurre tipificar el delito de “Ancianicidio”, total, la tremenda corte ya no existe.
Bueno, pues ya en Instituto Nacional Electoral hizo público su “acuerdo” en el que se establecen los montos de los denominados “gastos de campaña” a que se deberán sujetar todos aquellos candidatos a Ministro, Magistrado y Juez de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación y que están participando en el proceso electoral correspondiente que culminará en su parte electiva el próximo 1 de junio.
Los citados montos, van desde los 220 mil pesos para los candidatos a juez de distrito, hasta Un Millón 468 mil pesos para los candidatos a ministro, veremos si hay un sistema de auditoria para verificar que los candidatos no superen dichos montos.