17 de octubre del 2024.- El juzgado 19 de distrito con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, otorgó una suspensión definitiva en la que ordena a la Presidenta de la República Claudia Sheinbaum y al director del Diario Oficial de la Federación, Alejandro López González a que dentro en un plazo de 24 horas, contadas a partir de que le sea notificada la resolución, informen y acrediten que se ha eliminado del Diario oficial de la Federaciön (DOF) la publicación del decreto que valida la reforma judicial. En las resoluciones del juicio de amparo 823/2024, se señala que en caso de desacato a esta decisión, “se dará vista al Ministerio Público de la Federación por el delito que establece la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo”.
En ese contexto, abogados señalaron que la suspensión definitiva puede ser combatida mediante un recurso de revisión, cuya sentencia puede ser emitida por un tribunal colegiado y ello puede tomar meses.
La jueza Nancy Juárez Salas resolvió que las autoridades “fueron omisas en dar el debido cumplimiento a la suspensión provisional dictada en 12 de septiembre ya que no se abstuvieron de realizar la promulgación y publicación de la Declaratoria de Reforma Constitucional” relacionadas con el Poder Judicial Federal, “a pesar de que fueron debidamente notificadas el 13 de septiembre”.
Además, establece en su resolución dictada el martes que la Presidenta de la República y el DOF “fueron omisas en rendir el informe” de cumplimiento de la suspensión provisional.
Por ello determinó que “la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y el Director del DOF dentro del lapso de 24 horas, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la publicación realizada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024, del Decreto de Reforma Constitucional, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reformas al Poder Judicial Federal, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables el auto en que cause ejecutoria la sentencia que se emita en el juicio principal”.
La juzgadora apercibe “a las autoridades responsables que de no cumplir con el requerimiento formulado en esta resolución, se dará vista al Ministerio Público de la Federación”.
Con ello en caso de determinarse que existe responsabilidad en el delito de desacato a una suspensión al término del juicio de amparo, la ley establece que se “impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo o empleo público».
Con información de La jornada