*REFORMA UNIVERSITARIA CAUSA INCERTIDUMBRE.
*SINDICATOS DE LA UM, EN LA ILEGALIDAD.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (27-IX-2024).- En el oficialismo, se ha festejado con fanfarrias, el anuncio hecho por el jefe del poder ejecutivo estatal, en el sentido de que va a proponer al congreso del estado, una profunda reforma a las leyes y reglamentos que rigen la vida interna de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, destacando la elección de sus autoridades por medio del voto universal, directo y secreto de su comunidad, así como la asignación del presupuesto universitario, mediante una fórmula porcentual del presupuesto general del estado, para cada ejercicio fiscal anual.
En el primer caso, aunque no se conoce el proyecto de reforma, pero que se refiere a la elección de sus autoridades, empezando por la del rector y se supone que también se aplicará dicho método, en la elección de los directores de las facultades, escuelas e institutos, mediante el voto universal directo y secreto de sus respectivas comunidades, reforma que por sí misma, pone en una encrucijada al estado mismo.
La Universidad Michoacana, por ser lo que es, significa gobernabilidad, equilibrio político, de ahí la importancia de que sus autoridades, sean designadas por quien representa al estado, normalmente es el gobernador en turno, de manera que, renunciar al control político de la universidad, que es en lo que se traduce la designación de sus autoridades, es jugar con un factor considerado de seguridad nacional, como lo son las universidades del país. La historia tiene páginas escritas con sangre universitaria, por que el estado ha perdido su control.
En conferencia de prensa realizada el pasado 25 del mes en curso, la actual rectora YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ, informó que el H. Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la institución, había aprobado, que la elección del próximo rector se realice mediante votación abierta y democrática, donde podrán participar por igual estudiantes, profesores y trabajadores de todas las dependencias e institutos universitarios.
Y esto es lo grave, la señora rectora es contadora pública y doctora en gerencia y política educativa, no es abogada lastimosamente, de lo contrario, se hubiese dado cuenta, que dentro de las facultades del H. Consejo Universitario, no está de la de legislar sobre la forma o método para la elección del rector de esa casa de estudios, pues esa es una facultad exclusiva de la “Comisión de Rectoría”, tal y como lo establece el Inciso A del párrafo 10 de la Fracción VI del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, vigente.
Hoy, señora rectora, el dispositivo legal señalado, otorga a la “Comisión de Rectoría” la facultad exclusiva de “NOMBRAR”:
A. Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave. Antes de la designación del Rector definitivo, la Comisión de Rectoría recibirá y tomará en cuenta todas las opiniones que en forma escrita le envíen los miembros del Consejo Universitario a favor de alguna persona para dicho cargo.
Es de señalarse que, la anterior disposición legal, está en la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, ¡Vigente! Publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes 3 de febrero de 1986 y su última reforma de fecha 18 de septiembre de 1986, que contempla precisamente la reforma al artículo 9° de dicha ley, creándose la “Comisión de Rectoría”, ambas vigentes hasta la fecha.
Así pues, habría que decirle al abogado general de la universidad, que aconseje -si se deja- a la señora rectora desde el punto de vista legal, cuál es el procedimiento legislativo que permitirá que sea el Consejo Universitario el responsable de la elección del rector, mediante el procedimiento democrático del voto universal, directo y secreto de los integrantes de la comunidad universitaria, lo anunciado por la rectora como facultad del consejo universitario, es una aberración.
Por otro lado, también vale la pena, recordar lo que establecen tanto la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, como la Ley General de Educación Superior, pues nuestra carta magna reconoce en su artículo tercero Fracción VI, la autonomía de las universidades y el artículo 2° de la Ley General de Educación Superior, establece el mecanismo para llegar a reformar la ley orgánica de las universidades, como lo veremos:
Artículo 3° Fracción VII CPEUM.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Artículo 2° de la Ley General de Educación Superior
Artículo 2. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley.
Los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio.
Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional.
Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.
¿Consulta previa, libre e informada a la comunidad de la universidad? Es una condición “sine qua non “es posible llevar a cabo el proceso legislativo para reformar la ley orgánica de la michoacana, empero, ya la señora rectora anunció que en lugar de que dicho proceso lo haga la comisión de rectoría lo haga el consejo universitario, luego entonces ¿Para qué una consulta? Será que como la rectora se siente parte de la 4T, respetar la ley, en este caso la constitución, no es necesario.
Ahora bien, respecto a la reforma a la constitución política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, con el objeto de que en cada ejercicio fiscal, se destine a la Universidad Michoacana el 5 o el 6% del presupuesto general para el estado, propuesto por el jefe del poder ejecutivo estatal al congreso del estado, es una iniciativa muy atractiva para la universidad, pues esa aparentemente simple reforma, resolvería de tajo, todos los problemas financieros de nuestra máxima casa de estudios, inclusive, le permitiría cubrir de manera programada con el déficit que padece.
¿Imagina usted una universidad que tiene absoluta autonomía académica, autonomía para elegir a sus autoridades vía democrática y con presupuesto automático? Es decir, sin tener que pedirle permiso para nada a nadie, en lo referente a su autogobierno y en lo referente a los dineros que necesita para operar, tampoco tener que estirar la mano ni deberle nada a nadie.
Si, mediante esa reforma, el dinero le llegaría en automático y suficiente para sus necesidades, luego entonces, ¿Tiene usted idea del botín político y económico en que se convertirá la universidad?
Tengo la seguridad, que en cuanto se socialicen las multicitadas reformas, los entes de poder público a nivel federal no le permitirán al jefe del poder ejecutivo estatal hacerlas, necesariamente habrá quien le diga a FREDY RAMÍREZ BEDOLLA y a YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ que las universidades, no pueden existir sin el control del estado, así de fácil, es por seguridad nacional, pero en la 4T todo puede suceder. ¿Los dejarán? Veremos.
SINDICATOS DE LA UM, EN LA ILEGALIDAD.
Apenas el pasado martes 24 de septiembre, el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana, el SUEUM, presumió ante los medios de comunicación que había logrado firmar el convenio de revisión de su contrato colectivo de trabajo con las autoridades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, destacando que sus integrantes recibirán el aumento salarial pactado, de manera retroactiva al mes de enero del presente año.
Sin embargo, parece que la alegría por el logro laboral firmado no se consolidará, pues ha trascendido que, para que sean efectivos dichos logros laborales y que las autoridades de la universidad los cumplan, la dirigencia sindical debe de resolver algunos “problemitas” de carácter legal, como, por ejemplo, demostrar que dicha dirigencia sindical tiene la representación legal del sindicato.
Y es que, de acuerdo con la ley, el convenio de revisión contractual, debe ser registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, empero, para realizar tal registro, la dirigencia sindical del SUEUM debe de acreditar su personalidad jurídica, lo que, hasta donde se sabe, no podrá hacer, pues Desde el 8 de marzo del 2024, el juzgado primero laboral de la región con sede en Morelia, resolvió que la dirigencia que estaba gestionando encabezada por EDUARDO TENA FLORES no representan al Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana. No tienen Toma de Nota de la autoridad laboral federal.
En consecuencia, los trabajadores universitarios no podrán gozar del aumento salarial pactado ni tampoco del aumento a las prestaciones negociadas, pues las autoridades de la universidad, están impedidas de dar cumplimiento a los pactado en el convenio de revisión, sino hasta que, la dirigencia del sindicato acredite tener la personalidad jurídica como representante del sindicato y sea reconocida por las autoridades laborales, estatales y federales.