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Juarismo de la 4T, igual a la impunidad (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*JUARISMO DE LA 4T, IGUAL A IMPUNIDAD.
*MISCELÁNEA POLÍTICA.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (16-VIII-2024).- El párrafo primero del artículo 14 constitucional, señala lo siguiente:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Por su parte, el artículo 16 de nuestra carta magna, señala lo siguiente:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Y el tercer párrafo del mismo ordenamiento, establece los siguiente:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Ahora bien, el párrafo cuarto de ese mismo dispositivo constitucional señala lo siguiente:
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Las anteriores disposiciones constitucionales vienen a cuento porque, resulta que un juez de primera instancia del Distrito Judicial de Morelos, en Chihuahua, dictó una orden de aprehensión en contra del ex gobernador de ese estado JAVIER CORRAL JURADO, por el delito de peculado, girada el pasado 9 de agosto en la causa penal 3050/2024, a solicitud de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, que a su vez deriva de una denuncia de la Auditoría Superior del Estado.
Con la orden de aprehensión en la mano, personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado de Chihuahua, hizo acto de presencia en la Ciudad de México ante funcionarios de la Fiscalía capitalina, ante quienes presentó la orden de aprehensión correspondiente, así como el oficio de solicitud de colaboración para ejecutar la orden de captura, los que recibieron autorización para actuar en la capital del 14 al 20 de agosto de 2024.
Resulta que, localizado el presunto delincuente por parte del personal de la fiscalía de Chihuahua, en un restaurante de la Ciudad de México, procedieron a la ejecución de la orden de aprehensión, solo que, durante la diligencia, permitieron que CORRAL JURADO hiciera una llamada telefónica, lo que originó que en minutos, hiciera acto de presencia el encargado del despacho de la fiscalía de la Ciudad de México, impidiendo la detención, argumentando que los policía chihuahuenses no tenían autorización para actuar en la capital de la república, pues él no lo había autorizado.
Así las cosas, el encargado del despacho de la Fiscalía de la Ciudad de México, impidió la detención del ex gobernador, bajo el argumento de que, la fiscalía a su cargo, había decidido no colaborar en la detención y procedió a llevar con él al presunto delincuente, a quién ya en sus oficinas, permitió retirarse sin que fuera objeto de alguna acción judicial.
Como podemos apreciar en la gráfica anterior, las autoridades de la fiscalía de Chihuahua, cumplieron con la obligación legal de informar a las de la Fiscalía de la Ciudad de México sobre la existencia de la orden de aprehensión en contra de JAVIER CORRAL JURADO, expedida por autoridad jurisdiccional facultada legalmente para hacerlo, cumpliendo con ello, con la disposición constitucional establecida en el artículo 14.
También del mismo documento se desprende, que la licenciada BRENDA CRUZ IBARRA, sub directora de control y seguimiento de ordenamientos judiciales de la Fiscalía de la Ciudad de México, comunica la autorización para ejecutar la orden de aprehensión al personal de la Fiscalía del Estado de Chihuahua, notifica que portan armas y les señala la responsabilidad en la ejecución del mandamiento judicial, es decir, otorga la venia y colaboración de la fiscalía capitalina.
Pero, aceptando sin conceder que el documento anterior no existiera, era obligación de la Fiscalía de la Ciudad de México, verificar la existencia legal del mandamiento judicial de la aprehensión y por mutuo propio ejecutarla, independientemente de que, por disposición del encargado del despacho de la fiscalía de la Ciudad de México, no se estuviera en la disposición de colaborar con la fiscalía del estado de Chihuahua.
Se imagina usted, ¿si para la detención de un probable delincuente, las autoridades de todo el país necesitaran de una venia o autorización exprofeso? Cuantas veces hemos leído o visto inclusive, que en un retén o en una “revisión de rutina” los policías detectan que una persona que están revisando aparece con una orden de aprehensión. ¿Qué hacen? Lo detienen y disponen como lo señala la constitución de 48 horas para verificar la orden de captura y ponerlo a disposición de la autoridad judicial o en su defecto, ponerlo en libertad.
Por qué, si las autoridades ministeriales del estado de Chihuahua no tenían autorización de la Fiscalía de la Ciudad de México para ejecutar una orden de aprehensión, ¿no la ejecutó la propia Fiscalía de la Ciudad de México, en lugar de liberar al presunto delincuente? Pareciera que, las autoridades de la Fiscalía del estado de Chihuahua bien pueden iniciar un procedimiento penal en contra del encargado de la Fiscalía de la Ciudad de México, por asumir presuntas conductas constitutivas de delito.
MISCELÁNEA POLÍTICA.
Lo acontecido con el ex gobernador de Chihuahua JAVIER CORRAL JURADO, se suma a la serie de hechos en los que el régimen de la 4T protege a personas presuntas responsables de la comisión de conductas constitutivas de delitos, como los responsables de la corrupción en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, del Seguro Popular, de SEGALMEX, del Instituto Nacional de Migración y otros que tienen que ver con lazos familiares del presidente de la república.
Hoy, la orden de aprehensión girada en contra de CORRAL JURADO está vigente y ha sido declarado “prófugo de la justicia, luego entonces, ¿Quién lo va a detener? De ahí que venga a mi memoria el episodio en que el entonces diputado del PRD ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ metió en la cajuela de su auto a JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO para que no fuera aprehendido y no lo fue, pues asumió como diputado federal y ya con fuero, gozó de libertad.
En Michoacán, el gobernador del estado FREDY RAMÍREZ BEDOLLA también ha sido protector de presuntos delincuentes, como el caso de su actual secretario de turismo ROBERTO MONROY quien está acusado de violar a un menor y ni siquiera fue retirado de su cargo, también los hay violentadores de género y otros, a quienes no se le ha aplicado la acción penal correspondiente.
Por cierto, este viernes, estará en esta ciudad capital, el señor presidente de la república ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y la presidenta electa CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, sin embargo, será una visita privada, no pública, la que se realizará en las instalaciones de la XXI Zona Militar y no se ha publicitado el motivo de la misma. ¿Será que viene a regañar a FREDY RAMÍREZ por el descontrol en las zonas limoneras del estado?
Y es que, déjeme le digo que, con las últimas reformas al código penal, el delito de Extorsión, para que pueda ser castigado, necesita inevitablemente de una denuncia. Si no hay denuncia, es imposible perseguir ese delito y la realidad es que, las víctimas de ese delito en tierra caliente, no denuncian por miedo, los pocos que se han atrevido, han sido ejecutados o han tenido que salir del estado.
Desabrido informe legislativo de la diputada federal y senadora de la república electa REYNA CELESTE ASCENCIO ORTEGA, pues el no pertenecer y no construir su propia expresión política, pues los morenistas la dejaron sola, no reunió ni 100 gentes en un auditorio para 150 personas y aún así, se aventó a decir que desde ahora levanta la mano para ser la candidata de Morena, a la gubernatura del estado en el 2027. No cabe duda, soñar no cuesta nada.
Pues bien, después de su arrollador triunfo electoral, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO recibió la constancia que la declara presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos y todos, los 130 millones de mexicanos, debemos de desear que le vaya bien en su gobierno, pues de esa manera le irá bien a todos, ojalá que su formación, pues estudió su primaria y secundaria en un colegio privado, licenciatura y posgrado en la UNAM, más estudios en la Universidad de Berkeley, California, puedan hacer que sea una presidenta para todos y no solo a quienes votaron por ella.
Por cierto, después del acto solemne en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la presidenta electa se trasladó al Teatro Metropólitan para festejar con la clase política morenista la entrega de la constancia, teatro que fue abarrotado por todo tipo de políticos, entre ellos, un nutrido grupo de Michoacanos encabezados por el gobernador FREDY RAMÍREZ BEDOLLA quien estuvo en las primeras filas y más allá, en las filas de media tabla, destacados políticos michoacanos.
Ya en su discurso, me recordó la toma de posesión de ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, quien hizo énfasis en “la sana distancia con el partido” y fue tal la distancia que zanjó con el Partido Revolucionario Institucional, tan lo fue, que, a partir de ello, el tricolor empezó su debacle política, de manera que SHEINBAUM PARDO parafraseo a ZEDILLO y destacó la necesidad de hacer reformas a los estatutos de Morena, para distinguir entre las labores del gobierno y las labores del partido, pues afirmó que será presidenta para todos los mexicanos.

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